Tema: Transparencia
Presentado por el concejal Edgardo Paso (Proyecto Pinamar)
Visto:
La necesidad de acercar el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar a la Comunidad y;
Considerando:
Que hoy la tecnología nos permite observar todo lo que sucede en tiempo real.
Que nuestra actividad es pública y en beneficio de la comunidad.
Que tenemos como deber de ser lo más transparentes en nuestros actos.
Que cualquier ciudadano puede interiorizarse en nuestras acciones pero no todos tienen los medios para hacerlo.
Que, en nuestra lucha contra la corrupción y los actos despreciables, tenemos la obligación de ser ejemplo a la comunidad con el ejemplo.
Que los registros de las actividades tienen que ser públicos y de libre acceso para cualquier ciudadano.
Por ello:
Este honorable cuerpo en uso de sus facultades que le son propias sanciona este, Proyecto de ordenanza
Artículo 1: Declárese al Honorable Concejo Deliberante de Pinamar como espacio público en todos sus espacios comunes, los bloques políticos por su trabajo y la necesidad de reserva en muchos casos delicados no serán considerados como espacio público.
Artículo 2: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar contará con un sistema de grabación de sonido e imagen que transmitan, en tiempo real, y graben todo lo que sucede en los espacios comunes del Cuerpo.
Artículo 3: Todos los espacios comunes; incluyendo la cocina, los pasillos, entrada, recinto y sala de comisiones entre otros deben estar cubiertos por un micrófono y una cámara que capten sonido e imagen respectivamente.
Artículo 4: Los bloques políticos pueden solicitar acogerse a esta norma si desean hacer público su espacio.
Artículo 5: El sistema de grabación debe contar, como mínimo, con una capacidad suficiente para grabar 2 meses de material de forma ininterrumpida.
Artículo 6: El Concejo Deliberante de Pinamar tendrá un sitio de internet que le permita a la población informarse de lo actuado por el mismo. La misma debe ser simple y accesible; y apta para el acceso a la misma desde dispositivos telefónicos, tablets y computadoras.
Artículo 7: Se procederá a realizar las gestiones necesarias para que el sitio web del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar transmita en vivo las imágenes y el sonido de lo que acontece dentro del recinto a toda la población de forma pública e irrestricta.
Artículo 8: Todos los expedientes que estén en el recinto serán informatizados y publicados en el sitio web de este Honorable Concejo Deliberante para que la población tenga acceso a los mismos de forma irrestricta.
Artículo 9: La información referida al seguimiento de los expedientes como su ubicación, ya sea física y administrativa, estará en tiempo real en el sitio web del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar; la misma será de acceso pública e irrestricta para la población.
Artículo 10: El orden del día de las sesiones y sus expedientes estarán disponibles a la población de forma pública e irrestricta en el sitio web del Honorable Concejo Deliberante al mismo momento del cierre del mismo.
Artículo 11: Las comisiones tienen que grabar todo lo acontecido en ellas y publicarlo en el sitio Web del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar para que toda la población tenga acceso a las imágenes y audios de forma pública e irrestricta.
Artículo 12: Las Sesiones tienen que grabar todo lo acontecido en ellas y publicarlo en el sitio Web del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar para que toda la población tenga acceso a las imágenes y audios de forma pública e irrestricta.
Artículo 13: El Artículo 12 queda sin efecto en caso de sesiones secretas, las mismas están establecidas en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 14: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar tendrá cuenta oficial en las redes Sociales, como Facebook, Twitter y Tumblr por ejemplo, que estarán integradas al sitio web oficial, la responsabilidad de las mismas será del Secretario del Cuerpo.
Artículo 15: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar tendrá cuenta oficial en You Tube donde se cargarán los videos de las Sesiones y Comisiones. La responsabilidad de las mismas será del Secretario del Cuerpo.
Artículo 16: de forma.
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