El Tribunal de Cuentas falló a favor del Ejecutivo en estas cuestiones por medio de una nota cuya resolución se transcribe:
De
la documentación aportada se observa que el Departamento Ejecutivo elevó en los
términos estipulados en cada oportunidad los proyectos de Presupuesto de Gastos
y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2012 siendo los mismos rechazados por el
H.Concejo Deliberante en su totalidad sin indicar las posibles modificaciones
que serían necesarias para su tratamiento y en su caso aprobación.
Que
la suspensión de la actividad ordinaria por parte del H.Concejo
Deliberante según Decreto N° 2262 para atender las tareas de la
Comisión Investigadora , no encuadrarían en las prescripciones del Artículo 68
de la Ley Orgánica Municipal el cual establece que las sesiones ordinarias
comienzan el 1° de abril de cada año y cierran el 30 de noviembre, período en el
cual el Concejo atenderá todos sus asuntos de la manera que lo estalezca su
Reglamento Interno al igual que el funcionamiento de las comisiones creadas en
su seno. (Consulta al H.T.C Expediente N° 5300-312/12
del 25/06/12).
Que
a la fecha del presente informe no se tenían nuevos elementos
relacionados con la elevación y aprobación del Presupuesto para el
ejercicio 2012.
Según
lo expuesto , se formula observación por infracción a las disposiciones
contenidas en los artículos 34, 37, 68, 109, 110 y 115 de la Ley
Orgánica Municipal , Artículo 56 del Reglamento de Contabilidad y Artículo 16 de
las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00.
Por lo expuesto hasta la fecha, ningún concejal ni el presidente del HCD se ha hecho cargo de las acciones que pasaron a entorpecer el desarrollo normal de una municipalidad y por consecuencia de la sociedad. Sería muy lógico que se les descontara la dieta por no trabajar y que además tuvieran una inhabilitación sin goce de sueldo por tiempo correspondiente al mes que no lo hicieron.
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