miércoles, 25 de septiembre de 2013

Frente Renovador / Interesante exposición de los hechos correspondientes al Frente Marítimo

Informe  exclusivo para Utopías 
ofrecido a todos los lectores


PLAN INTEGRAL DE MANEJO COSTERO
 MARCO DE SITUACION

1)A fines del año 2009 la Municipalidad de Pinamar, por una propuesta del equipo de profesionales de la Red de Desarrollo Urbano – RDU; lanzó el Plan Integral de Manejo Costero, que pondría fin a la permanente prorroga de prorrogas de la concesión de explotación de las Unidades Turísticas Fiscales de Playa –UTF del Partido de Pinamar.
2)Básicamente y en líneas generales el Plan contempla en una primera etapa, la licitación por 15 años de la concesión de explotación de la totalidad de las UTF de playa del Partido, reordenadas en 46 y distribuidas según 8 sectores: Cariló – Valeria del Mar – Pinamar Sur – Pinamar Centro – Pinamar Golf – Pinamar Norte – Pinamar Frontera Sur y Pinamar Frontera Norte.
3)El programa contempla la demolición de la totalidad de las construcciones existentes y su reconversión, con una superficie cubierta de aproximadamente un 30% de la existente, reconvertidas integramente según la Norma IRAM 42100 antes del 1 de Diciembre de 2010.
4)El Concejo Deliberante de Pinamar aprobó el plan mediante la Ordenanza 3754/2009, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a licitación tras la confirmación de los organismos provinciales correspondientes.
5)Tras el recambio de autoridades en el HCD este sanciona la Ordenanza 3779/09 en la que solicita al Departamento Ejecutivo que suspenda la apertura de sobres del llamado a licitación hasta que se expidan, el OPDS, la Asesoría Gral de Gobierno, el Fiscal de Estado y el Tribunal de Cuentas. La improcedencia de este procedimiento, contrario a las normas así como el orden en que deben intervenir los Organismos de la Constitución no merece demasiado desarrollo.
 6)El 14 de Enero de 2010 la Secretaría de Turismo por Resolución 7/2010 autorizó a la Municipalidad de Pinamar en el marco de su competencia a continuar el proceso; por lo que el Departamento Ejecutivo vetó la referida Ordenanza mediante Decreto 124/2010, disponiendo la apertura de sobres a partir del dia 10 de Febrero, según Decreto 128/2010.
 7)El Departamento Deliberativo no pudo reunir la mayoría especial de los 2/3 para mantener la ordenanza, ni hizo uso del mecanismo previsto en el Art 196 de la Constitución Provincial y 261 de la LOM solicitando directamente mediante un Per Saltum al máximo Tribunal Provincial la imposición de la referida Ordenanza, por lo que el veto quedó firme.
 8)La Municipalidad de Pinamar dispone de la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas fiscales de playa y de las riberas marítimas por entonces a cargo de la Dirección (actual Secretaría) de Turismo de la Pcia de Buenos Aires mediante Decreto 4916/76 (Art 1 del Anexo)  reservándose el Gobierno Provincial las facultades de fiscalización y reglamentarias pertinentes (Art 2 del Anexo) y la facultad de intervenir en todas las cuestiones que excedan el ambito de la municipalidad contratante (Art 6 del Anexo) siendo por ende el primer organismo que debía tratarla. Conseguida esa aprobación y ante la imposibilidad de detener el proceso la Presidenta del HCD-Rosana di Pasquale, por derecho propio y según sus dichos por pedido expreso de los Presidentes de los 3 bloques del HCD, concejales Taurizano, Baldini y Curto, se presenta el 8 de Febrero de 2010 en la Fiscalía de Estado, donde había una denuncia presentada por la Mesa de Dialógo Ambiental – MeDA – Expte 5100-39770/09 imputando presuntas irregularidades en el proceso de sanción de la Ordenanza 3754/2009 y en el proceso licitatorio en plena ejecución en ese momento, denuncia que quedó registrada con el Nº 4105. También se agravia de una presunta ausencia de Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto en cuestión, que si ESTABA HECHO y constaba en el Expte madre del Plan Integral.
9)El Fiscal de Estado en fallo de ese mes puso de manifiesto la inexistencia de las presuntas irregularidades que se denunciaban, así como que el HCD no había hecho uso del mecanismo previsto en la Constitución Provincial y la LOM para el caso de conflicto de poderes, limitándose a remitir las actuaciones al OPDS, con la salvedad que no se le informó, ni antes ni después que el Estudio de Impacto Ambiental que se señalaba como inexistente había sido realizado, y el Proyecto había tenido algunas modificaciones para ajustarlo al mismo.
10)Para esas fechas el proceso de apertura de sobres del llamado a las 46 licitaciones se había terminado, con  la salvedad que dos titulares, Bosquemar SRL y Golf Club iniciaron acciones judiciales de amparo, por la aplicabilidad del derecho de preferencia, arrastrando a otros titulares a presentar también amparos, en condición de terceros no demandados para preservar a su vez sus derechos. En esas circunstancias el Departamento Ejecutivo remitió las licitaciones con oferente único, según el mecanismo previsto en el Art 155 de la LOM.
11)En esas condiciones el Deliberativo, en lugar de avocarse al tratamiento de las licitaciones con oferta única, procede a realizar consultas, tanto a la Asesoría Gral de Gobierno de la Pcia de Buenos Aires, como al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pinamar acerca de la legalidad del procedimiento, que ya había quedado firme con el primer Fallo del Fiscal de Estado. Que esto es así se demuestra en forma inmediata por el HECHO que el Fiscal de Estado, como defensor del patrimonio provincial recibió la denuncia de la Presidenta del HCD con causas judiciales en curso en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo del Dr. Marcelino Escobar. El Fiscal de Estado tiene el deber ineludible de defender el patrimonio de la Pcia, y lo hace en cualquier fuero y jurisdicción, según el Art 1 de su Ley Orgánica; por lo que si hubiera considerado que existían irregularidades que viciaran el proceso de NULIDAD, debió presentarse en Tribunales en las causas ya existentes (Bosquemar Emprendimiento Turísticos SA c/Municipalidad de Pinamar sobre pretensión anulatoria – Expte 5962 y Golf Club c/Municipalidad de Pinamar sobre pretensión anulatoria – Expte 6042; ambos en el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores a cargo del Dr Marcelino Escobar) como tercero no demandado, solicitando la NULIDAD de la Ordenanza 3754/2009, cosa que como es patente no ha sido hecha; por lo que seguir insistiendo buscando presuntos agravios presupone una grave violación de las obligaciones del titular de esa Fiscalía. Pese a ello tanto Asesoría Gral de Gobierno como el Departamento Ejecutivo, se expiden en forma favorable acerca de la legalidad del procedimiento y la validez de la licitacion. El primero mediante dictamen de fecha 31 de Mayo pasado firmado por su titular – Dr Arcuri, y el segundo mediante dictamen del 17 de Mayo del 2010 firmado por los integrantes de la Comisión Tecnica – Dr Jorge Mola, Dra Rita Altieri y Gustavo Sagrario.
12)Nuevamente el HCD solicita mediante Resolución 909/2010 a Asesoría Gral de Gobierno de la Pcia de Buenos Aires que vuelva a expedirse sobre la legalidad de los actos, en base a los Pliegos de licitacion utilizados por la Municipalidad de Villa Gesell para el proceso de adjudicación de sus Unidades Turísticas Fiscales de Playa – UTF, volviendo Asesoría Gral de Gobierno a confirmar la legalidad de los aprobados por la Ordenanza 3754/2009 mediante nuevo dictamen del 12 de Agosto, nuevamente firmado por su titular – Dr Arcuri.
 13)Dos semanas después el Fiscal de Estado mediante nuevo fallo confirma la continuidad del proceso licitatorio, con la salvedad que en los proyectos definitivos y antes del inicio de toda obra en el frente marítimo del Partido de Pinamar se deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental a la autoridad provincial – OPDS.
 13)Para entonces varios de los oferentes habían iniciado acción de amparo por mora, que sumados a los amparos originales y los terceros no demandados alcanzaban la cifra de 19. En esa situación y después de 7 meses de innecesarias demoras, el HCD en sesión especial decide, primero por mayoría simple formar una Comisión Investigadora por presunto cohecho en el proceso licitatorio, y después rechazar por inconvenientes las 30 licitaciones con oferente único en tratamiento.
14)A comienzos del año 2011 el Departamento ejecutivo remite todo lo actuado nuevamente al Ejecutivo Provincial, y el 28 de Abril la Asesoría General de Gobierno dictamina a favor del rechazo de las ofertas y que se proceda a un nuevo llamado a licitación.  
15)La situación actual de los concesionarios de playa es compleja, con una posesión precaria cuyo plazo máximo para no generar problemas de otro tipo no debería pasar del año vencido y preparando nuevas acciones judiciales de imprevisibles consecuencias.
16)Las consecuencias mas gravosas para la Municipalidad de Pinamar, si se produce una andanada de juicios serían; de resultar perdedora:
 16-a)No se producirá la necesaria y hasta imprescindible reconversión del Frente Marítimo del Partido de sus actuales construcciones duras a otras ajustadas a la Norma IRAM 42100, que estaba previsto que se terminaran para el 1 de Diciembre de este año.
16-b)No percibirá los nuevos canon de licitación, que en su conjunto son un 70% mayores que los actualmente vigentes, con una pérdida de ingresos de aproximadamente unos $ 2.000.000 por año, y rápidamente degradables pues tampoco se actualizarán con el incremento del valor de los módulos, tal como lo establece el nuevo pliego de licitación.
16-c)Se producirá otra pérdida adicional de gran importancia, pues solo la nueva ordenanza contempla que la actividad publicitaria y los eventos organizados en las UTF de playa concesionadas deben pagar la tasa correspondiente a esa ACTIVIDAD. O sea que si los actores logran una medida de no innovar podrán seguir desarrollando su ACTIVIDAD con su actual estructura, abonando solo el canon anterior y encima desarrollar ACTIVIDAD publicitaria y promocional sin pagar las tasas adicionales, con la consiguiente pérdida para los ingresos fiscales municipales, mas la perdida adicional que se producirá por el desplazamiento de esa ACTIVIDAD hacia el Frente Marítimo.                      

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