miércoles, 27 de junio de 2012

Denuncia Penal a los concejales


Concejal Hernán Muriale

PRESENTA DENUNCIA. SE INVESTIGUEN PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO. ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA INSTRUMENTO PUBLICO .SOLICITO MEDIDA DE NO INNOVAR.-
Sr Fiscal:

                  HERNAN MURIALE; por su propio derecho Concejal del M.U.P.P.; vecino de Pinamar, constituyendo domicilio en                                                      de Pinamar al Sr Fiscal como mejor proceda en derecho me presento y manifiesto:
I -  Por intermedio de la presente vengo a solicitar se inicie Investigación Penal Preparatoria por Averiguación de los presuntos delitos contemplados en el Código Penal a saber: VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art 248 del C.P.) FALSEDAD IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO (art 292 – 293 –  296  y  298 del C.P.).- Los hechos falsos, y la inserción de declaraciones  falsas   estarían contenidas en la denominada ACTA NRO 13 emitida por la COMISION INVESTIGADORA integrada  por la totalidad de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Pinamar  y creada mediante el Decreto 2261/12 del 09.04.12.-

II HECHOS:  
                     Como es de público conocimiento el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar resolvió la creación de una denominada COMISION INVESTIGADORA para tratar supuestas negligencias del Sr Intendente de la Municipalidad Dr. Blas Antonio ALTIERI.-
                      La mencionada COMISION INVESTIGADORA constituida en función con los alcances y efectos del art 249 de la LOM (Ley Orgánica de las Municipalidades ();  en forma textual dice la LOM  “…Vencido este plazo….la COMISION  DEBERA ELEVAR AL CONCEJO SU INFORME EN UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS, PARA QUE EN SESION ESPECIAL CALIFIQUE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS…”.-
                        El ACTA que elaboran algunos Concejales integrantes de la mencionada COMISION , y que por esta presentación de DENUNCIA contendría, Sr Fiscal , CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO , LUGAR Y MODO QUE CONSTITUYEN HECHOS , Y CIRCUNSTANCIAS FALSAS , Y QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE ,Y DE PROBARSE LAS FALSEDADES  SE CASTIGUE CON EL MAXIMO REPROCHE PENAL A LOS CONCEJALES Y-O PERSONAS QUE PARTICIPARON DE SU CONFECCION, CALIFICACION DEL TIPO PENAL AGRAVADO POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS .-
                        Las ACTAS EMITIDAS por el HCD como CUERPO LEGISLATIVO y las que producen las COMISIONES DEL Concejo deliberante; son INSTRUMENTOS PUBLICOS, y deben de guardar todas las solemnidades legales (art 979 y cctes  del Código Civil; ) por un lado y por el otro DAR   PLENA FE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONTIENEN (art 68 ley 2441 incorp C:C) ,las actas, porque constituyen como lo dice la doctrina UNA FE PUBLICA “IN PERSONAM”, y deben guardar todos los ritos , formalidades y legalidades correspondientes a un instrumento público.- ( Titulo III C.CIVIL)
                          Además al contener HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ENGAÑOSAS producen un”tráfico  jurídico”  de las falsedades que contienen ; y la CALIDAD DE DAR FE  como en el caso que se DEBE INVESTIGAR es todo lo contrario “DAR  ENGAÑO”.- Y ese ENGAÑO es transmitido en las derivaciones jurídicas posteriores esto es las consecuencias del ACTA.-
                          Como se peticiona el ACTA contiene HECHOS Y DATOS FALSOS INTRODUCIDOS CON UNA CLARA INTENCIONALIDAD DE OCASIONAR PERJUICIO Y ENGAÑO , esto es DOLO.-
                           Pues bien Sr FISCAL; en este escrito se describirán  situaciones hechos y actos que NO SUCEDIERON, y que sin embargo FORMAN PARTE DE CIRCUNSTANCIAS RITUALES MUY IMPORTANTES EN LOS ACTOS JURIDICOS (TIEMPO Y LUGAR), Y TAMBIEN CUESTIONES AXIOLOGICAS QUE CONSTITUYEN LA MEDULA DEL ACTA que tampoco habrían sucedido; (ASAMBLEA DE Concejales que integran la C.I. para “dar quórum” por ello es que se impulsa esta denuncia.-

 FALSEDADES QUE CONTENDRIA  EL ACTA NRO 13:

Con el fin  de ilustrar al Sr Fiscal y sin perjuicio que se adjunta la mencionada ACTA NRO 13 en copia autenticada en fs. Nro. 1 se TRANSCRIBE LA MISMA:

ACTA NRO 13:
“En la Ciudad de Pinamar, el día 15 de junio de 2012, siendo las 15 hs, se reúnen en dependencias del H.CONCEJO DELIBERANTE de Pinamar, la Comisión Investigadora creada por Decreto de H.C.D. REC...2261/12, en sesión del día 09.04.12. Se encuentran presentes los siguientes Concejales: Roberto PORRETTI, Rosana DI PASCUALE, Gabriel VIDAULI, Mercedes TAYURIZANO, Fernando AVILA y Alfredo BALDINI, los que constituyen el número suficiente para sesionar. Se decide realizar un cuarto intermedio  hasta las 19.30 horas.- Siendo las 19.30 horas se reinicia la sesión de la Comisión Investigadora con la presencia de los Concejales antes mencionados. A continuación se procede a tratar el siguiente asunto : ¡) Informe Final de la Comisión Investigadora Se pone en consideración de la Comisión el informe final elaborado teniendo en cuenta los cargos formulados, descargo producido por el Sr Intendente y las pruebas reunidas. En virtud de que los Concejales presentes han elaborado el Informe y conocen íntegramente su contenido, acuerdan darlo por leído y proceden a someter el mismo a votación para su aprobación. Puesto en votación el resultado es el siguiente: Por la afirmativa 6 votos. Por la negativa ninguno II. No siendo para mas la reunión se da por finalizada  la misma sien do las horas 19.45hs del día 15 de junio de 2.012”. Hay seis  firmas sin sello aclaratorio. El acta que se acompaña es copia fiel.-
Pues bien existe un cuadro de sospecha que indicaría – a resultas de las probanzas de la causa - que los mencionados Concejales NO SE REUNIERON EN EL LUGAR Y HORA SEÑALADA en la primera parte del ACTA .- Esto es el día 15 de junio HORAS 15.00 NO SE HABRIA REALIZADO REUNION Y-O SESION ALGUNA EN EL H.C:D. Esto es TRITONES nro. 90 de esta ciudad.- Habrían falsedad en el tiempo y lugar del ACTA como se indicó en la primera parte de este escrito.- Pero también habría FALSEDAD en cuanto a los Concejales “los que constituyen el número suficiente para sesionar”; ello también sería FALSO.-
Estas circunstancias fácticas de falsedades constituyen el objeto medular de la maniobra delictual, dado que se da por cierto un quórum inexistente y para justificar esa falta de quórum ,el engaño habría  sido  la maquinación  urdida, que se debe investigar y de corroborarse los hechos imputar y condenar a  los autores.-
A esta altura del relato  es digno de considerar que en la mencionada “SESION”; se aprobarían el INFORME FINAL para elevar un informe al HCD, y poner en marcha los mecanismos de la LOM para la DESTITUCION del Sr Intendente Municipal. Esto es de inusitada GRAVEDAD INSTITUCIONAL y ESCANDALO POLITICO.-
Por otra parte y como lo indica la doctrina en fallos ejemplares “…ES MENESTER QUE LA FALSEDAD POSEA CAPACIDAD PARA PERJUDICAR A INTERESES DE TERCEROS, ESTO ES QUE PUEDA CAUSAR PERJUICIO…” además del perjuicio de tipo Institucional, en perjudicado directo es el Sr Intendente Municipal.-
Sin perjuicio del relato de testigos directos que pudieron constatar que en el DIA Y HORA INDICADO (esto es 15 de junio horas 15.00) EN LA SEDE DEL H.C.D. NO SE HABRIA  REALIZO SESION ALGUNA; es contundente el INFORME EMANADO DE LA EMPRESA CONTRATADA POR EL H.C.D. de ALARMAS IASSA de reconocida trayectoria y seriedad;  se agrega como documental.-
 El INFORME DE IASSA, a respuesta de la solicitud del suscripto de fecha 21.06.12 (adjunto nota) en dicho informe  refrendado por la Sra. Glenda L.SCHMIDT Administración IASSA en la CUENTA 3542 CONCEJO DELIBERANTE y en los movimientos de activación y desactivaciòn de ALARMAS con absoluta claridad se observa que el día 15.06.12 se desactivó HORAS 08.02.15 por el Sr BOGGIO, se ACTIVO 14.02.08 por el SR MOYANO Y RECIEN SE VOLVIO A DESACTIVAR A LAS HORAS 18.42.09 POR LA SRA MURADAS.-
No existe duda alguna la ARLARMA SE ACTIVO normalmente y se desactivo recién para el “REINICIO DE LA SESION…. DEL CUARTO INTERMEDIO “ Horas 1500 EN CONSECUENCIA AL NO DESACTIVARSE LA ALARMA LA ACTIVIDAD DEL CONCEJO FUE NULA, NO SE REALIZO SESION ALGUNA.-
Quizás  se encuentre explicación por que en el primer párrafo del acto se indica “…se decide realizar un cuarto intermedio hasta las 19.30…”. – Con ello se tratarìa de “encubrir” la maniobra.-
 La Secretaria administrativa del BLOQUE M.U.P.P. Sra.  KARINA  BRAYOTTA, quien se anotició a último momento de manera no regular -una empleada del Sr VIDAULI  olvidó  una copia de una nota -en la fotocopiadora  en donde el Presidente de la Comisión Investigadora Cjal Gabriel VIDAULI, comunica la sesión del día 15 horas 15.-Ello fue varias horas antes de la mentada “sesión”; esa comunicación sin embargo no fue notificada a nuestros concejales y al propio presentante.-La nota en cuestión NUNCA CIRCULO, por que la SESION NUNCA SE HABRIA REALIZADO.-
En virtud de las dudas generadas (nota que no se hizo circular ni notificar en forma fehaciente) la Sra. Karina se constituyó horas 15.00 en la puerta del HCD; no posee llave ni clave de acceso , observando que no HABIA NINGUNA ACTIVIDAD, informando a la secretaria de Prensa Sra. MARIELA BARBE  de tal situación vía teléfono celular, retirándose luego de veinte minutos (15.20) a su domicilio .- Se hace constar que la Sra. BRAYOTTA concurrió acompañada por su esposo el Sr JORGE FERREIRO, el que observó la situación descripta.-
 El informe contundente de IASSA, y el testimonio de la Sra. KARINA BRAYOTA que desde ya lo ofrezco; constituyen pruebas de cargo contundentes para abonar la teoría de la NO SESION en el día lugar hora y Concejales que figuran en el ACTA NRO 13.-
Sin  perjuicio de lo hasta aquí expuesto ,a partir del día 18 de junio en los “pasillos” del HCD comenzaron los comentarios relacionados a que a las horas 15.00 no se había efectuado sesión alguna ; evidentemente que la nota de Vidauli convocando Y NO NOTIFICANDO también había generado sospechas ; todo ello con el único fin  de vulnerar el “..ESTABLECIMIENTO DE LA SESIÒN  Y EL QUORUM….”.-
Esas sospechas generadas por empleados del HCD, motivó que el suscripto y el Cjal LAMAS comenzaran a investigar la cuestión y solicitar el INFORME A IASSA, abonado por el testimonio inicial de la Sra. BRAYOTTA.-
Sin embargo y como prueba concreta de lo hasta aquí expuesto en la SESION DE FECHA 21.06.12 (se adjunta AUDIO), Ausente el Cjal PASO, se da lectura a la Orden del Día y Proyectos de Decreto el Cjal MURIALE, pide que se lea por Presidencia la nota enviada por el Bloque MUPP, el día martes 19.06.12, en donde pide la nulidad de la sesión de fecha 15 hs 15 YA QUE NO CITARON A LOS CONCEJALES DEL MUPP y califica como dicha ACTA ES SIMULADA. El Cjal VIDAULI dice que se dé por votación, si se acepta la lectura de la nota. La CJal TAURIZANO DICE NO TENEMOS INCONVENIENTES QUE SE DE LECTURA A LA NOTA DEL MUPP PERO …””….QUIERO ACLARAR QUE ESE DIA NO HUBO QUORUM “” . la Cjal DI PASCUALE dice “creo que la  Cjal. TAURIZANO SE EQUIVOCA POR QUE ESE DIA HUBO QUORUM y después se paso a cuarto intermedio …”  .-
MIENTRAS DI PASCUALE HABLABA TAURIZANO NEGABA CON  MOVIMIENTOS DE CABEZA …..DICIENDO EN VOZ BAJA QUE …….”””””””NO HABIA ESTADO PRESENTE””””””.-
Adjunto copia de la transcripción  y   video de la SESION DE FECHA 21.06.12.-
Sin  perjuicio del evidente cuadro de sospecha generado y las pruebas aquí ofrecidas constituyen elementos que ameritan a entender del presentante el inicio DE UNA INVESTIGACION PROFUNDA PARA DILUCIDAR LA VERDAD DE LA OSCURA SESION DEL 15 DE JUNIO HORAS 15.00.- En realidad DICHA SESION NUNCA SE HABRIA REALIZADO.

 LAS FALSEDADES QUE SE SOLICITA INVESTIGACION CAUSAN PERJUICIO Y GENERAN   VIOLACION  DE NORMAS CONSTITUCIONALES – SE SOLICITA MEDIDA DE NO INNOVAR.-
Estamos en presencia de de una posible comisión de ilícitos  graves y serios que constituirían una MAQUINACION Y ARDID DE FALSEDADES  para vulnerar la LOM , (art 249 y cctes ) y la CONSTITUCION DE LA PCIA DE BUENOS AIRES: EN ESPECIAL SE VULNERAN LAS SIGUIENTES NORMAS CONSTITUCIONALES : ART 15 (( igualdad ante la ley y debido proceso )); ART 56 ((declaración de derechos y garantías )), art 194 (( Responsabilidad de los funcionarios   mun icipales  por FALTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y PERJUICIOS GENERADOS)) ; art 195 ((NULIDAD DE LOS ACTOS DE FUNCIONARIOS EN PERJUICIO DE LA CONSTITUCION )).-
Esto es mediante la falsedad y engaño que se habrìan insertados en un Instrumento Publico se causa perjuicio al Sr Intendente municipal en forma directa ; pero se afectan normas de raigambre Constitucional y en definitiva se coloca en serio riesgo la Institucionalidad del Gobierno del Municipio en su conjunto .-
De probarse la falsedad de la sesión de fecha 15 de junio horas 15.00 los  Concejales firmantes serían partícipes necesarios de los delitos denunciados; ya que es evidente de sentido común que habrìan refrendado el ACTA NRO 13 EN CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES INSERTAS EN EL DOCUMENTO ( art 293/296  C.P.).-
Como se advertirá el ACTA NRO 13 QUE SE DEBE DE INVESTIGAR SU FALSEDAD IDEOLOGICA INTRINSECA Y EXTRINSECA; de probarse las mismas SE DEJA EXPRESAMENTE PLANTEADO LA VULNERACION A LA CONSTITUCION  y al PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS; la MISMA ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA; y no debe generar consecuencias y-o efectos de actos que como consecuencia de la misma se dictaren. Ello sería una consecuencia de CONDUCTAS DE ENGAÑO E INSERCION DE FALSEDADES que por esta se solicita se investiguen.- A tal fin transcribo EL ACTA DE LA SESION ESPECIAL DE FECHA 21.06.12 HS 12 que en la parte pertinente indica “” SE APRUEBA LA TOTALIDAD DE LO ACTUADO POR LA COMISION INVESTIGADORA Y SU INFORME FINAL DE FECHA 15.06.12 QUE CORRE COMO ANEXO I Y FORMA PARTE DEL PRESENTE ACTO””.-.
Demás  está decir que la NULIDAD DE LA SESION DEL 15 ACARREA NULIDAD DE LA SESION DEL 21.06.-
El ACTA que contendría hechos , datos y declaraciones FALSAS como se expresó CONTIENE EL INFORME FINAL QUE DIO LUGAR A LA SESION DE FECHA 21.06 QUE PREVEE LA LOM EN EL ART 249 PARA DESTITUIR AL SR INTENDENTE MUNICIPAL.-
Con el fin que el accionar de la justicia – por el transcurso del tiempo -no convierta en abstracto LA INVESTIGACION Y SENTENCIA  y que se IMPIDA QUE EL PERJUICIO GENERADO (( DESTITUCION AL SR INTENDENTE)) SE CONCRETE ANTES DE LA ADOPCION DE MEDIDAS PROCESALES , es por ello que se SOLICITA SE DICTE UNA MEDIDA DE NO INNOVAR contra el H.C.D. impidiéndose que continúa con el trámite de Destitución hasta tanto no se clarifiquen los hechos de posible comisión de delitos denunciados y que constituirían LA FALSEDAD DEL ACTA CUESTIONADA.-  (delitos tipificados en los art 248 , 292,293 296 y 298 del C.P,.).-

                                              Por todo lo expuesto se solicita:
 1 – Se tenga por presentada la presente Denuncia en los términos y efectos del CPPPCIA DE BS AS.-
2 – Se tenga por agregada la siguiente documental: Fs. 1 ACTA NRO 13; FS 2 NOTA DE VIDAULI comunicando sesión día 15 hs 15: FS 3 NOTA A IASSA; FS 4 CONTESTACION IASSA; FS 5 PEDIDO DE NULIDAD SESION; FS 6 SOLICITUD SR INTENDENTE ACTA DE FECHA 21.06; FS 7 TRANSCRIPCION PARTE SESION 21.06 CON DECLARACIONES DE TAURIZANO; FS 8 VIDEO.-
3- REQUISA E INSPECCION EN EL HCD BLOQUE RADICAL SR VIDAULI (Presidente Comisión Investigadora) (art 221/ 252  CPP); con el fin de secuestrar actas y documentación vinculada a la Sesión del 15.06 y demás elementos de interés.-
4 – Se libre Oficio a la empresa IASSA con el fin de PRESERVAR la prueba Ofrecida del informe contenido en la fs. 4.-
5- SE CITE A PRESTAR DECLARACION EN FORMA URGENTE DADO SUS MISMAS Y PROPIAS MANIFESTACIONES PARA QUE DEPONGA SOBRE  TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS VINCULADAS A LA SESION DEL 15.06 A LA CJAL MERCEDES TAURIZADO ; en virtud que la nombrada habría “reconocido” situaciones y-o hechos aquí denunciados en PLENA SESION DEL HCD. Este reconocimiento y-o arrepentimiento significarían aportar elementos probatorios de singular importancia en la Causa, en consideración  que la nombrada “FIRMA EL ACTA NRO 13” y DICE QUE  “…QUE NO HUBO QUORUM..., en la “sesión”  de esa fecha y hora.”.-
6- SE CITE A PRESTAR DECLARACION TESTIMONIAL a la Secretaría ADMINISTRATIVA DEL Bloque MUPP, Sra. KARINA BRAYOTTA (con  oficina en el HCD) y a su esposo el Sr JORGE FERREIRO (funcionario de la Municipalidad de Pinamar) para que depongan sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo de fecha 15 de junio horas 15 cuando ambos se hicieron presentes en la sede del HCD Tritones nro. 90 Pinamar.-
7 – Oportunamente se ESCLAREZCAN LOS HECHOS DENUNCIADOS DE LA FALSEDAD IDEOLOGICA DEL ACTA NRRO 13, investigándose con reproche penal de probarse los extremos legales a los firmantes de la misma y-o todo otro partìcipe de la maniobra delictiva
8 – En virtud que se denuncia posible comisión de FALSEDAD IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO a la sentencia se aplique el art 526 ordenándose la supresión de dicha ACTA.-
9 – SE TENGA PRESENTE EL DICTADO DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR PARA EVITAR QUE EL HCD CONTINUE CON EL PROCEDIMIENTO VICIADO POR LA NULIDAD DEL ACTA CUYA FALSEDAD IDEOLOGICA TIPIFICADA EN LAS CONDUCTAS DESCRIPTAS EN EL C.P,.Y DE ESA MANERA EVITAR QUE SE CONSUMEN ACTOS Y CONDUCTAS  GENERADAS CON EL FIN  CAUSAR PERJUICIO Y VULNERAR LA CONSTITUCION DE LA PCIA DE BUENOS AIRES Y LA LOM  (Ley Orgànica de las Municipalidades) .-


                                                             PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
                                                                              SERA JUSTICIA

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