Visto:
Las actuaciones del Expte.
HCD 1299/2010 caratulado: Bloque MUPP
solicita tratamiento reformulación y cambio de uso Barrio San José
Considerando:
La expansión de la
actividad comercial en el área aledaña a la Nueva Terminal de Ómnibus en
general y sobre la calle Intermédanos en especial.
La necesidad de actuar
sobre la zona residencial artesanal de Pinamar RAp aledaña al sector de mayor
dinamismo comercial de la localidad de Pinamar.
Que se evidencia un
marcado corte en el perfil urbano comparando ambas aceras de la Avda Intermédanos casi a todo
lo largo de su trayecto entre la Avda Bunge
y la calle de los Calamares.
Que se denota una
creciente presión debido a la expansión que requiere el área comercial de las
manzanas adyacentes.
Que no es casual que en
una ciudad como Pinamar se evidencie el crecimiento de la demanda por servicios
sobre la oferta de productos o procesos industriales.
Que resulta oportuno
analizar la cuestión con una visión global de la dinámica urbana y económica
local.
Que el proceso de
transformación de la Zona Residencial
Artesanal de Pinamar RAp ha desbordado el cuadro de ACTIVIDADES para la que fue
diseñada, consecuencia además del traslado de la Terminal de Ómnibus desde
su posición original al nuevo emplazamiento.
Que en tal sentido, los
vecinos del barrio han elevado a este cuerpo una solicitud de modificación del
Código de Ordenamiento Urbano para el sector ajustado a la nueva realidad
urbano espacial del mismo, y a sus posibilidades potenciales.
Que junto con el mismo se
presenta un proyecto de tratamiento de la Av. Intermédanos
que a su vez haría de línea de
transición entre ambas y de puntos singulares del entorno.
Que resulta necesaria
la convivencia de los usos anteriores con los propuestos por la nueva
zonificación.
Que la zona es una zona
ideal para el comercio y vivienda ya que cuenta con todos los servicios,
energía, cloacas, agua corriente, asfalto, transporte publico de pasajeros,
alumbrado público y gas.
Que esta modificación
permitirá el acceso a viviendas multifamiliares, bajando la barrera de entrada
para la vivienda permanente en la localidad de Pinamar.
Que por un lado,
permitir la aplicación de indicadores de zona comercial hará prescindible la
necesidad de trasladar el perfil artesanal, acción que ocurrirá por previsibles
efectos del mercado; y, por otro lado la limitación en el parámetro densidad
producirá un fuelle en la división entre ambos usos.
POR ELLO
El
Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en uso de las atribuciones que le son
propias sanciona con fuerza de ORDENANZA
Art 1:
Crease frente a la calle Intermedanos veril SE y a la calle Constitución a
contrafrente de la Nueva Terminal
la – Zona C2p – Comercial y Residencial
Multifamiliar de Baja Densidad de las siguientes características:
1-a)Abarca
las Parcelas designadas Catastralmente como Circ V – Mzna 109cp – Pc 1 a 4, Mzna 127 – Pc 1, Mznas 120
y 119 – Pc 1 y 26, Mzna 101, 102, 103, 104 y 105 – Pc 10,11 y 1, Mzna 116 –
Parc 1 a 5
y Circ Z - Mzna 1 – Parc 9-10-11 y 1.
1-b)Caracter:
Zona destinada a Actividades Comerciales que no implique molestias al uso
residencial (Ordenanzas 657/89 – 903/91 y 921/91) y Viviendas Multifamilares de
Densidad Media.
1-c)Uso
Predominante: Comercial
1-d)Uso
Complementario: Residencial Multifamiliar de Densidad Media – Cuenta con todos
los servicios esenciales.
1-e)Parcelamiento:
Los lotes que surjan de nuevas subdivisiones o englobamientos deberán tener un
ancho mínimo de 20 mts y una superficie mínima de 600 m2 .
1-f)Tipología
Edilicia: Edificio de Altura Media – EAM
1-g)FOS: 0.4
– FOT: 0,8
1-h)Retiros:
Frente 5 mts – Lateral 3 m
en uno de ellos, permitiéndose ocupar la medianera restante – Contrafrente: 3
mts
1-i)Altura
Maxima: PB y 2 Pisos – Puede tener entrepiso en Planta Baja s/Art 2.1.5 de la Ordenanza 2094/98.
1-j)Densidad:
250 Hab/ha.
Art 2:Establecese
carácter Residencial Mixta Las Zonas Residenciales Artesanales RA de Pinamar –
Ostende y Valeria del Mar.
Art
3:Crease en la Zona Rap
la Zona Rap 2,
conformada por el polígono delimitado por las calles de las Medusas, de las
Totoras y de los Patos hasta su intersección con la
Zona C 2p con los siguientes indicadores:
3-a)Carácter:
Zona destinada a viviendas multifamiliares de densidad media y una
ACTIVIDAD artesanal y comercial que no
implique molestias al uso residencial (Ordenanzas 657/89 – 903/91 y 921/91).
3-b)Uso
Predominante: Residencial Multifamiliar
3-c)Uso
Complementario: Comercial Artesanal y comercio como complemento de la vivienda
que no implique molestias al uso residencial (Ordenanzas 657/89 – 903/91 y
921/91).
3-d)Parcelamiento:
Los lotes que surjan de nuevas subdivisiones o englobamientos deberán tener un
ancho mínimo de 20 mts y una superficie mínima de 600 m2 .
3-e)Tipologia
Edilicia: Edificio de Altura Media – EAM
3-f)FOS: 04
– FOT: 0,6
3-g)Retiros:
Frente 3 mts – Lateral 3 m
en uno de ellos, permitiéndose ocupar la medianera restante – Contrafrente: 3
mts
3-h)Altura
Maxima: PB y PA – Puede tener entrepiso en Planta Baja s/Art 2.1.5 de la Ordenanza 2094/98.
3-i)Densidad:
250 Hab/ha.
3-j)Abarca
las Manzanas de las Zonas Rap corresp a Secc V – Mz 67 – 69- 71 – 73 – 75 – 77
– 79 – 91 – 92 – 93 – 94 – 95 – 101 – 102 – 103 – 104 – 105 – 116 – 117 y 118.
Art 4: El
cuadro de usos y actividades permitidas sera para todas las zonas creadas por
esta Ordenanza el mismo que el vigente para la Residencial Artesanal
de Pinamar - RAp
Art 5: De
forma.
Este Proyecto de Ordenanza, fue presentado en el año 2010. Recién hoy se ha dado tratamiento en la Comisión de Legales donde varios de sus miembros están de acuerdo en votarlo a favor.
Teniendo en cuenta que ya habría en el barrio, viviendas ilegales, no declaradas porque el COU no se lo permite; que es un barrio en mayoría de gente trabajadora que de a poco han construido su vivienda y también de a poco fueron agregando algo, otra construcción que en verano les permita contar con otra entrada económica; que hasta ahora lo permitido es una vivienda y un localcito; que ello aplicado y regularizado por el municipio redundaría en un beneficio económico para el mismo; que el propietario del inmueble podría tener en regla su vivienda y otros, no se explica porqué tanto tiempo se ha demorado el tratamiento de la cuestión.
Este trabajo fue realizado por profesionales como el arquitecto Fabián Cambre y el ingeniero Juan Manuel Jorge, ocupados y preocupados por la comunidad en la cual ellos son partícipes, habitantes que anhelan un Pinamar mejor, sin aspavientos y politiquería.
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