jueves, 29 de agosto de 2013

El proyecto"La Mansa" para atrás

El único medio que hace dos meses escribió sobre este tema, fue Utopías.
El proyecto del complejo "La Mansa" aprobado por el gobierno de Gral. Madariaga, podría traer grandes perjuicios ambientales no sólo para el partido vecino sino también para Pinamar.
En principio se informa que los humedales son patrimonio de la humanidad,  emanan en forma permanente o intermitentemente. "Un humedal es una zona de tierras, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente. Al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y los terrestres".
"La categoría biológica de humedal comprende zonas de propiedades geológicas diversas: ciénagas, esteros, marismas, pantanos, turberas, así como las zonas de costa marítima que presentan anegación periódica por el régimen de mareas (manglares)".
"Definición de “humedal” según el Convenio de Ramsar: un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan". (Fuente Wikipedia)
Rellenar el predio y tapar los  humedales, significa algo similar a la devastación de un lugar después de  la guerra.
En el afán de conseguir recursos por medio de las inversiones el Ejecutivo y el Legislativo, votó sin poner la cabeza, sí el bolsillo no importa a que costo; a pesar que ya tiene antecedentes ambientales de tener un basural a cielo abierto  en sus terrenos que ha contaminado todo el acuífero.
El peligro mayor -que  ya lo dijimos-  es que se rompa la barrera contenedora con la construcción de este complejo, filtrando agua salobre a las lentejas de agua dulce de Pinamar.
Surfrider Argentina ha puesto un Recurso de Amparo y por ahora se ha parado la obra. El resultado final del Juez Escobar de Dolores es lo que se detalla a continuación:
RESUELVO:
1) Rechazar el pedido de caducidad de la medida cautelar otorgada a fs. 402/426 y rechazar la solicitud de levantamiento de la misma, ambos requeridos por DLM S.A. habida cuenta que no se ha acreditado la modificación total de las circunstancias que justificaron el dictado de la misma (art. 202 del CPCC).
2) Imponer las costas a la empresa emprendedora DLM S.A. por su condición de vencida, conforme al principio contenido en el Artículo 68 del CPCC.
3) Postergar la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (Art. 51 Dec. Ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría.

Dr. ANTONIO MARCELINO ESCOBAR
JUEZ en lo Contencioso Administrativo
Departamento Judicial Dolores

En de agosto de 2013 se libraron cedulas a las partes en cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Conste.-

PABLO FEDERICO HANKOVITS
Secretario

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