Informe exclusivo para Utopías
ofrecido a todos los lectores
PLAN INTEGRAL DE MANEJO COSTERO
MARCO DE SITUACION
1)A fines del año 2009
la Municipalidad de Pinamar, por una propuesta del equipo de profesionales de
la Red de Desarrollo Urbano – RDU; lanzó el Plan Integral de Manejo Costero,
que pondría fin a la permanente prorroga de prorrogas de la concesión de
explotación de las Unidades Turísticas Fiscales de Playa –UTF del Partido de
Pinamar.
2)Básicamente y en
líneas generales el Plan contempla en una primera etapa, la licitación por 15
años de la concesión de explotación de la totalidad de las UTF de playa del
Partido, reordenadas en 46 y distribuidas según 8 sectores: Cariló – Valeria
del Mar – Pinamar Sur – Pinamar Centro – Pinamar Golf – Pinamar Norte – Pinamar
Frontera Sur y Pinamar Frontera Norte.
3)El programa
contempla la demolición de la totalidad de las construcciones existentes y su
reconversión, con una superficie cubierta de aproximadamente un 30% de la
existente, reconvertidas integramente según la Norma IRAM 42100 antes del 1 de
Diciembre de 2010.
4)El Concejo
Deliberante de Pinamar aprobó el plan mediante la Ordenanza 3754/2009,
autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a licitación tras
la confirmación de los organismos provinciales correspondientes.
5)Tras el recambio de
autoridades en el HCD este sanciona la Ordenanza 3779/09 en la que solicita al
Departamento Ejecutivo que suspenda la apertura de sobres del llamado a licitación
hasta que se expidan, el OPDS, la Asesoría Gral de Gobierno, el Fiscal de
Estado y el Tribunal de Cuentas. La improcedencia de este procedimiento,
contrario a las normas así como el orden en que deben intervenir los Organismos
de la Constitución no merece demasiado desarrollo.
9)El Fiscal de Estado
en fallo de ese mes puso de manifiesto la inexistencia de las presuntas
irregularidades que se denunciaban, así como que el HCD no había hecho uso del
mecanismo previsto en la Constitución Provincial y la LOM para el caso de
conflicto de poderes, limitándose a remitir las actuaciones al OPDS, con la
salvedad que no se le informó, ni antes ni después que el Estudio de Impacto
Ambiental que se señalaba como inexistente había sido realizado, y el Proyecto
había tenido algunas modificaciones para ajustarlo al mismo.
10)Para esas fechas el
proceso de apertura de sobres del llamado a las 46 licitaciones se había
terminado, con la salvedad que dos
titulares, Bosquemar SRL y Golf Club iniciaron acciones judiciales de amparo,
por la aplicabilidad del derecho de preferencia, arrastrando a otros titulares
a presentar también amparos, en condición de terceros no demandados para
preservar a su vez sus derechos. En esas circunstancias el Departamento
Ejecutivo remitió las licitaciones con oferente único, según el mecanismo
previsto en el Art 155 de la LOM.
11)En esas condiciones
el Deliberativo, en lugar de avocarse al tratamiento de las licitaciones con
oferta única, procede a realizar consultas, tanto a la Asesoría Gral de
Gobierno de la Pcia de Buenos Aires, como al Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de Pinamar acerca de la legalidad del procedimiento, que ya había
quedado firme con el primer Fallo del Fiscal de Estado. Que esto es así se
demuestra en forma inmediata por el HECHO que el Fiscal de Estado, como
defensor del patrimonio provincial recibió la denuncia de la Presidenta del HCD
con causas judiciales en curso en el
Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo del Dr. Marcelino
Escobar. El Fiscal de Estado tiene el deber ineludible de defender el
patrimonio de la Pcia, y lo hace en cualquier fuero y jurisdicción, según el
Art 1 de su Ley Orgánica; por lo que si hubiera considerado que existían
irregularidades que viciaran el proceso de NULIDAD, debió presentarse en
Tribunales en las causas ya existentes (Bosquemar Emprendimiento Turísticos SA
c/Municipalidad de Pinamar sobre pretensión anulatoria – Expte 5962 y Golf Club
c/Municipalidad de Pinamar sobre pretensión anulatoria – Expte 6042; ambos en
el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores a cargo del Dr Marcelino Escobar)
como tercero no demandado, solicitando la NULIDAD de la Ordenanza 3754/2009,
cosa que como es patente no ha sido hecha; por lo que seguir insistiendo
buscando presuntos agravios presupone una grave violación de las obligaciones
del titular de esa Fiscalía. Pese a ello tanto Asesoría Gral de Gobierno como
el Departamento Ejecutivo, se expiden en forma favorable acerca de la legalidad
del procedimiento y la validez de la licitacion. El primero mediante dictamen
de fecha 31 de Mayo pasado firmado por su titular – Dr Arcuri, y el segundo
mediante dictamen del 17 de Mayo del 2010 firmado por los integrantes de la
Comisión Tecnica – Dr Jorge Mola, Dra Rita Altieri y Gustavo Sagrario.
12)Nuevamente el HCD
solicita mediante Resolución 909/2010 a Asesoría Gral de Gobierno de la Pcia de
Buenos Aires que vuelva a expedirse sobre la legalidad de los actos, en base a
los Pliegos de licitacion utilizados por la Municipalidad de Villa Gesell para
el proceso de adjudicación de sus Unidades Turísticas Fiscales de Playa – UTF,
volviendo Asesoría Gral de Gobierno a confirmar la legalidad de los aprobados
por la Ordenanza 3754/2009 mediante nuevo dictamen del 12 de Agosto, nuevamente
firmado por su titular – Dr Arcuri.
14)A comienzos del año
2011 el Departamento ejecutivo remite todo lo actuado nuevamente al Ejecutivo
Provincial, y el 28 de Abril la Asesoría General de Gobierno dictamina a favor
del rechazo de las ofertas y que se proceda a un nuevo llamado a licitación.
15)La situación actual
de los concesionarios de playa es compleja, con una posesión precaria cuyo
plazo máximo para no generar problemas de otro tipo no debería pasar del año
vencido y preparando nuevas acciones judiciales de imprevisibles consecuencias.
16)Las consecuencias
mas gravosas para la Municipalidad de Pinamar, si se produce una andanada de
juicios serían; de resultar perdedora:
16-b)No percibirá los
nuevos canon de licitación, que en su conjunto son un 70% mayores que los
actualmente vigentes, con una pérdida de ingresos de aproximadamente unos $
2.000.000 por año, y rápidamente degradables pues tampoco se actualizarán con
el incremento del valor de los módulos, tal como lo establece el nuevo pliego
de licitación.
16-c)Se producirá otra
pérdida adicional de gran importancia, pues solo la nueva ordenanza contempla
que la actividad publicitaria y los eventos organizados en las UTF de playa
concesionadas deben pagar la tasa correspondiente a esa ACTIVIDAD. O sea que si
los actores logran una medida de no innovar podrán seguir desarrollando su
ACTIVIDAD con su actual estructura, abonando solo el canon anterior y encima
desarrollar ACTIVIDAD publicitaria y promocional sin pagar las tasas
adicionales, con la consiguiente pérdida para los ingresos fiscales municipales,
mas la perdida adicional que se producirá por el desplazamiento de esa
ACTIVIDAD hacia el Frente Marítimo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario