La Dirección de OMIC Y Desarrollo Local de la Municipalidad de Pinamar, ha comenzado una campaña informativa, sobre la obligatoriedad de la aplicación, de la Resolución 7/2002: “Exhibición de Precios”, que establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores, a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios, que les son ofrecidos.
A continuación se transcriben los artículos de referencia:
Art. 2º: PRECIOS A EXHIBIR. Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio, expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA – Pesos -. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Art. 3º: Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.
Art. 5º: FORMA DE LA EXHIBICION DEL PRECIO. La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Art. 24°: Infracciones. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley 22.802.
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