miércoles, 13 de marzo de 2013

Municipalidad / Modificación de tasas


El Intendente Muriale anunció importantes descuentos

En la Sala Bonilla de la Municipalidad de Pinamar, se llevó a cabo una conferencia de prensa en la que el Intendente del Partido de Pinamar, CPN, Hernán Muriale brindó detalles sobre el proyecto que elevará al Concejo Deliberante (Decreto 540 del 12 marzo de 2013) respecto de las adecuaciones realizadas sobre los mínimos establecidos por el Código Tributario. 
El Jefe Comunal, estuvo acompañado del Secretario de Hacienda, Lic. Carlos Figueredo, la Asesora Letrada, María Julia Fasanella y el Director de Catastro y Política Fiscal, Lic. Sebastián Damiani. 
Muriale expresó que a raíz de la modificación al Código Tributario “se produjeron algunas valuaciones que no reflejan la realidad, en las cuales se están realizando ajustes permanentes para normalizar el sistema”.  
Explicó que en esta primera etapa, “Se está ajustando el mínimo de los locales, en donde hubo un incremento muy grande, en el del Barrio San José, donde se están estableciendo mínimos inferiores, ya que habían quedado de un monto similar al de Pinamar, y se aplicó un nuevo régimen de liquidación por ejemplo para los galpones que  (continuó el Intendente)  es uno de los casos donde hubo mayor desigualdad.” Para este último caso se toma como base el valor real, es decir aproximadamente el 70% del valor de una casa.
Al brindar ejemplos concretos, Muriale aclaró que hubo locales de Pinamar que habían alcanzado un mínimo de $250 mensuales, que sumado los accesorios como (fondo de infraestructura, tasa de salud, tasa de seguridad) llegaba en algunos casos a los $450. Frente a ello dijo que se bajó la tarifa a $150, monto que el equipo de trabajo acordó como razonable.
También fueron modificados los montos mínimos de los departamentos en el Barrio San José y las bauleras y cocheras.
Fue anunciado también, un descuento de entre el 10 y 15 % total del monto, debido a que al momento de realizarse la Ordenanza se consideró todo como Tasa de Servicios Urbanos, y en realidad existían varios conceptos que no eran tales, sobre los cuales no se aplicaron los descuentos. El Decreto 540 logra que el descuento se haga sobre el valor total de la factura a todos los residentes del Partido de Pinamar. 
El Intendente aclaró que “Estos cambios se deben a que hubo una modificación importante en el sistema, antes se tomaba como referencia al metro lineal de construcción sin asignar valor a las propiedades, por eso los saltos fueron importantes en cuanto a los importes”. Esta situación provocó que haya aumentos en propiedades que no lo ameritaban, lo que nos hizo establecer un mínimo de $130 o $140.
Cabe destacar que los contribuyentes no pierden los descuentos en el caso de que haya habido errores de liquidación en la valuación fiscal. Se rectifica la valuación fiscal y después se aplica el descuento correspondiente. En caso que el contribuyente ya haya pagado, el dinero se le devuelve en forma de crédito para una futura cuota.

Decreto enviado al Concejo para ser tratado 
en la Sesión Extraordinaria de hoy



 0540/13
Pinamar, 12 marzo de 2013
 VISTO:

La Ordenanza 4239/13 y los Decretos 78/13 y 283/13;


CONSIDERANDO

                Que se han reevaluado los valores de los mínimos establecidos en el Art. 111 bis de la Ordenanza 4239/13;

               Que habiendo analizado el criterio utilizado con las variables  tipo de vivienda y localidad, no han sido diferenciados dentro de la misma localidad las distintas realidades del centro comercial con respecto a los barrios zonificados como rap e ip.

              Que también se diferencia el movimiento comercial de la zona u2p como referentes comerciales de todo el año en la Av. Shaw y Eneas de Pinamar, 

              Que se dicta el presente acto administrativo ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante para que pueda ser aplicado inmediatamente en la cuota 02/2013.

POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modificase la parte Especial del Código Tributario Ordenanza 3062 y  modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 111 bis: Mínimos mensuales: Se establecen los siguientes mínimos mensuales, en pesos:

Localidad
Baldío
Vivienda
Local
Cochera ó Baulera
Departamento
Pinamar
150
150
150
50
100
Pinamar - Barrio San José (rap-u2p-ip)
50
100
100
50
100
Ostende
80
120
100
50
90
Mar de Ostende
100
150
100
50
120
Valeria del Mar
110
160
120
50
130
Cariló
200
250
200
100
250



0540/13




ARTICULO 2º: Modificase la parte Especial del Código Tributario Ordenanza 3062 y  modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 111 ter: Descuentos especiales: Se establece un descuento del 30% sobre el importe a abonar para las viviendas de ocupación permanente y para los servicios de alojamiento que cuentan con habilitación comercial vigente.

ARTICULO 3º: INCLUYASE al Artículo 108 bis como 6to párrafo el siguiente:

Las partidas municipales con construcciones Industriales, de almacenaje y/o Supermercados, con estructura metálica y/o industrializada, con oficina y sanitarios, tomarán como valuación de la superficie construida un 30% del valor determinado como Valor de la construcción, previo informe de la Dirección de Obras Particulares.

ARTICULO 4º: Los Artículos 1ero, 2do y 3ro del presente  se dictan ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar

ARTICULO 5º:  Modificase el Artículo 5to del Decreto 0283/13 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5º: BENEFICIESE a quienes estén definidos por el ARTÍCULO 4º en el pago de sus tasas conforme al siguiente detalle en el marco de los descuentos establecidos por Ordenanza 3923/10 Art. 10:

•          Pago de Cuotas Mensuales antes del Primer Vencimiento; 15% de descuento sobre el importe a abonar
•          Pago de Cuotas Mensuales antes del Segundo Vencimiento; 10% de descuento sobre el importe a abonar
•          Pago Anual  antes del 05 de Abril  de 2013; 20% de descuento sobre el importe a abonar, como consecuencia de la aplicación del descuento del 15% por contribuyente al día y el descuento del 5% establecido en el Articulo 2º.

ARTICULO 6º:  Prorrogase la fecha de vencimiento de la cuota 2 de 2013 emitidas conforme al Art. 1ero del Decreto 0283/13 al día  5.04.2013 y su segundo vencimiento al día 19.04.2013, conservando los descuentos

ARTICULO 7º:   Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.-

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