Informe especial para Utopías sobre la situación de los balnearios en el partido de Pinamar. Luego de lo publicado ayer, hoy le ofrecemos a los lectores la primera parte de la Ordenanza Marco
La Ordenanza consta de treinta y tres puntos con sus respectivos ítems y la presentaremos aquí en parte, por ser extensa.
PINAMAR;
VISTO:
El Expediente Nº 4123 - 2181
/2009; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita la puesta
en marcha del “Plan de Manejo
Integrado del Frente Marítimo
del Partido de Pinamar”;
Que bajo ese marco, se busca
establecer el ordenamiento territorial y
ambiental del uso del frente
marítimo del partido de Pinamar con la finalidad de
instrumentar su desarrollo
sustentable;
Que se trata de un Plan
General Municipal referido a la costa en su
conjunto, entendido como un
instrumento de ordenamiento integral del sector
sobre la base de los puntos
singulares identificados por las Jornadas de la
Propuesta Participativa de
Gestión Planificada;
Que este Departamento
Ejecutivo entiende que como puntapié inicial,
se torna menester proceder al
llamado de una licitación publica con el fin de dar
respuesta a la postergada
necesidad de transparentar y ordenar las concesiones
de playa en el Partido de
Pinamar, estableciendo parámetros edilicios ciertos de
acuerdo con los nuevos
criterios constructivos y tecnológicos, cumpliendo de esta
manera con los considerandos
del Decreto Nº 1739/2008 y su homologación
Ordenanza Nº 3625/2008;
Que lograr los máximos
estándares de confort y seguridad, con
los mínimos parámetros de
invasividad del espacio playa resulta ser el objetivo
primario;
Que asimismo, se tiende a
involucrar y comprometer a los futuros
concesionarios en la puesta en
marcha y ejecución de las decisiones tomadas por
el Departamento Ejecutivo
Municipal, la comunidad a través de los procesos de
gestión participativa, el Honorable
Concejo Deliberante con el tratamiento
permanente de la cuestión,
etc. , dando así el puntapié inicial a un proceso de
permanente preservación y
cuidado de nuestras playas;
Que no resulta una cuestión
menor la armonización de este objetivo
primordial antes mencionado,
con la innegable necesidad de brindar el mejor
servicio posible, tratando que
el mismo no se vea resentido por las modificaciones
y cambios de criterios a
implementar de aquí para el futuro;
Que se trata de una forma de
optimización del servicio a prestar por
las unidades turísticas
fiscales, comprometiendo al futuro concesionario a trabajar
en conjunto con el Estado
Municipal, respetando la preservación del frente costero
y superándose al mismo tiempo
día a día en la prestación del servicio;
Que por ultimo es dable
señalar que a través del presente se pone
punto final a un largo periodo
de prorrogas de concesiones vencidas otorgadas a
los concesionarios de unidades
turísticas fiscales, transparentando y
reorganizando legal y
contractualmente las futuras concesiones, dando la
posibilidad a todo aquel que
reúnas las condiciones exigidas, de presentarse y
constituirse en oferente en el
presente proceso licitatorio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en
ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
eleva el presente:
---PROYECTO
DE ORDENANZA---
ARTICULO 1º: APRUEBASE el
“PLAN DE MANEJO INTEGRADO DEL FRENTE
MARITIMO DEL
PARTIDO DE PINAMAR” el que seguidamente se acompaña con los
Anexos,
Croquis y demás documentación que forman parte de la presente:
“
CAPITULO I –
DEFINICIONES
ARTICULO 1º:
DENOMINACION
Denominase el
presente proyecto de Ordenanza como “PLAN DE MANEJO
INTEGRADO DEL
FRENTE COSTERO DEL PARTIDO DE PINAMAR”.
ARTICULO 2º:
OBJETIVOS Y FINALIDAD
Este plan
tiene como objetivo establecer el ordenamiento territorial y ambiental del uso
del
Frente
Marítimo del Partido de Pinamar, con la finalidad de instrumentar su desarrollo
sustentable.
Se trata de
un Plan General Municipal referido a la costa en su conjunto, entendido como
un
instrumento de ordenamiento integral del sector sobre la base de los puntos
singulares
identificados
por las Jornadas de la Propuesta Participativa de Gestión Planificada. Su
función
esencial será la de implementar el Proyecto definitivo sobre esas
singularidades y
respetando
los niveles de gestión de calidad urbano ambiental del Frente Marítimo del
Partido de
Pinamar – Proyecto Gestión Calidad Urbano Ambiental (PGCUA).
Las
disposiciones que se sancionan, serán de aplicación obligatoria tanto para la
Administración
en sentido amplio, como para los particulares, constituyendo un marco
normativo
básico.
ARTICULO 3:
PRINCIPIOS
Las
disposiciones de la presente Ordenanza se sustentan en los siguientes
principios,
resultado de
las Jornadas de la Propuesta Participativa de Gestión Planificada que
permitirán la
adecuada interpretación de sus normas y que constará de dos etapas:
Primera etapa
(Comienzo 01 de Mayo de 2010):
3-1)Protección
y recuperación del Frente Marítimo.
3-1-1:
Recuperación y protección de médanos.
3-1-2:
Tratamiento especial de Sectores de alta vulnerabilidad.
3-1-3:
Remoción de las actuales construcciones en playa
3-2) Reestructuración
del sistema de movimientos
3-2-1)
Enlaces del corredor con la playa.
3-2-2)
Establecimiento de Sendas peatonales
3-2-3)
Delimitación de Áreas de estacionamiento.
3-3)
Ordenamiento del equipamiento y mobiliario en playa
3
3-3-1)
Programación de la distribución del equipamiento en playa.
3-3-2)
Determinación de Tipologías edilicias y equipamientos en playa.
Segunda Etapa
(Comienzo 01 de Mayo de 2011):
3-4)
Ordenamiento y mejoramiento del espacio costero
3-4-1)
Tratamiento paisajístico del espacio costero.
3-4-2)
Iluminación y señalización del frente marítimo.
3-4-3)
Instalación de Mobiliario acorde.
3-5)Completamiento
de infraestructuras y servicios de saneamiento básico
3-5-1:
Estudio de la readecuación de las infraestructuras existentes.
3-5-2:
Completamiento y extensión de la red de desagües pluviales.
3-5-3:
Completamiento y extensión de la red de aprovisionamiento de agua potable.
3-5-4:
Completamiento y extensión de la red de desagües cloacales.
3-6) Reestructuración
del sistema de movimientos
3-6-1)
Reordenamiento del tránsito
3-6-2)
Corredor vial de estructuración del frente marítimo
3-6-3)
Promoción del Transporte público.
ARTICULO 4º:
AMBITO DE APLICACIÓN
Será ámbito
de aplicación de la presente, el Frente Marítimo del Partido de Pinamar
entendiendo
como tal el espacio comprendido entre la Línea Municipal del Área Urbana
de las
propiedades privadas hacia el mar y la línea de rivera, incluyendo la Av. del
Mar y
los Espacios
Verdes contra el mar denominados Parques Marítimos entre ambos límites
del Partido;
al Norte con el Partido de la Costa y al Sur con el Partido de Villa Gesell.-
ARTICULO 5°:
ZONIFICACION URBANO-TURISTICA
A los efectos
de la presente Ordenanza se establecen las siguientes zonas del Frente
Marítimo del
Partido de Pinamar, que se detallan a continuación en el Plano señalado
como Anexo I:
5-1)Sector 1 – Frente Marítimo Cariló
Estará
comprendida desde el límite Sur de la Localidad de Valeria del Mar (Corbeta
Agradable) y
hasta el Límite establecido por la Ley Provincial Nº 12. 099 (calle Constancia
de Cariló) Anexo
I – S1
5-2) Sector 2
– Frente Marítimo Valeria del Mar – Ostende
Estará
comprendida desde el límite de la Calle Garay de la Localidad de Ostende y
hasta
el Límite con
la localidad de Cariló (Corbeta Agradable)- Anexo I – S2
5-3) Sector 3
– Frente Marítimo Pinamar Sur
Estará
comprendida desde la Av. Jorge Bunge y hasta el Límite Sur de la Fracción II
(Pinamar). Anexo I – S3
5-4) Sector 4 – Frente Marítimo Pinamar Centro
Estará
comprendida desde la Av. Jorge Bunge y hasta la calle De los Trirremes.- Anexo
I
– S4
5-5) Sector 5
– Frente Marítimo Pinamar Golf
Estará
comprendida entre la calle De los Trirremes hasta la calle De la Retama.- Anexo
I
– S5
5-6) Sector 6
– Frente Marítimo Pinamar Norte
Estará
comprendida entre la calle De la Retama y hasta la Calle Odisea .- Anexo I –
S6
4
5-7) Sector 7
– Frente Marítimo Pinamar Frontera Sur
Estará
comprendida entre la Calle Odisea y hasta la calle Poseidón. Anexo I – S7
5-8) Sector 8
– Frente Marítimo Pinamar Frontera Norte
Estará
comprendida entre el límite norte del Partido de la Costa con la localidad de
Montecarlo
incluida, y hasta la calle Poseidón. Anexo I – S8
ARTICULO 6: ZONIFICACION POR USOS
6-1) Espacio
Turístico Fiscal – ETF: Espacio concesionado para la prestación de servicios
de sombra,
gastronomía y otras actividades expresamente permitidas.
6-2) Playa
Pública: Espacio libre de uso y circulación abierto al público.
6-3) Espacios
Circulatorios públicos: Arterias y pasarelas destinadas a la circulación
vehicular o
peatonal según sea el caso.
6-4) Parques
Marítimos: Espacios Verdes Concesionados o de Uso Público destinados al
Esparcimiento
y/o realización de espectáculos.
CAPITULO II –
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 7°:
COMISION MIXTA
Créase la
Comisión Mixta de Gestión de Frente Marítimo conformada por 7 MIEMBROS,
dos (2)
Representantes del Departamento Deliberativo elegidos por ese cuerpo, dos (2)
Representantes
del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes surgidos de un Foro
de
Asociaciones Intermedias, de Fomento, Profesionales, de Cuidado del Medio
Ambiente
y Cámaras
Empresariales del Partido de Pinamar, y el Intendente Municipal, quien
ejercerá la
Presidencia de la Comisión.
ARTICULO 8º:
DIRECCION DE FRENTE MARITIMO
Crease LA
DIRECCION DE FRENTE MARITIMO, que dependerá de la Secretaría de
Gobierno,
Seguridad, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Pinamar.-
ARTICULO 9º:
ESTRUCTURA
El
Departamento Ejecutivo Municipal, mediante reglamentación, creará la estructura
Administrativa
del área, la cual tendrá a su cargo todo lo concerniente a la gestión de
temas
vinculados a la playa. En cuanto a lo concerniente al resto del año en curso
deberá
tomar parte
el Honorable Concejo Deliberante, atento que se trata de una modificación en
la Estructura
de Cargos aprobada por Ordenanza Nº 3656/2009, en cuanto al año próximo
se deberá
contemplar una Partida especial para los gastos que demande el normal
funcionamiento
de la nueva dependencia.
ARTICULO 10º:
FUNCIONES
Serán
funciones de la Dirección de Frente Marítimo:
10-1)
Controlar y Fiscalizar la aplicación del presente plan, y sugerir aplicar las
sanciones
correspondientes.
10-2) Evaluar
anualmente los resultados de la aplicación del presente Plan, y proponer
las
reformulaciones que resulten convenientes.
10-3)
Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Gestión de Calidad en Playas, en un
todo de
acuerdo a las Directrices que obran como Anexo II.
10-4)
Convocar o asistir a las reuniones de la Comisión Mixta de Manejo de Playa,
creada
por la
presente Ordenanza.
10-5)
Promover y difundir adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad
en playas, a
fin de concientizar a concesionarios, vecinos y visitantes a hacer uso racional
y seguro de
la misma y desalentar conductas no permitidas.
10-6)
Coordinar en conjunto con las direcciones correspondientes, toda actividad
cultural
y/o deportiva. (continuará)