JUZGADO FEDERAL DE DOLORES DECLARA INCOMPETENCIA Y OTORGA MEDIDA CAUTELAR
Ante la presentación hecha por OMIC Pinamar a favor de los usuarios de Gas, el Juez Federal Alejo Ramos Padilla ha resuelto declararse incompetente y otorgar una medida cautelar por 60 días.
A continuación transcribimos la resolución del Juez.
“Dolores, 7 de octubre de 2014”… RESUELVO: I.DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Juzgado Federal de Dolores (arts. 4 primer párrafo del CPCCN,
66 y 70 de la ley 24.076) y en consecuencia RECHAZAR las acciones colectivas intentadas por Oficina Municipal de Gral. Madariaga de información al consumidor, OMIC Ayacucho; el Intendente de la ciudad de Chascomús Juan Gobbi, Mariel Mijoevich y OMIC Pinamar, sin costas debido a que los actores pudieron creerse con derecho a litigar.
II.DICTAR UNA MEDIDA CAUTELAR a los efectos de garantizar una igualdad de trato por parte del Estado a los usuarios de gas de los partidos Chascomús, Castelli, Ayacucho, Madariaga y Pinamar, y en consecuencia incluirlos dentro de la medida dictada en los autos “CEODECO c/ Estado Nacional y otros” en la que mediante resolución del 29 de septiembre pasado –que tengo a mi vístase dispuso una medida cautelar por 60 días y/o hasta tanto tome intervención en el asunto un Juez competente lo que ocurra antes para que dentro de ese plazo las partes reconduzcan sus peticiones de acuerdo a la ley 24.076; III. En consecuencia se le ordena a las demandadas que durante ese plazo se abstengan de hacer efectivo el nuevo cuadro tarifario derivado de las Resoluciones 226/2014 SE y 2844/2014 ENARGAS en cuanto determina un aumento de tarifas para los usuarios residenciales de gas de redes en General Madariaga, Ayacucho, Castelli, Chascomús y Pinamar, como así también se abstengan de efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a dicho aumento. Esta medida deberá hacerse efectiva sin obstáculos burocráticos, pero cuando los usuarios puntualmente lo reclamen, donde se les hará saber que la no aplicación del nuevo cuadro tarifario responde a una medida cautelar dictada por el plazo indicado y que por sus características es provisoria y puede eventualmente ser dejada sin efecto (art. 3 inciso tercero de la Ley 26.854). IV. Protocolícese.
Notifíquese y a esos efectos habilítense días y horas inhábiles. Fdo.
Alejo Ramos Padilla. Juez.
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