miércoles, 25 de julio de 2012

Cambio de uso del Barrio San José (COU)


Visto:

Las actuaciones del Expte. HCD 1299/2010 caratulado: Bloque MUPP solicita tratamiento reformulación y cambio de uso Barrio San José
Considerando:
La expansión de la actividad comercial en el área aledaña a la Nueva Terminal de Ómnibus en general y sobre la calle Intermédanos en especial.
La necesidad de actuar sobre la zona residencial artesanal de Pinamar RAp aledaña al sector de mayor dinamismo comercial de la localidad de Pinamar.
Que se evidencia un marcado corte en el perfil urbano comparando ambas aceras de la Avda Intermédanos casi a todo lo largo de su trayecto entre la Avda Bunge y la calle de los Calamares.
Que se denota una creciente presión debido a la expansión que requiere el área comercial de las manzanas adyacentes.
Que no es casual que en una ciudad como Pinamar se evidencie el crecimiento de la demanda por servicios sobre la oferta de productos o procesos industriales.
Que resulta oportuno analizar la cuestión con una visión global de la dinámica urbana y económica local.
Que el proceso de transformación de la Zona Residencial Artesanal de Pinamar RAp ha desbordado el cuadro de ACTIVIDADES para la que fue diseñada, consecuencia además del traslado de la Terminal de Ómnibus desde su posición original al nuevo emplazamiento.
Que en tal sentido, los vecinos del barrio han elevado a este cuerpo una solicitud de modificación del Código de Ordenamiento Urbano para el sector ajustado a la nueva realidad urbano espacial del mismo, y a sus posibilidades potenciales.
Que junto con el mismo se presenta un proyecto de tratamiento de la Av. Intermédanos que a su vez  haría de línea de transición entre ambas y de puntos singulares del entorno.
Que resulta necesaria la convivencia de los usos anteriores con los propuestos por la nueva zonificación.
Que la zona es una zona ideal para el comercio y vivienda ya que cuenta con todos los servicios, energía, cloacas, agua corriente, asfalto, transporte publico de pasajeros, alumbrado público y gas.
Que esta modificación permitirá el acceso a viviendas multifamiliares, bajando la barrera de entrada para la vivienda permanente en la localidad de Pinamar.
Que por un lado, permitir la aplicación de indicadores de zona comercial hará prescindible la necesidad de trasladar el perfil artesanal, acción que ocurrirá por previsibles efectos del mercado; y, por otro lado la limitación en el parámetro densidad producirá un fuelle en la división entre ambos usos.

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en uso de las atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de ORDENANZA

Art 1: Crease frente a la calle Intermedanos veril SE y a la calle Constitución a contrafrente de la Nueva Terminal la – Zona C2p – Comercial y Residencial Multifamiliar de Baja Densidad de las siguientes características:

1-a)Abarca las Parcelas designadas Catastralmente como Circ V – Mzna 109cp – Pc 1 a 4, Mzna 127 – Pc 1, Mznas 120 y 119 – Pc 1 y 26, Mzna 101, 102, 103, 104 y 105 – Pc 10,11 y 1, Mzna 116 – Parc 1 a 5 y Circ Z - Mzna 1 – Parc 9-10-11 y 1.

1-b)Caracter: Zona destinada a Actividades Comerciales que no implique molestias al uso residencial (Ordenanzas 657/89 – 903/91 y 921/91) y Viviendas Multifamilares de Densidad Media.

1-c)Uso Predominante: Comercial

1-d)Uso Complementario: Residencial Multifamiliar de Densidad Media – Cuenta con todos los servicios esenciales.

1-e)Parcelamiento: Los lotes que surjan de nuevas subdivisiones o englobamientos deberán tener un ancho mínimo de 20 mts y una superficie mínima de 600 m2.

1-f)Tipología Edilicia: Edificio de Altura Media – EAM

1-g)FOS: 0.4 – FOT: 0,8

1-h)Retiros: Frente 5 mts – Lateral 3 m en uno de ellos, permitiéndose ocupar la medianera restante – Contrafrente: 3 mts

1-i)Altura Maxima: PB y 2 Pisos – Puede tener entrepiso en Planta Baja s/Art 2.1.5 de la Ordenanza 2094/98.

1-j)Densidad: 250 Hab/ha.

Art 2:Establecese carácter Residencial Mixta Las Zonas Residenciales Artesanales RA de Pinamar – Ostende y Valeria del Mar.

Art 3:Crease en la Zona Rap la Zona Rap2, conformada por el polígono delimitado por las calles de las Medusas, de las Totoras y de los Patos hasta su intersección con la Zona C2p con los siguientes indicadores:

3-a)Carácter: Zona destinada a viviendas multifamiliares de densidad media y una ACTIVIDAD  artesanal y comercial que no implique molestias al uso residencial (Ordenanzas 657/89 – 903/91 y 921/91).

3-b)Uso Predominante: Residencial Multifamiliar

3-c)Uso Complementario: Comercial Artesanal y comercio como complemento de la vivienda que no implique molestias al uso residencial (Ordenanzas 657/89 – 903/91 y 921/91). 

3-d)Parcelamiento: Los lotes que surjan de nuevas subdivisiones o englobamientos deberán tener un ancho mínimo de 20 mts y una superficie mínima de 600 m2.

3-e)Tipologia Edilicia: Edificio de Altura Media – EAM

3-f)FOS: 04 – FOT: 0,6

3-g)Retiros: Frente 3 mts – Lateral 3 m en uno de ellos, permitiéndose ocupar la medianera restante – Contrafrente: 3 mts

3-h)Altura Maxima: PB y PA – Puede tener entrepiso en Planta Baja s/Art 2.1.5 de la Ordenanza 2094/98.

3-i)Densidad: 250 Hab/ha.

3-j)Abarca las Manzanas de las Zonas Rap corresp a Secc V – Mz 67 – 69- 71 – 73 – 75 – 77 – 79 – 91 – 92 – 93 – 94 – 95 – 101 – 102 – 103 – 104 – 105 – 116 – 117 y 118.     

Art 4: El cuadro de usos y actividades permitidas sera para todas las zonas creadas por esta Ordenanza el mismo que el vigente para la Residencial Artesanal de Pinamar - RAp

Art 5: De forma.

Este Proyecto de Ordenanza, fue presentado en el año 2010. Recién hoy se ha dado tratamiento en la Comisión de Legales donde  varios de sus miembros están de acuerdo en votarlo a favor.
Teniendo en cuenta que ya habría en el barrio, viviendas ilegales, no declaradas porque el COU no se lo permite; que es un barrio en mayoría de gente trabajadora que de a poco han construido su vivienda y  también de a poco fueron agregando algo, otra construcción que en verano les permita contar con otra entrada económica; que hasta ahora lo permitido es una vivienda y un localcito; que ello aplicado y regularizado por el municipio redundaría en un beneficio económico para el mismo; que el propietario del inmueble podría tener  en regla su vivienda y otros, no se explica porqué tanto tiempo se ha demorado el tratamiento de la cuestión.
Este trabajo fue realizado por profesionales como el arquitecto Fabián Cambre y el ingeniero Juan Manuel Jorge, ocupados y preocupados por la comunidad en la cual ellos son partícipes, habitantes que anhelan un Pinamar mejor, sin aspavientos y politiquería.

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