Esta ordenanza está pensada para evitar futuras tragedias, dándole al ejecutivo la facultad de fiscalizar, como las que sufrió Nacho y Sabina, o los balcones que se cayeron o la chica que falleció por el mal estado de un montacarga.
Esperamos también mejorar las fachadas de los edificios y que siempre halla un responsable técnico que ponga su título en juego, al margen de la responsabilidad propia del consorcio.
Pinamar está empezando a necesitar esta legislación porque sus edificios están empezando a quedar viejos.
Ordenanza:
Visto
El expediente y;
Considerando
Que
Pinamar tiene malas experiencias en el mantenimiento de edificios.
Que
es deber del estado estar presente y fiscalizar que las edificaciones estén en
correcto estado de preservación y uso.Que Pinamar cuenta con edificios de más de 40 años.
Que el correcto mantenimiento de los edificios, tanto en mampostería como en pintura, embellece toda la comuna.
Que debemos bregar por la seguridad de los vecinos.
Que esta norma genera una correcta fiscalización de los inmuebles y obliga a que los propietarios o el consorcio este al día con las necesidades de mantenimiento del inmueble, generando trabajo.
Que un profesional certifica la calidad y habitabilidad del inmueble haciéndose responsable de cualquier problema que pueda ocurrir con el mismo.
Es por ello que el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le corresponden eleva el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1: Declárese de interés público la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento general y de las fachadas de los edificios públicos y privados que posean una altura superior a los nueve (9) metros, contados a partir de las bases, y tengan, además, una antigüedad de más de diez (10) años, contados a partir de la firma del certificado final de obra o bien de su incorporación de oficio en el catastro municipal.
Artículo 2: El propietario del inmueble, su apoderado autorizado, o, en los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el administrador en su carácter de representante legal del consorcio ante las autoridades administrativas, deberán presentar un informe anual sobre el estado de conservación de las fachadas incluyendo todos los elementos orientados hacia la vía pública.
Artículo 3: El informe mencionado en el artículo anterior deberá ser presentado anualmente, suscripto por un profesional matriculado y con la visación del Colegio Profesional correspondiente y la constancia del aporte a la Caja Previsional respectiva. El primer informe deberá presentarse ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de reglamentada la presente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a realizar la incorporación de los edificios del Partido de Pinamar al mecanismo dispuesto, en forma gradual, comenzando por los más antiguos y de mayor altura.
Artículo 4: La Municipalidad, ante la constatación de riesgos para la seguridad pública, dispondrá las medidas preventivas de protección que pudieran corresponder e intimará al responsable para que en un plazo perentorio de diez (10) días corridos repare las deficiencias consignadas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 5° y disponer la Municipalidad los trabajos necesarios con intervención de su personal o terceros contratistas a costa del propietario o consorcio, según correspondiere.
Artículo 5: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente será sancionado con multas que podrán oscilar entre los tres (3) y cien (100) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal que cumpla horario normal completo de la Administración Pública Municipal, conforme a la escala que determine la reglamentación.
Artículo 6: Los propietarios de edificios que reúnan las características establecidas en el artículo 1° están obligados a verificar periódicamente, reparar y mantener en buen estado de conservación los siguientes elementos constructivos:
a) Balcones.
b) Ascensores.
c) Conexiones de gas.
d) Instalación eléctrica.
e) Cañerías de agua caliente y fría.
f) Cloacas.
g) Montacargas.
h) Portones levadizos.
i) Tanques de Agua.
j) Estructura, columnas, bases.
k) Parapetos de terrazas y azoteas.
l) Desagües pluviales.
m) Barandas, barandales y balaustrales.
n) Ornamentos superpuestos aplicados o en voladizos a fachadas y muros externos.
o) Soportes, marquesinas y toldos.
p) Estructura resistente expuesta en fachadas.
q) Antepechos, muretes y cargas perimetrales de azotea y terrazas.
r) Carteles, letreros y maceteros.
s) Barandas.
t) Enlucidos, paneles pre moldeados, mayólicas, mármoles, azulejos, cerámicos, maderas, chapas metálicas y todo otro tipo de revestimiento utilizado en la construcción.
u) Cuerpos salientes y cerramientos de cualquier material.
v) Carpinterías metálicas, de madera, plásticas o de cualquier otro material, con la totalidad de sus componentes constructivos y sus cerramientos.
w) Desagües, ventilaciones, instalaciones de aire acondicionado o cualquier aditamento complementario a fachadas.
x) Patios de aire y luz.
Artículo 7: El informe técnico dispuesto en el artículo 2° deberá ser suscripto por profesional con incumbencias, de conformidad a lo establecido por el artículo 3°, y deberá contener como mínimo los siguientes contenidos:
a) Descripción detallada del estado de conservación de los elementos constitutivos.
b) Exposición fotográfica de los cateos donde se identifique claramente las patologías constructivas de los subsistemas componentes de las fachadas.
c) Inspecciones mensuales de los elevadores.
d) Ensayos y cateos que sean necesarios, según criterio del profesional y/o la Municipalidad.
e) Diagnóstico: sintomatología y causas aparentes que determinen las lesiones presentadas o detectadas.
f) Descripción de las reparaciones propuestas y/o a ejecutar con los procedimientos constructivos y tipo de materiales a utilizar.
El presente informe será emitido en tres ejemplares: uno para el propietario del inmueble, su apoderado o administrador, otro para el profesional y el tercero deberá quedar en poder de la autoridad de aplicación.
Artículo 8: El Informe Técnico será presentado ante la Dirección de Obras Particulares. Si en dicho informe el profesional actuante manifiesta que NO existe deterioro alguno de las estructuras y de los demás componentes físicos establecidos en el artículo 2°, la Dirección de Obras Particulares extenderá un Certificado de cumplimiento de Verificación Técnica, el cual deberá exhibirse obligatoriamente en un lugar visible de la recepción del edificio.
Artículo 9: La inspección municipal estará facultada para requerir al propietario, encargado, administrador o responsable de los edificios sujetos a verificación, la exhibición del Certificado de Cumplimiento de Verificación Técnica.
Artículo 10: El plazo para la presentación del primer Informe Técnico será el que se detalle a continuación:
a) Edificios de más de 10 años: dentro de los 24 meses corridos a partir de la publicación en el boletín municipal.
b) Edificios de más de 20 años: dentro de los 18 meses corridos a partir de la publicación en el boletín municipal.
c) Edificios de más de 30 años: dentro de los 12 meses corridos a partir de la publicación en el boletín municipal.
d) Edificios de más de 40 años: dentro de los 8 meses corridos a partir de la publicación en el boletín municipal.
Artículo 11: De forma.
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