El Intendente Muriale anunció
importantes descuentos
En la Sala Bonilla de la
Municipalidad de Pinamar, se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que el
Intendente del Partido de Pinamar, CPN, Hernán Muriale brindó detalles sobre el
proyecto que elevará al Concejo Deliberante (Decreto 540 del 12 marzo de 2013)
respecto de las adecuaciones realizadas sobre los mínimos establecidos por el
Código Tributario.
El Jefe Comunal, estuvo acompañado
del Secretario de Hacienda, Lic. Carlos Figueredo, la Asesora Letrada, María
Julia Fasanella y el Director de Catastro y Política Fiscal, Lic. Sebastián
Damiani.
Muriale expresó que a raíz de la
modificación al Código Tributario “se produjeron algunas valuaciones que no
reflejan la realidad, en las cuales se están realizando ajustes permanentes para
normalizar el sistema”.
Explicó que en esta primera etapa,
“Se está ajustando el mínimo de los locales, en donde hubo un incremento muy
grande, en el del Barrio San José, donde se están estableciendo mínimos
inferiores, ya que habían quedado de un monto similar al de Pinamar, y se aplicó
un nuevo régimen de liquidación por ejemplo para los galpones que (continuó el
Intendente) es uno de los casos donde hubo mayor desigualdad.” Para este último
caso se toma como base el valor real, es decir aproximadamente el 70% del valor
de una casa.
Al brindar ejemplos concretos,
Muriale aclaró que hubo locales de Pinamar que habían alcanzado un mínimo de
$250 mensuales, que sumado los accesorios como (fondo de infraestructura, tasa
de salud, tasa de seguridad) llegaba en algunos casos a los $450. Frente a ello
dijo que se bajó la tarifa a $150, monto que el equipo de trabajo acordó como
razonable.
También fueron modificados los
montos mínimos de los departamentos en el Barrio San José y las bauleras y
cocheras.
Fue anunciado también, un descuento
de entre el 10 y 15 % total del monto, debido a que al momento de realizarse la
Ordenanza se consideró todo como Tasa de Servicios Urbanos, y en realidad
existían varios conceptos que no eran tales, sobre los cuales no se aplicaron
los descuentos. El Decreto 540 logra que el descuento se haga sobre el valor
total de la factura a todos los residentes del Partido de
Pinamar.
El Intendente aclaró que “Estos
cambios se deben a que hubo una modificación importante en el sistema, antes se
tomaba como referencia al metro lineal de construcción sin asignar valor a las
propiedades, por eso los saltos fueron importantes en cuanto a los importes”.
Esta situación provocó que haya aumentos en propiedades que no lo ameritaban, lo
que nos hizo establecer un mínimo de $130 o $140.
Cabe destacar que los contribuyentes
no pierden los descuentos en el caso de que haya habido errores de liquidación
en la valuación fiscal. Se rectifica la valuación fiscal y después se aplica el
descuento correspondiente. En caso que el contribuyente ya haya pagado, el
dinero se le devuelve en forma de crédito para una futura
cuota.
Decreto enviado al Concejo para ser tratado
en la Sesión Extraordinaria de hoy
0540/13
Pinamar, 12 marzo de 2013
VISTO:
CONSIDERANDO
Que se han reevaluado los
valores de los mínimos establecidos en el Art. 111 bis de la Ordenanza 4239/13;
Que habiendo analizado el
criterio utilizado con las variables
tipo de vivienda y localidad, no han sido diferenciados dentro de la
misma localidad las distintas realidades del centro comercial con respecto a
los barrios zonificados como rap e ip.
Que también se diferencia el movimiento
comercial de la zona u2p como referentes comerciales de todo el año en la Av. Shaw y Eneas de
Pinamar,
Que se dicta el presente acto
administrativo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante para que pueda
ser aplicado inmediatamente en la cuota 02/2013.
POR
ELLO:
El
Intendente de la
Municipalidad de Pinamar,
en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley
Orgánica de las Municipalidades
D E C
R E T A
ARTICULO 1º: Modificase
la parte Especial del Código Tributario Ordenanza 3062 y modificatorias, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 111
bis: Mínimos mensuales: Se establecen los
siguientes mínimos mensuales, en pesos:
Localidad
|
Baldío
|
Vivienda
|
Local
|
Cochera ó Baulera
|
Departamento
|
Pinamar
|
150
|
150
|
150
|
50
|
100
|
Pinamar -
Barrio San José (rap-u2p-ip)
|
50
|
100
|
100
|
50
|
100
|
Ostende
|
80
|
120
|
100
|
50
|
90
|
Mar de Ostende
|
100
|
150
|
100
|
50
|
120
|
Valeria del
Mar
|
110
|
160
|
120
|
50
|
130
|
Cariló
|
200
|
250
|
200
|
100
|
250
|
0540/13
ARTICULO 2º: Modificase
la parte Especial del Código Tributario Ordenanza 3062 y modificatorias, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 111
ter: Descuentos especiales: Se establece un
descuento del 30% sobre el importe a abonar para las viviendas de ocupación
permanente y para los servicios de alojamiento que cuentan con habilitación
comercial vigente.
ARTICULO
3º: INCLUYASE al Artículo 108 bis como 6to
párrafo el siguiente:
Las partidas municipales con construcciones Industriales, de
almacenaje y/o Supermercados, con estructura metálica y/o industrializada, con
oficina y sanitarios, tomarán como valuación de la superficie construida un 30%
del valor determinado como Valor de la construcción, previo informe de la Dirección de Obras
Particulares.
ARTICULO
4º: Los Artículos 1ero, 2do y 3ro del
presente se dictan ad-referendum del
Honorable Concejo Deliberante de Pinamar
ARTICULO
5º: Modificase
el Artículo 5to del Decreto 0283/13 que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 5º: BENEFICIESE a quienes estén definidos por el ARTÍCULO 4º en el pago
de sus tasas conforme al siguiente detalle en el marco de los descuentos
establecidos por Ordenanza 3923/10 Art. 10:
• Pago de Cuotas
Mensuales antes del Primer Vencimiento; 15% de descuento sobre el importe a
abonar
• Pago de Cuotas
Mensuales antes del Segundo Vencimiento; 10% de descuento sobre el importe a
abonar
• Pago Anual antes del 05 de Abril de 2013; 20% de descuento sobre el importe a
abonar, como consecuencia de la aplicación del descuento del 15% por
contribuyente al día y el descuento del 5% establecido en el Articulo 2º.
ARTICULO
6º: Prorrogase
la fecha de vencimiento de la cuota 2 de 2013 emitidas conforme al Art. 1ero
del Decreto 0283/13 al día 5.04.2013 y
su segundo vencimiento al día 19.04.2013, conservando los descuentos
ARTICULO
7º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio y cumplido,
archívese.-
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