Desde nuestro espacio prevemos que las intenciones de desmembrar Pinamar son serias y debemos actuar de la forma institucionalmente correcta.
ORDENANZA
MUNICIPAL
VISTO:
Que un grupo minúsculo de propietarios y representantes políticos de otro
municipio han realizado manifestaciones públicas para desmembrar nuestro
municipio; y
CONSIDERANDO:
Que
se necesita la urgente creación de un órgano colegiado integrado por las
autoridades democráticamente elegidas.
Que
los representantes de la sociedad debemos procurar la defensa de la integración
del Partido de Pinamar, para su debida conservación tal cual lo
conocemos.
Que
algunas personas, inspirados por intereses que no son los mayoritarios o los
emergentes de los procesos eleccionarios, ha iniciado acciones tendientes a
separar Carilo de nuestro partido.
Que
esta aspiración, ha dejado el plano lírico, para transformarse en un intento
separatista, que incluso cuenta con la simpatía del máximo representante de
nuestra vecina localidad de General Madariaga, conforme dan cuenta sus últimos
temperamentos y acciones públicas.
Que
las pretendidas asociaciones intermedias están conformadas por tres (3)
operadores inmobiliarios y los referentes de la Sociedad de Fomento representan
a propietarios de algunos cientos de viviendas unifamiliares, no todos ellos
residentes. En todo caso, son minorías que no han sido elegidas
democráticamente y que carecen de todo derecho constitucional para emprender las
acciones que han realizado o para arrogarse facultades de representación como
las que alegan.
Que
motivados en la lisa segregación, los representantes fomentistas se han reunido
con autoridades de la vecina Municipalidad de General Juan Madariaga quienes han
deslizados que la ley del 1 de julio de 1978 que creó el Partido de Pinamar no
fue sancionada en período democrático.
Que
Pinamar es uno de los distritos más pequeños en territorio de la Provincia de
Buenos Aires, pero que se encuentra consolidado e integrado legalmente a los 135
municipios que componen nuestra Provincia de Buenos Aires.
Que
más allá de la autoridad sancionatoria, la vigencia y observancia a través del
tiempo de todas las leyes de elección de autoridades conforme el territorio
dado, despeja toda duda. Además de ello ha caducado cualquier derecho legal de
instancia única, para la eventualidad de haber existido algún actor físico o
jurídico con derecho a reclamar.
Que
no debería subsistir rencor por el pasado y menos alimentarlo so pretexto de
motivaciones que a la postre no lucen tan claras o despegadas de interés
individuales y colectivos, que nada tienen que ver con el bien común de los
habitantes de este partido en su integridad.
Conforme
lo dicho y como pinamarenses debemos bregar por la conservación de la
completitud de nuestro distrito, conforme su organización administrativa,
jurídica, geográfica, territorial, autonómica y poblacional existente a la
fecha.
Que
es necesario destacar que nuestra historia, nuestra cultura, nuestra tradición,
el esfuerzo mancomunado de los pioneros y sus seguidores, así como la inmensa
mayoría de nuestros pobladores requieren, en estas horas, de
nuestro arduo trabajo mancomunado para evitar toda escisión del partido de
Pinamar.
Ante
lo expuesto y existiendo una amenaza inminente que intenta desplegar acciones
aun más invasivas, es necesario la urgente conformación de un órgano ágil,
participativo y con competencias suficientes para monitoriar esta situación y
disponer acciones preventivas en auxilio y colaboración del Departamento
Ejecutivo y los intereses de este partido, si ello fuese necesario.
Que
el Articulo 25 de la Ley Orgánica de las municipalidades nos faculta a realizar
ordenanzas a fin de preservar, fomentar y conservar los derechos
aquí explicados y cuya conservación es deber preservar, no sólo para nuestra
generación sino para las que la continúen.
Que nuestro fin inexorable es la defensa de la integración del partido de
Pinamar y por esto la Comisión propuesta encuentra, en las acciones ya
realizadas por quienes intentan la separación, su razón de ser y también el
límite temporal de su duración.
Por los motivos expuestos y la gravedad de los hechos, solicito a mis
pares me acompañen con su voto.
Por
ello:
El
Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de sus facultades, sanciona la
presente:
ORDENANZA:
Artículo
1. Crease un órgano colegiado y participativo que se denominara “Comisión
Integracionista del Partido de Pinamar”.
Articulo
2. La misma estará integrada por Un (1) representante de cada bloque partidario
de este honorable cuerpo deliberativo y Dos (2) representantes del Poder
Ejecutivo de Pinamar.
Articulo
3. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones y facultades:
A. Diagramar,
Proyectar y/o ejecutar todo tipo de acciones tendientes a conservar y fomentar
la integración del Partido de Pinamar, tanto en el plano geográfico, político,
jurídico, administrativo y poblacional.
B. Realizar
reuniones, debates, jornadas y todo tipo de acciones administrativas y jurídicas
tendientes a convalidar la integración jurídica, poblacional, administrativa y
geográfica del partido de Pianamar.
C. Podrá
convocar a entidades intermedias y vecinos a los efectos de programar y realizar
acciones de integración.
D. Tendrá
representación administrativa y jurídica sólo para la defensa de los intereses y
objetivos emergentes de la presente.
Articulo
4. La Comisión estará presidida por un miembro elegido por simple mayoría de
todos sus integrantes, el que será secundado por un vicepresidente elegido de la
misma forma.
Articulo
5. El poder ejecutivo dispondrá de una partida de fondos especiales a los
efectos de cumplir con los fines y objetivos por los cuales la comisión fue
creada.
Articulo
6. De forma.
Ley Orgánica Municipal, ARTICULO
25°: Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de
ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura,
educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su
competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y
nacionales.
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