Son tiempos de chusmeríos, de hacer leña del árbol caído como muchos piensan. La noticia es importante cuando se va a las fuentes oficiales y no a los "me dijeron".
Utopías fue a las fuentes y la verdad es esta:
No ha llegado hasta la fecha, 29 de junio, 20:30 h, notificación de la Corte Suprema no haciendo lugar a lo interpuesto por la suspensión del intendente Altieri.
La pretensión de los concejales delirantes del Concejo que ayer en Sesión Ordinaria, presentaron sobre tablas una resolución para que asuma Muriale por presunta acefalía, es de ignorantes, o de vivos sinvergüenzas.
La verdad es que no ha llegado notificación ninguna y además el abogado de Altieri, ha interpuesto una notificación por lo cual la Corte, la toma o la rechaza. Si la rechaza, se apela y si deniegan la apelación se presentará en queja al Tribunal Superior de la Nación.
¿Recuerda el caso del destituido que se había atornillado en el sillón? Y finalmente la Corte no llegó a fallar, pero el juicio penal por extorsión lo llevó preso, por eso asumió recién ahí, De Vito.
¿Qué les pasa a los concejales que están tan apurados por sacar a Altieri? ¿Están hambrientos de poder?
viernes, 29 de junio de 2012
La Corte Suprema falló a favor de la suspensión del intendente Altieri
A efectos de informar claramente a los lectores cuales son los pasos a seguir, consultamos al Secretario General, Juan Santoiani quien expresó:
"Notificados de la suspensión, apelaremos la medida a la Corte. El tema de fondo si existe o no Conflicto de Poder, no incumbe. Es sólo por la suspensión"
-Pero existe otra situación creada por el Dr. Oriccio
Es por la cautelar presentada por el tema inconstitucional en el modelo juzgatorio que aplicó la Comisión Investigadora, esto sigue firme.
-La realidad ¿cuál es en este momento? Sigue siendo Altieri el intendente?
En este aspecto, iremos a la Corte que defina por si o por no, Porque no está claro lo que tendría que hacer cuanto antes; pero sea lo que sea, nuestro partido seguirá gobernando, la gente nos votó les guste a los otros o no, el pueblo nos eligió.Mientras esperamos se defina la Corte Suprema ahí está Altieri.
jueves, 28 de junio de 2012
Los concejales acusados de falsificación de documento y de mentir
Un grupo de seis concejales tendrían que pasar a la brevedad por la Fiscalía a declarar por la supuesta falsificación de documento público y por mentir.
Esto surge a raíz de una sesión que dicen los seis concejales implicados llevaron a cabo y estuvieron presente a las 15:00 en el recinto Legislativo y decretado un cuarto intermedio para las 19:30, habiéndose comprobado que a las 15:00 no había nadie en el Concejo.
Los concejales acusados son los siguientes: Gabriel Vidauli, Alfredo Baldini, Roberto Porretti, Rosana Di Pascuale, Mercedes Taurizano y Fernando Avila.
La denuncia la hizo el concejal Muriale del MUPP apoyado por Daniel Lamas. En sus principios dice:
Esto surge a raíz de una sesión que dicen los seis concejales implicados llevaron a cabo y estuvieron presente a las 15:00 en el recinto Legislativo y decretado un cuarto intermedio para las 19:30, habiéndose comprobado que a las 15:00 no había nadie en el Concejo.
Los concejales acusados son los siguientes: Gabriel Vidauli, Alfredo Baldini, Roberto Porretti, Rosana Di Pascuale, Mercedes Taurizano y Fernando Avila.
La denuncia la hizo el concejal Muriale del MUPP apoyado por Daniel Lamas. En sus principios dice:
PRESENTA DENUNCIA. SE
INVESTIGUEN PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.
ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA INSTRUMENTO PUBLICO .SOLICITO MEDIDA DE
NO INNOVAR.-
HERNAN MURIALE; por su propio derecho Concejal del M.U.P.P.; vecino de
Pinamar, constituyendo domicilio en
de Pinamar al Sr Fiscal como mejor proceda en derecho me presento y manifiesto:
I - Por intermedio de
la presente vengo a solicitar se inicie Investigación Penal Preparatoria por Averiguación
de los presuntos delitos contemplados en el Código Penal a saber: VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art 248 del C.P.) FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO (art 292 – 293 –
296 y 298 del C.P.).- Los hechos falsos, y la inserción
de declaraciones falsas estarían contenidas en la denominada ACTA NRO 13 emitida por la COMISION INVESTIGADORA
integrada por la totalidad de los
Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Pinamar y creada mediante el Decreto 2261/12 del
09.04.12.-
...
FALSEDADES QUE CONTENDRIA EL ACTA NRO 13:
Con el fin de
ilustrar al Sr Fiscal y sin perjuicio que se adjunta la mencionada ACTA NRO 13
en copia autenticada en fs. Nro. 1 se TRANSCRIBE LA MISMA :
ACTA NRO 13:
“En la
Ciudad de Pinamar, el día 15 de junio de 2012, siendo las 15
hs, se reúnen en dependencias del H.CONCEJO DELIBERANTE de Pinamar, la Comisión Investigadora
creada por Decreto de H.C.D. REC...2261/12, en sesión del día 09.04.12. Se
encuentran presentes los siguientes Concejales: Roberto PORRETTI, Rosana DI
PASCUALE, Gabriel VIDAULI, Mercedes TAYURIZANO, Fernando AVILA y Alfredo BALDINI,
los que constituyen el número suficiente para sesionar. Se decide realizar un
cuarto intermedio hasta las 19.30
horas.- Siendo las 19.30 horas se reinicia la sesión de la Comisión Investigadora
con la presencia de los Concejales antes mencionados. A continuación se procede
a tratar el siguiente asunto : ¡) Informe Final de la Comisión Investigadora
Se pone en consideración de la
Comisión el informe final elaborado teniendo en cuenta los
cargos formulados, descargo producido por el Sr Intendente y las pruebas
reunidas. En virtud de que los Concejales presentes han elaborado el Informe y
conocen íntegramente su contenido, acuerdan darlo por leído y proceden a
someter el mismo a votación para su aprobación. Puesto en votación el resultado
es el siguiente: Por la afirmativa 6 votos. Por la negativa ninguno II. No
siendo para mas la reunión se da por finalizada
la misma sien do las horas 19.45hs del día 15 de junio de 2.012”. Hay
seis firmas sin sello aclaratorio. El
acta que se acompaña es copia fiel.-
Nota de denuncia completa más abajo
miércoles, 27 de junio de 2012
Denuncia Penal a los concejales
Concejal Hernán Muriale
PRESENTA DENUNCIA. SE
INVESTIGUEN PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.
ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA INSTRUMENTO PUBLICO .SOLICITO MEDIDA DE
NO INNOVAR.-
Sr Fiscal:
HERNAN MURIALE; por su propio derecho Concejal del M.U.P.P.; vecino de
Pinamar, constituyendo domicilio en
de Pinamar al Sr Fiscal como mejor proceda en derecho me presento y manifiesto:
I - Por intermedio de
la presente vengo a solicitar se inicie Investigación Penal Preparatoria por Averiguación
de los presuntos delitos contemplados en el Código Penal a saber: VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art 248 del C.P.) FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO (art 292 – 293 –
296 y 298 del C.P.).- Los hechos falsos, y la inserción
de declaraciones falsas estarían contenidas en la denominada ACTA NRO 13 emitida por la COMISION INVESTIGADORA
integrada por la totalidad de los
Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Pinamar y creada mediante el Decreto 2261/12 del
09.04.12.-
II HECHOS:
Como
es de público conocimiento el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar resolvió
la creación de una denominada COMISION INVESTIGADORA para tratar supuestas
negligencias del Sr Intendente de la Municipalidad Dr.
Blas Antonio ALTIERI.-
La mencionada COMISION INVESTIGADORA constituida en función con los
alcances y efectos del art 249 de la
LOM (Ley Orgánica de las Municipalidades (); en forma textual dice la LOM “…Vencido este plazo….la COMISION DEBERA ELEVAR AL CONCEJO SU INFORME EN UN
PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS, PARA QUE EN SESION ESPECIAL CALIFIQUE LA GRAVEDAD DE LOS
HECHOS…”.-
El ACTA que elaboran algunos
Concejales integrantes de la mencionada COMISION , y que por esta presentación
de DENUNCIA contendría, Sr Fiscal , CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO , LUGAR Y MODO QUE
CONSTITUYEN HECHOS , Y CIRCUNSTANCIAS FALSAS , Y QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE ,Y
DE PROBARSE LAS FALSEDADES SE CASTIGUE
CON EL MAXIMO REPROCHE PENAL A LOS CONCEJALES Y-O PERSONAS QUE PARTICIPARON DE
SU CONFECCION, CALIFICACION DEL TIPO PENAL AGRAVADO POR SU CALIDAD DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS .-
Las ACTAS EMITIDAS por el HCD como CUERPO LEGISLATIVO y las que producen
las COMISIONES DEL Concejo deliberante; son INSTRUMENTOS PUBLICOS, y deben de
guardar todas las solemnidades legales (art 979 y cctes del Código Civil; ) por un lado y por el otro
DAR PLENA FE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONTIENEN
(art 68 ley 2441 incorp C:C) ,las actas, porque constituyen como lo dice la
doctrina UNA FE PUBLICA “IN PERSONAM”, y deben guardar todos los ritos ,
formalidades y legalidades correspondientes a un instrumento público.- ( Titulo
III C.CIVIL)
Además al contener HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ENGAÑOSAS producen un”tráfico jurídico” de las falsedades que contienen ; y la CALIDAD DE DAR FE como en el caso que se DEBE INVESTIGAR es todo
lo contrario “DAR ENGAÑO”.- Y ese ENGAÑO
es transmitido en las derivaciones jurídicas posteriores esto es las
consecuencias del ACTA.-
Como se peticiona el ACTA contiene HECHOS Y DATOS FALSOS INTRODUCIDOS
CON UNA CLARA INTENCIONALIDAD DE OCASIONAR PERJUICIO Y ENGAÑO , esto es DOLO.-
Pues bien Sr FISCAL; en este escrito se describirán situaciones hechos y actos que NO SUCEDIERON,
y que sin embargo FORMAN PARTE DE CIRCUNSTANCIAS RITUALES MUY IMPORTANTES EN
LOS ACTOS JURIDICOS (TIEMPO Y LUGAR), Y TAMBIEN CUESTIONES AXIOLOGICAS QUE
CONSTITUYEN LA MEDULA DEL
ACTA que tampoco habrían sucedido; (ASAMBLEA DE Concejales que integran la C.I. para “dar quórum” por
ello es que se impulsa esta denuncia.-
FALSEDADES QUE CONTENDRIA EL ACTA NRO 13:
Con el fin de
ilustrar al Sr Fiscal y sin perjuicio que se adjunta la mencionada ACTA NRO 13
en copia autenticada en fs. Nro. 1 se TRANSCRIBE LA MISMA :
ACTA NRO 13:
“En la
Ciudad de Pinamar, el día 15 de junio de 2012, siendo las 15
hs, se reúnen en dependencias del H.CONCEJO DELIBERANTE de Pinamar, la Comisión Investigadora
creada por Decreto de H.C.D. REC...2261/12, en sesión del día 09.04.12. Se
encuentran presentes los siguientes Concejales: Roberto PORRETTI, Rosana DI
PASCUALE, Gabriel VIDAULI, Mercedes TAYURIZANO, Fernando AVILA y Alfredo BALDINI,
los que constituyen el número suficiente para sesionar. Se decide realizar un
cuarto intermedio hasta las 19.30
horas.- Siendo las 19.30 horas se reinicia la sesión de la Comisión Investigadora
con la presencia de los Concejales antes mencionados. A continuación se procede
a tratar el siguiente asunto : ¡) Informe Final de la Comisión Investigadora
Se pone en consideración de la
Comisión el informe final elaborado teniendo en cuenta los
cargos formulados, descargo producido por el Sr Intendente y las pruebas
reunidas. En virtud de que los Concejales presentes han elaborado el Informe y
conocen íntegramente su contenido, acuerdan darlo por leído y proceden a
someter el mismo a votación para su aprobación. Puesto en votación el resultado
es el siguiente: Por la afirmativa 6 votos. Por la negativa ninguno II. No
siendo para mas la reunión se da por finalizada
la misma sien do las horas 19.45hs del día 15 de junio de 2.012”. Hay
seis firmas sin sello aclaratorio. El
acta que se acompaña es copia fiel.-
Pues bien existe un cuadro de sospecha que indicaría – a
resultas de las probanzas de la causa - que los mencionados Concejales NO SE
REUNIERON EN EL LUGAR Y HORA SEÑALADA en la primera parte del ACTA
.- Esto es el día 15 de junio HORAS 15.00 NO SE HABRIA REALIZADO REUNION Y-O
SESION ALGUNA EN EL H.C:D. Esto es TRITONES nro. 90 de esta ciudad.- Habrían
falsedad en el tiempo y lugar del ACTA como se indicó en la primera parte de
este escrito.- Pero también habría FALSEDAD en cuanto a los Concejales “los que constituyen el número
suficiente para sesionar”; ello
también sería FALSO.-
Estas circunstancias fácticas de falsedades constituyen el
objeto medular de la maniobra delictual, dado que se da por cierto un quórum
inexistente y para justificar esa falta de quórum ,el engaño habría sido
la maquinación urdida, que se
debe investigar y de corroborarse los hechos imputar y condenar a los autores.-
A esta altura del relato
es digno de considerar que en la mencionada “SESION”; se aprobarían el
INFORME FINAL para elevar un informe al HCD, y poner en marcha los mecanismos
de la LOM para la DESTITUCION del Sr
Intendente Municipal. Esto es de inusitada GRAVEDAD
INSTITUCIONAL y ESCANDALO POLITICO.-
Por otra parte y como lo indica la doctrina en fallos
ejemplares “…ES MENESTER QUE LA
FALSEDAD POSEA CAPACIDAD
PARA PERJUDICAR A INTERESES DE TERCEROS, ESTO ES QUE
PUEDA CAUSAR PERJUICIO…” además del perjuicio de tipo Institucional, en
perjudicado directo es el Sr Intendente Municipal.-
Sin perjuicio del relato de testigos directos que pudieron
constatar que en el DIA Y HORA INDICADO (esto es 15 de junio horas 15.00) EN LA SEDE DEL H.C.D. NO SE
HABRIA REALIZO SESION ALGUNA; es
contundente el INFORME EMANADO DE LA EMPRESA CONTRATADA
POR EL H.C.D. de ALARMAS IASSA de reconocida trayectoria y seriedad; se agrega como documental.-
El INFORME DE IASSA, a respuesta de
la solicitud del suscripto de fecha 21.06.12 (adjunto nota) en dicho
informe refrendado por la Sra. Glenda L.SCHMIDT
Administración IASSA en la
CUENTA 3542 CONCEJO DELIBERANTE y en los movimientos de
activación y desactivaciòn de ALARMAS con absoluta claridad se observa que el
día 15.06.12 se desactivó HORAS 08.02.15 por el Sr BOGGIO, se ACTIVO 14.02.08
por el SR MOYANO Y RECIEN SE VOLVIO A DESACTIVAR A LAS HORAS 18.42.09 POR LA SRA MURADAS.-
No existe duda alguna la ARLARMA SE ACTIVO
normalmente y se desactivo recién para el “REINICIO DE LA SESION …. DEL CUARTO
INTERMEDIO “ Horas 1500 EN CONSECUENCIA AL NO DESACTIVARSE LA ALARMA LA ACTIVIDAD DEL
CONCEJO FUE NULA, NO SE REALIZO
SESION ALGUNA.-
Quizás se encuentre
explicación por que en el primer párrafo del acto se indica “…se decide
realizar un cuarto intermedio hasta las 19.30…”. – Con ello se tratarìa de “encubrir”
la maniobra.-
En virtud de las dudas generadas (nota que no se hizo
circular ni notificar en forma fehaciente) la Sra. Karina se constituyó
horas 15.00 en la puerta del HCD; no posee llave ni clave de acceso ,
observando que no HABIA NINGUNA ACTIVIDAD, informando a la secretaria de Prensa
Sra. MARIELA BARBE de tal situación vía
teléfono celular, retirándose luego de veinte minutos (15.20) a su domicilio .-
Se hace constar que la Sra.
BRAYOTTA concurrió acompañada por su esposo el Sr JORGE
FERREIRO, el que observó la situación descripta.-
El informe
contundente de IASSA, y el testimonio de la Sra. KARINA BRAYOTA
que desde ya lo ofrezco; constituyen pruebas de cargo contundentes para abonar
la teoría de la NO SESION
en el día lugar hora y Concejales que figuran en el ACTA NRO 13.-
Sin perjuicio de lo
hasta aquí expuesto ,a partir del día 18 de junio en los “pasillos” del HCD
comenzaron los comentarios relacionados a que a las horas 15.00 no se había
efectuado sesión alguna ; evidentemente que la nota de Vidauli convocando Y NO
NOTIFICANDO también había generado sospechas ; todo ello con el único
fin de vulnerar el “..ESTABLECIMIENTO
DE LA
SESIÒN Y
EL QUORUM….”.-
Esas sospechas generadas por empleados del HCD, motivó que
el suscripto y el Cjal LAMAS comenzaran a investigar la cuestión y solicitar el
INFORME A IASSA, abonado por el testimonio inicial de la Sra. BRAYOTTA.-
Sin embargo y como prueba concreta de lo hasta aquí expuesto
en la SESION DE
FECHA 21.06.12 (se adjunta AUDIO), Ausente el Cjal PASO, se da lectura a la Orden del Día y Proyectos de
Decreto el Cjal MURIALE, pide que se lea por Presidencia la nota enviada por el
Bloque MUPP, el día martes 19.06.12, en donde pide la nulidad de la sesión de
fecha 15 hs 15 YA QUE NO CITARON A LOS CONCEJALES DEL MUPP y califica como
dicha ACTA ES SIMULADA. El Cjal VIDAULI dice que se dé por votación, si se acepta
la lectura de la nota. La
CJal TAURIZANO
DICE NO TENEMOS INCONVENIENTES QUE SE DE LECTURA A LA NOTA DEL MUPP PERO …””….QUIERO ACLARAR QUE ESE DIA NO HUBO QUORUM “” . la Cjal DI PASCUALE dice
“creo que la Cjal. TAURIZANO SE EQUIVOCA
POR QUE ESE DIA HUBO QUORUM y después se paso a cuarto intermedio …” .-
MIENTRAS DI PASCUALE HABLABA TAURIZANO NEGABA CON MOVIMIENTOS
DE CABEZA …..DICIENDO EN VOZ BAJA QUE …….”””””””NO
HABIA ESTADO PRESENTE””””””.-
Adjunto copia de la transcripción y
video de la SESION DE
FECHA 21.06.12.-
Sin perjuicio del
evidente cuadro de sospecha generado y las pruebas aquí ofrecidas constituyen
elementos que ameritan a entender del presentante el inicio DE UNA
INVESTIGACION PROFUNDA PARA DILUCIDAR LA VERDAD DE LA OSCURA SESION DEL 15
DE JUNIO HORAS 15.00.- En realidad DICHA
SESION NUNCA SE HABRIA REALIZADO.
LAS FALSEDADES QUE SE SOLICITA INVESTIGACION
CAUSAN PERJUICIO Y GENERAN VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES – SE SOLICITA
MEDIDA DE NO INNOVAR.-
Estamos en presencia de de una posible comisión de
ilícitos graves y serios que
constituirían una MAQUINACION Y ARDID DE FALSEDADES para vulnerar la LOM
, (art 249 y cctes ) y la
CONSTITUCION DE LA PCIA DE
BUENOS AIRES: EN ESPECIAL SE VULNERAN LAS SIGUIENTES NORMAS
CONSTITUCIONALES : ART 15 (( igualdad ante la ley y debido
proceso )); ART 56 ((declaración de derechos y garantías )), art 194 ((
Responsabilidad de los funcionarios mun
icipales por FALTA DE CUMPLIMIENTO DE
SUS DEBERES Y PERJUICIOS GENERADOS)) ; art
195 ((NULIDAD DE LOS ACTOS DE
FUNCIONARIOS EN PERJUICIO DE LA
CONSTITUCION )).-
Esto es mediante la falsedad y engaño que se habrìan
insertados en un Instrumento Publico se causa perjuicio al Sr Intendente
municipal en forma directa ; pero se afectan normas de raigambre Constitucional
y en definitiva se coloca en serio riesgo la Institucionalidad
del Gobierno del Municipio en su conjunto .-
De probarse la falsedad de la sesión de fecha 15 de junio
horas 15.00 los Concejales firmantes serían
partícipes necesarios de los delitos denunciados; ya que es evidente de sentido
común que habrìan refrendado el ACTA NRO 13 EN CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD DE LAS
DECLARACIONES INSERTAS EN EL DOCUMENTO ( art 293/296 C.P.).-
Como se advertirá el ACTA NRO 13 QUE SE DEBE DE INVESTIGAR
SU FALSEDAD IDEOLOGICA INTRINSECA Y EXTRINSECA; de probarse las mismas SE DEJA
EXPRESAMENTE PLANTEADO LA
VULNERACION A LA CONSTITUCION
y al PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS; la MISMA ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA;
y no debe generar consecuencias y-o efectos de actos que como consecuencia de
la misma se dictaren. Ello sería una consecuencia de CONDUCTAS DE ENGAÑO E
INSERCION DE FALSEDADES que por esta se solicita se investiguen.- A tal fin
transcribo EL ACTA DE LA
SESION ESPECIAL DE FECHA 21.06.12 HS 12 que en la parte
pertinente indica “” SE APRUEBA LA TOTALIDAD DE LO ACTUADO POR LA COMISION INVESTIGADORA
Y SU INFORME FINAL DE FECHA 15.06.12 QUE CORRE COMO ANEXO I Y FORMA PARTE DEL
PRESENTE ACTO””.-.
Demás está decir que la NULIDAD DE LA SESION DEL 15 ACARREA
NULIDAD DE LA SESION DEL
21.06.-
El ACTA que contendría hechos , datos y declaraciones FALSAS
como se expresó CONTIENE EL INFORME FINAL QUE DIO LUGAR A LA SESION DE FECHA 21.06
QUE PREVEE LA LOM EN
EL ART 249 PARA DESTITUIR AL SR INTENDENTE MUNICIPAL.-
Con el fin que el
accionar de la justicia – por el transcurso del tiempo -no convierta en
abstracto LA INVESTIGACION
Y SENTENCIA y que se
IMPIDA QUE EL PERJUICIO GENERADO (( DESTITUCION AL SR INTENDENTE)) SE CONCRETE
ANTES DE LA ADOPCION DE
MEDIDAS PROCESALES , es por ello que se SOLICITA SE DICTE UNA MEDIDA DE NO
INNOVAR contra el H.C.D. impidiéndose que continúa con el trámite de Destitución
hasta tanto no se clarifiquen los hechos de posible comisión de delitos
denunciados y que constituirían LA FALSEDAD DEL ACTA CUESTIONADA.- (delitos tipificados en los art 248 , 292,293
296 y 298 del C.P,.).-
Por todo lo
expuesto se solicita:
1 – Se tenga por
presentada la presente Denuncia en los términos y efectos del CPPPCIA DE BS
AS.-
2 – Se tenga por agregada la siguiente documental: Fs. 1
ACTA NRO 13; FS 2 NOTA DE VIDAULI comunicando sesión día 15 hs 15: FS 3 NOTA A IASSA;
FS 4 CONTESTACION IASSA; FS 5 PEDIDO DE NULIDAD SESION; FS 6 SOLICITUD SR
INTENDENTE ACTA DE FECHA 21.06; FS 7 TRANSCRIPCION PARTE SESION 21.06 CON
DECLARACIONES DE TAURIZANO; FS 8 VIDEO.-
3- REQUISA E INSPECCION EN EL HCD BLOQUE RADICAL SR VIDAULI
(Presidente Comisión Investigadora) (art 221/ 252 CPP); con el fin de secuestrar actas y
documentación vinculada a la Sesión
del 15.06 y demás elementos de interés.-
4 – Se libre Oficio a la empresa IASSA con el fin de
PRESERVAR la prueba Ofrecida del informe contenido en la fs. 4.-
5- SE CITE A PRESTAR DECLARACION EN FORMA URGENTE DADO SUS
MISMAS Y PROPIAS MANIFESTACIONES PARA QUE DEPONGA SOBRE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS VINCULADAS A LA SESION DEL 15.06 A LA CJAL MERCEDES
TAURIZADO ; en virtud que la nombrada habría “reconocido” situaciones y-o
hechos aquí denunciados en PLENA SESION DEL HCD. Este reconocimiento y-o
arrepentimiento significarían aportar elementos probatorios de singular
importancia en la Causa ,
en consideración que la nombrada “FIRMA
EL ACTA NRO 13” y DICE QUE “…QUE NO HUBO
QUORUM..., en la “sesión” de esa fecha y
hora.”.-
6- SE CITE A PRESTAR DECLARACION TESTIMONIAL a la Secretaría ADMINISTRATIVA
DEL Bloque MUPP, Sra. KARINA BRAYOTTA (con
oficina en el HCD) y a su esposo el Sr JORGE FERREIRO (funcionario de la Municipalidad de Pinamar)
para que depongan sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo de fecha 15
de junio horas 15 cuando ambos se hicieron presentes en la sede del HCD
Tritones nro. 90 Pinamar.-
7 – Oportunamente se ESCLAREZCAN LOS HECHOS DENUNCIADOS DE LA FALSEDAD IDEOLOGICA
DEL ACTA NRRO 13, investigándose con reproche penal de probarse los extremos
legales a los firmantes de la misma y-o todo otro partìcipe de la maniobra delictiva
8 – En virtud que se denuncia posible comisión de FALSEDAD
IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO a la sentencia se aplique el art 526 ordenándose
la supresión de dicha ACTA.-
9 – SE TENGA PRESENTE EL DICTADO DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR
PARA EVITAR QUE EL HCD CONTINUE CON EL PROCEDIMIENTO VICIADO POR LA NULIDAD DEL ACTA CUYA
FALSEDAD IDEOLOGICA TIPIFICADA EN LAS CONDUCTAS DESCRIPTAS EN EL C.P,.Y DE ESA
MANERA EVITAR QUE SE CONSUMEN ACTOS Y CONDUCTAS
GENERADAS CON EL FIN CAUSAR
PERJUICIO Y VULNERAR LA
CONSTITUCION DE LA
PCIA DE BUENOS AIRES Y LA LOM (Ley
Orgànica de las Municipalidades) .-
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERA JUSTICIA
Denuncia Penal a los Concejales / La pena que les cabería
La pena que les puedan caer a los concejales por la Denuncia penal, formulada por el concejal Muriale, arriba detallada
LEGISLACION APLICADA
TITULO XI
DELITOS
CONTRA
Capítulo IV
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los
funcionarios públicos
ARTICULO
248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare
las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes
cuyo cumplimiento le incumbiere.
Capítulo III
Falsificación de documentos en general
ARTICULO
292.- El que hiciere en todo o en parte un
documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio,
será reprimido
con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de
seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado….
……sigue .
(Artículo sustituido por art. 9° de
ARTICULO
293.- Será reprimido con reclusión
o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento
público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba
probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
……sigue…..
ARTICULO
296. - El que hiciere uso de un documento o
certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la
falsedad.
Ley organica
Constitucion Provincial
LEGISLACION APLICADA
Código penal argentino
TITULO XI
DELITOS
CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo IV
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los
funcionarios públicos
ARTICULO
248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación
especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes
contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare
las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes
cuyo cumplimiento le incumbiere.
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
Capítulo III
Falsificación de documentos en general
ARTICULO
292.- El que hiciere en todo o en parte un
documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio,
será reprimido
con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de
seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado….
……sigue .
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N ° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO
293.- Será reprimido con reclusión
o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento
público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba
probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
……sigue…..
ARTICULO
296. - El que hiciere uso de un documento o
certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la
falsedad.
ARTICULO 298. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
Ley organica
CAPITULO VIII
NULIDAD DE LOS ACTOS
JURIDICOS MUNICIPALES
ARTICULO 240°: Los actos jurídicos del Intendente,
concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según
la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de
aplicación complementarias, serán nulos.
CAPITULO IX
RESPONSABILIDAD DE LOS
MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de
responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen,
ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o
infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo
al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido
políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los
daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá
responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de
servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las
leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos
personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos
instrumentos administrativos.
Constitucion Provincial
Artículo
15.- La Provincia asegura la
tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la
gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de
recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los
derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.
Las causas deberán decidirse en tiempo
razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando
sean reiteradas, constituyen falta grave.
Artículo 56.- Las
declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán
interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados
o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía
popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.
Artículo
194.- Los municipales, funcionarios y empleados,
son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por
la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de
cumplimiento a sus deberes.
La
ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los
municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta o
incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos.
Artículo
195.- Todos los actos y
contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la
forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.
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