Segunda parte de la Ordenanza Marco del Frente Marítimo
CAPITULO III
– DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 11º:
CONCESIONES
Autorízase al
Departamento Ejecutivo a Licitar y adjudicar el uso y explotación de las
Unidades
Turísticas Fiscales de Playa por un período de quince (15) años, con el tipo y
distribución
que se detallan In fine y en un todo de acuerdo a los Pliegos de Bases y
Condiciones
Generales, Particulares, Técnicas y Punitivas que como Anexo III forman
parte de la
presente.
ARTICULO 12°:
TIPOS DE CONCESION
12-1)
Denomínase Unidad Turística Fiscal Integral de Playa – UTFI al espacio a
concesionar
destinado a la prestación de servicios de sombra máximo (carpas y
sombrillas),
gastronomía y otros y /o actividades específicamente permitidas para cada
Unidad y que
se encuentran identificadas con su Número (N°) y Zona (Z)
12-2)
Denomínase Unidad Turística Fiscal Parador – UTFP al espacio a
concesionar
destinado a
la práctica de Turismo Aventura y otras actividades similares con prestación
de servicios
de sombra mínimo (sombrillas). Se identifican por su Número (N°) y Zona (Z)
2-3)
Denomínase Unidad Turística Fiscal Móvil – UTFM al espacio a concesionar
destinado a
la prestación de servicios de gastronomía mínimos y servicios de provisión de
sombrillas,
sillas y reposeras, con la instalación al inicio de la temporada de una
estructura
temporaria de superficie mínima y su posterior desmantelamiento tras la
finalización
de la temporada, todos los años. Se identifican por su Número (Nº) y Zona (Z).
2-4)
Denomínase Unidad Turística Fiscal Recreativa – UTFR al espacio a
concesionar
destinado a
la prestación de servicio de actividades recreativas y esparcimiento (Tobogán
Ecuático) .
Se identifican por su Número (Nº) y Zona (Z)
ARTICULO 13º:
CUANTIFICACION
Se establece
un total de Cuarenta y seis (46) Concesiones en Zona de Playa con la
siguiente
distribución:
Treinta y
seis (36) Unidades Turísticas Fiscales Integrales - UTFI.
Ocho (8)
Unidades Turísticas Fiscales Parador - UTFP
Una (1)
Unidades Turísticas Fiscales Móvil– UTFM
Una (1)
Unidad Turística Fiscal Recreativa – UTFR
Las mismas se
incorporan a la presente como Anexo IV
13-1) Sector
1 – Frente Marítimo Cariló
Estará
comprendida desde el límite Sur de la Localidad de Valeria del Mar (Corbeta
Agradable) y
hasta el Límite establecido por la Ley Provincial Nº 12. 099 (calle Constancia
de Cariló)
UTFI N°1
(Anexo I-S1)
Ubicación:
Calle Águila y Playa
UTFI N°2 (Anexo I-S1)
Ubicación:
Avutarda y Playa
UTFI N°3
(Anexo I-S1)
Ubicación:
Calle Lambertiana y Playa
13-2) Sector
2 – Frente Marítimo Valeria del Mar – Ostende
6
Estará
comprendida desde el límite de la Calle Garay de la Localidad de Ostende y
hasta
el Límite con
la localidad de Cariló (Corbeta Agradable).
UTFP N° 4 (Anexo I-S2)
Ubicación:
Av. Costanera y Corbeta Halcón
UTFI N° 5 (Anexo I-S2)
Ubicación:
Av. Costanera y Comodoro Rivadavia
UTFI N° 6 (Anexo I-S2)
Ubicación:
Av. Costanera y Coronel Robinson
UTFI N° 7 (Anexo I-S2)
Ubicación:
Av. Costanera y Comodoro Py
UTFI N° 8 (Anexo I-S2)
Ubicación:
Calle Garay y playa
13-3) Sector
3 – Frente Marítimo Pinamar Sur
Estará
comprendido desde la Av. Jorge Bunge y hasta el Límite Sur de la Fracción II
(Pinamar).
UTFI N° 9 (Anexo I-S3)
Ubicación: Av
del Mar y calle del Eolo Norte
UTFI N° 10 (Anexo I-S3)
Ubicación: Av
del Mar y calle de los Silenios
UTFI N° 11 (Anexo I-S3)
Ubicación: Av
del Mar y calle del los Delfines
UTFI N° 12 (Anexo I-S3)
Ubicación: Av
del Mar y calle Tuyú
UTFR. Nº 13 (Anexo I-S3)
Ubicación:
Av. Del Mar y calle Del Caracol
UTFI N° 14 (Anexo I-S3)
Ubicación: Av
del Mar y calle de las Almejas
13-4) Sector
4 - Frente Marítimo Pinamar Centro
Estará
comprendida desde la Av. Jorge Bunge y hasta la calle De los Trirremes.-
UTFI N° 15 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle de las Gaviotas Sur
UTFI N° 16 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle de las Gaviotas Norte
UTFI N° 17 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle De las Acacias Sur
UTFI N° 18 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle De las Acacias Norte
UTFI N° 19 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle de los Langostinos
UTFM Nº 20 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle Del Tiburón
UTFP Nº 21 (Anexo I-S4)
Ubicación: Av
del Mar y calle De las Artes
UTFI N° 22 (Anexo I-S4)
7
Ubicación: Av
del Mar y calle de los Trirremes
13-5) Sector
5 – Frente Marítimo Pinamar Golf
Estará
comprendida entre la calle De los Trirremes hasta la calle De la Retama.-
UTFI N° 23 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y calle Arca de Noe
UTFI N° 24 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y Goleta Independencia
UTFI N° 25 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y Fta 25 de Mayo
UTFI N° 26 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y Av de las Tres Carabelas
UTFI Nº 27 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y Del Juncal Sur
UTFI N° 28 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y Del Juncal Norte
UTFI N° 29 (Anexo I-S5)
Ubicación: Av
del Mar y calle de los Alamos
13-6) Sector
6 – Frente Marítimo Pinamar Norte
Estará
comprendida entre la calle De la Retama y hasta la Calle Odisea .-
UTFP N° 30 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle de la Retama
UTFI N° 31 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle de las Garzas
UTFI N° 32 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle del Jilguero Sur
UTFI N° 33 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle del Jilguero Norte
UTFI N° 34 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle del Zorzal
UTFI N° 35 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle Picaflores
UTFI N° 36 (Anexo I-S6)
Ubicación: Av
del Mar y calle Odisea Sur
13-7) Sector 7 – Frente Marítimo Pinamar Frontera Sur
UTFI N° 37 (Anexo I-S-7)
Ubicación:
Playa y Odisea al norte
UTFI N° 38 (Anexo I-S7)
Ubicación:
Playa y Troya
UTFI N° 39
(Anexo I-S7)
Ubicación:
Playa y Av. Del Olimpo
UTFI N° 40 (Anexo I-S7)
Ubicación:
Playa y Zeus
8
UTFI N° 41
(Anexo I-S7)
Ubicación:
Playa y Poseidón
13-8) Sector
8 Frente Marítimo Pinamar Frontera Norte
Estará
comprendida entre el límite norte del Partido de la Costa con la localidad de
Montecarlo
incluida, y hasta la calle Poseidón.
UTFP Nº 42 Anexo I-S8)
UTFP Nº 43 (Anexo I-S8)
UTF Nº 44 (Anexo I-S8)
UTFP Nº 45 (Anexo I-S8)
UTFP Nº 46 (Anexo I-S8)
CAPITULO IV –
DE LOS INSTRUMENTOS DE APLICACION
ARTICULO 14°:
GESTION DE CALIDAD DE PLAYAS
Apruébese
como principios orientadores las Directrices para la Gestión de la Calidad y
la Gestión
Ambiental en Playas y Balnearios, que como ANEXO II forman parte de la
presente.
ARTICULO 15°:
ACCIONES DE PRESERVACIÓN DEL FRENTE COSTERO
El
Departamento Ejecutivo Municipal continuará con el Programa Permanente de
Protección y
Recuperación del Frente Costero del Partido de Pinamar, destinado a
recuperar,
proteger y mantener dicho frente. Estas acciones deberán contemplar el
trabajo
realizado y acuerdos previos celebrados con distintos organismos.-
ARTICULO 16º:
TRANSITO
El tránsito
de equinos y de todo tipo de vehículos a motor, a vela ó tracción a sangre, en
playa queda
expresamente regulado por las Ordenanzas vigentes y que a futuro se
sancionarán.-
ARTICULO 17º:
Las
Unidades Turísticas Fiscales concesionadas podrán realizar eventos
culturales y
deportivos que no generen ocupación de la Playa Pública con autorización
expresa del
Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo dar cumplimiento a las
disposiciones
que para ese efecto se determinen y abonar los tributos municipales
dispuestos en
las normativas que en ese momento se encuentren vigentes.
7 – BOCAS
NAÚTICAS PÚBLICAS
ARTICULO 18º:
Se
establece “boca náutica pública” de uso exclusivo para pesca
artesanal,
ingreso y egreso de embarcaciones náuticas particulares y/o comerciales (con
motor, hélice
y/o fuera de borda). Se deja establecido que la determinación de la
ubicación de
las mismas será competencia del Departamento Ejecutivo a través de las
áreas
técnicas con competencia en el tema.
ARTICULO 19º:
Sin
perjuicio de lo dispuesto por Prefectura Naval Argentina como
requisito
para la navegación, toda actividad comercial que se realice dentro de las bocas
náuticas
autorizadas, deberán regirse por el Decreto reglamentario que dictará el
Departamento
Ejecutivo Municipal al efecto, debiéndose aplicar además lo dispuesto en la
Ordenanza Nº
3062 (Código Tributario Municipal) y su texto Ordenado Decreto Nº
1234/2007, y
su modificatoria, Ordenanza 3659/2009.-
SEGURIDAD EN
PLAYA
9
8 – BAJADAS
NAÚTICAS
ARTICULO 20º:
Se
establece “bajada náutica” como uso exclusivo de ingreso y egreso
de
embarcaciones náuticas sin motor para la realización de actividades recreativas
y
deportivas,
en el ámbito de todo el Partido de Pinamar. Se deja establecido que la
determinación
de la ubicación de las mismas será competencia del Departamento
Ejecutivo a
través de las áreas técnicas con competencia en el tema.
NdR. El lunes se publicara la última entrega de esta Ordenanza
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