jueves, 26 de septiembre de 2013

Frente Renovador / Frente Marítimo / Ordenanza Marco 1° parte

Informe especial para Utopías sobre la situación de los balnearios en el partido de Pinamar. Luego de lo publicado ayer, hoy le ofrecemos a los lectores la primera parte de la Ordenanza Marco
La Ordenanza consta de treinta y tres puntos con sus respectivos ítems y la presentaremos aquí en parte, por  ser extensa.

PINAMAR;
VISTO:
El Expediente Nº 4123 - 2181 /2009; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita la puesta en marcha del “Plan de Manejo
Integrado del Frente Marítimo del Partido de Pinamar”;
Que bajo ese marco, se busca establecer el ordenamiento territorial y
ambiental del uso del frente marítimo del partido de Pinamar con la finalidad de
instrumentar su desarrollo sustentable;
Que se trata de un Plan General Municipal referido a la costa en su
conjunto, entendido como un instrumento de ordenamiento integral del sector
sobre la base de los puntos singulares identificados por las Jornadas de la
Propuesta Participativa de Gestión Planificada;
Que este Departamento Ejecutivo entiende que como puntapié inicial,
se torna menester proceder al llamado de una licitación publica con el fin de dar
respuesta a la postergada necesidad de transparentar y ordenar las concesiones
de playa en el Partido de Pinamar, estableciendo parámetros edilicios ciertos de
acuerdo con los nuevos criterios constructivos y tecnológicos, cumpliendo de esta
manera con los considerandos del Decreto Nº 1739/2008 y su homologación
Ordenanza Nº 3625/2008;
Que lograr los máximos estándares de confort y seguridad, con
los mínimos parámetros de invasividad del espacio playa resulta ser el objetivo
primario;
Que asimismo, se tiende a involucrar y comprometer a los futuros
concesionarios en la puesta en marcha y ejecución de las decisiones tomadas por
el Departamento Ejecutivo Municipal, la comunidad a través de los procesos de
gestión participativa, el Honorable Concejo Deliberante con el tratamiento
permanente de la cuestión, etc. , dando así el puntapié inicial a un proceso de
permanente preservación y cuidado de nuestras playas;
Que no resulta una cuestión menor la armonización de este objetivo
primordial antes mencionado, con la innegable necesidad de brindar el mejor
servicio posible, tratando que el mismo no se vea resentido por las modificaciones
y cambios de criterios a implementar de aquí para el futuro;
Que se trata de una forma de optimización del servicio a prestar por
las unidades turísticas fiscales, comprometiendo al futuro concesionario a trabajar
en conjunto con el Estado Municipal, respetando la preservación del frente costero
y superándose al mismo tiempo día a día en la prestación del servicio;
Que por ultimo es dable señalar que a través del presente se pone
punto final a un largo periodo de prorrogas de concesiones vencidas otorgadas a
los concesionarios de unidades turísticas fiscales, transparentando y
reorganizando legal y contractualmente las futuras concesiones, dando la
posibilidad a todo aquel que reúnas las condiciones exigidas, de presentarse y
constituirse en oferente en el presente proceso licitatorio;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
eleva el presente:
---PROYECTO DE ORDENANZA---
ARTICULO 1º: APRUEBASE el “PLAN DE MANEJO INTEGRADO DEL FRENTE
MARITIMO DEL PARTIDO DE PINAMAR” el que seguidamente se acompaña con los
Anexos, Croquis y demás documentación que forman parte de la presente:
CAPITULO I – DEFINICIONES
ARTICULO 1º: DENOMINACION
Denominase el presente proyecto de Ordenanza como “PLAN DE MANEJO
INTEGRADO DEL FRENTE COSTERO DEL PARTIDO DE PINAMAR”.
ARTICULO 2º: OBJETIVOS Y FINALIDAD
Este plan tiene como objetivo establecer el ordenamiento territorial y ambiental del uso del
Frente Marítimo del Partido de Pinamar, con la finalidad de instrumentar su desarrollo
sustentable.
Se trata de un Plan General Municipal referido a la costa en su conjunto, entendido como
un instrumento de ordenamiento integral del sector sobre la base de los puntos singulares
identificados por las Jornadas de la Propuesta Participativa de Gestión Planificada. Su
función esencial será la de implementar el Proyecto definitivo sobre esas singularidades y
respetando los niveles de gestión de calidad urbano ambiental del Frente Marítimo del
Partido de Pinamar – Proyecto Gestión Calidad Urbano Ambiental (PGCUA).
Las disposiciones que se sancionan, serán de aplicación obligatoria tanto para la
Administración en sentido amplio, como para los particulares, constituyendo un marco
normativo básico.
ARTICULO 3: PRINCIPIOS
Las disposiciones de la presente Ordenanza se sustentan en los siguientes principios,
resultado de las Jornadas de la Propuesta Participativa de Gestión Planificada que
permitirán la adecuada interpretación de sus normas y que constará de dos etapas:
Primera etapa (Comienzo 01 de Mayo de 2010):
3-1)Protección y recuperación del Frente Marítimo.
3-1-1: Recuperación y protección de médanos.
3-1-2: Tratamiento especial de Sectores de alta vulnerabilidad.
3-1-3: Remoción de las actuales construcciones en playa
3-2) Reestructuración del sistema de movimientos
3-2-1) Enlaces del corredor con la playa.
3-2-2) Establecimiento de Sendas peatonales
3-2-3) Delimitación de Áreas de estacionamiento.
3-3) Ordenamiento del equipamiento y mobiliario en playa
3
3-3-1) Programación de la distribución del equipamiento en playa.
3-3-2) Determinación de Tipologías edilicias y equipamientos en playa.
Segunda Etapa (Comienzo 01 de Mayo de 2011):
3-4) Ordenamiento y mejoramiento del espacio costero
3-4-1) Tratamiento paisajístico del espacio costero.
3-4-2) Iluminación y señalización del frente marítimo.
3-4-3) Instalación de Mobiliario acorde.
3-5)Completamiento de infraestructuras y servicios de saneamiento básico
3-5-1: Estudio de la readecuación de las infraestructuras existentes.
3-5-2: Completamiento y extensión de la red de desagües pluviales.
3-5-3: Completamiento y extensión de la red de aprovisionamiento de agua potable.
3-5-4: Completamiento y extensión de la red de desagües cloacales.
3-6) Reestructuración del sistema de movimientos
3-6-1) Reordenamiento del tránsito
3-6-2) Corredor vial de estructuración del frente marítimo
3-6-3) Promoción del Transporte público.
ARTICULO 4º: AMBITO DE APLICACIÓN
Será ámbito de aplicación de la presente, el Frente Marítimo del Partido de Pinamar
entendiendo como tal el espacio comprendido entre la Línea Municipal del Área Urbana
de las propiedades privadas hacia el mar y la línea de rivera, incluyendo la Av. del Mar y
los Espacios Verdes contra el mar denominados Parques Marítimos entre ambos límites
del Partido; al Norte con el Partido de la Costa y al Sur con el Partido de Villa Gesell.-
ARTICULO 5°: ZONIFICACION URBANO-TURISTICA
A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes zonas del Frente
Marítimo del Partido de Pinamar, que se detallan a continuación en el Plano señalado
como Anexo I:
5-1)Sector 1 – Frente Marítimo Cariló
Estará comprendida desde el límite Sur de la Localidad de Valeria del Mar (Corbeta
Agradable) y hasta el Límite establecido por la Ley Provincial Nº 12. 099 (calle Constancia
de Cariló) Anexo I – S1
5-2) Sector 2 – Frente Marítimo Valeria del Mar – Ostende
Estará comprendida desde el límite de la Calle Garay de la Localidad de Ostende y hasta
el Límite con la localidad de Cariló (Corbeta Agradable)- Anexo I – S2
5-3) Sector 3 – Frente Marítimo Pinamar Sur
Estará comprendida desde la Av. Jorge Bunge y hasta el Límite Sur de la Fracción II
(Pinamar). Anexo I – S3
5-4) Sector 4 – Frente Marítimo Pinamar Centro
Estará comprendida desde la Av. Jorge Bunge y hasta la calle De los Trirremes.- Anexo I
– S4
5-5) Sector 5 – Frente Marítimo Pinamar Golf
Estará comprendida entre la calle De los Trirremes hasta la calle De la Retama.- Anexo I
– S5
5-6) Sector 6 – Frente Marítimo Pinamar Norte
Estará comprendida entre la calle De la Retama y hasta la Calle Odisea .- Anexo I – S6
4
5-7) Sector 7 – Frente Marítimo Pinamar Frontera Sur
Estará comprendida entre la Calle Odisea y hasta la calle Poseidón. Anexo I – S7
5-8) Sector 8 – Frente Marítimo Pinamar Frontera Norte
Estará comprendida entre el límite norte del Partido de la Costa con la localidad de
Montecarlo incluida, y hasta la calle Poseidón. Anexo I – S8
ARTICULO 6: ZONIFICACION POR USOS
6-1) Espacio Turístico Fiscal – ETF: Espacio concesionado para la prestación de servicios
de sombra, gastronomía y otras actividades expresamente permitidas.
6-2) Playa Pública: Espacio libre de uso y circulación abierto al público.
6-3) Espacios Circulatorios públicos: Arterias y pasarelas destinadas a la circulación
vehicular o peatonal según sea el caso.
6-4) Parques Marítimos: Espacios Verdes Concesionados o de Uso Público destinados al
Esparcimiento y/o realización de espectáculos.

CAPITULO II – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 7°: COMISION MIXTA
Créase la Comisión Mixta de Gestión de Frente Marítimo conformada por 7 MIEMBROS,
dos (2) Representantes del Departamento Deliberativo elegidos por ese cuerpo, dos (2)
Representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes surgidos de un Foro
de Asociaciones Intermedias, de Fomento, Profesionales, de Cuidado del Medio Ambiente
y Cámaras Empresariales del Partido de Pinamar, y el Intendente Municipal, quien
ejercerá la Presidencia de la Comisión.

ARTICULO 8º: DIRECCION DE FRENTE MARITIMO

Crease LA DIRECCION DE FRENTE MARITIMO, que dependerá de la Secretaría de
Gobierno, Seguridad, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Pinamar.-

ARTICULO 9º: ESTRUCTURA
El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante reglamentación, creará la estructura
Administrativa del área, la cual tendrá a su cargo todo lo concerniente a la gestión de
temas vinculados a la playa. En cuanto a lo concerniente al resto del año en curso deberá
tomar parte el Honorable Concejo Deliberante, atento que se trata de una modificación en
la Estructura de Cargos aprobada por Ordenanza Nº 3656/2009, en cuanto al año próximo
se deberá contemplar una Partida especial para los gastos que demande el normal
funcionamiento de la nueva dependencia.

ARTICULO 10º: FUNCIONES
Serán funciones de la Dirección de Frente Marítimo:
10-1) Controlar y Fiscalizar la aplicación del presente plan, y sugerir aplicar las sanciones
correspondientes.
10-2) Evaluar anualmente los resultados de la aplicación del presente Plan, y proponer
las reformulaciones que resulten convenientes.
10-3) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Gestión de Calidad en Playas, en un
todo de acuerdo a las Directrices que obran como Anexo II.
10-4) Convocar o asistir a las reuniones de la Comisión Mixta de Manejo de Playa, creada
por la presente Ordenanza.
10-5) Promover y difundir adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad
en playas, a fin de concientizar a concesionarios, vecinos y visitantes a hacer uso racional
y seguro de la misma y desalentar conductas no permitidas.
10-6) Coordinar en conjunto con las direcciones correspondientes, toda actividad cultural

y/o deportiva. (continuará)

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