La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la nueva regulación del Consejo de la Magistratura así como del decreto de la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El artículo 2 de la referida norma dicta la nueva composición del Consejo, que pasaría a contar con 19 miembros; el 4, en tanto, precisa los procedimientos para la elección de los miembros; el 18, que prescribe que la elección "se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos, en la primera oportunidad de aplicación de esta ley",.
El 30, que remarca que "la promulgación de la presente ley importa la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejero de la Magistratura por los estamentos previstos en el artículo 3° bis de la misma, debiéndose adaptar el cumplimiento de las etapas electorales esenciales al calendario en curso".
La Corte falló, por lo tanto no habrá elecciones para elegir candidatos a Consejero de la Magistratura.
Esto no impide la concreción de las elecciones legislativas que se realizarán de acuerdo al cronograma establecido.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El artículo 2 de la referida norma dicta la nueva composición del Consejo, que pasaría a contar con 19 miembros; el 4, en tanto, precisa los procedimientos para la elección de los miembros; el 18, que prescribe que la elección "se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos, en la primera oportunidad de aplicación de esta ley",.
El 30, que remarca que "la promulgación de la presente ley importa la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejero de la Magistratura por los estamentos previstos en el artículo 3° bis de la misma, debiéndose adaptar el cumplimiento de las etapas electorales esenciales al calendario en curso".
La Corte falló, por lo tanto no habrá elecciones para elegir candidatos a Consejero de la Magistratura.
Esto no impide la concreción de las elecciones legislativas que se realizarán de acuerdo al cronograma establecido.
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