El Contador Mario Melía, asesor de la concejal Rosana Di Pascuale, ha propuesto una nueva alternativa para la readecuación del presupuesto Municipal. Aquí se presenta la misma:
VISTO
Y
CONSIDERANDO:
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de
Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTICULO 1°) Crease
la “Tasa Especial de Recomposición Financiera y compra de Bienes de Uso para la Municipalización
de la Recolección de Residuos”,
que recaerá sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos y tendrá aplicación
para el año 2012, exclusivamente.-
ARTICULO 2°) Hecho Imponible: El objeto de la
misma es cubrir el déficit financiero generado por los compromisos salariales asumidos
para el año 2012 y la compra de Bienes de Uso necesarios para prestar el
servicio de Recolección de Residuos Municipal, una vez vencido el contrato de
prorroga.
ARTICULO 3°) Base Imponible: La base
Imposible de la tasa estará constituida por la valuación general de los
inmuebles determinados por la
Provincia de Buenos Aires para la liquidación del Impuesto
Inmobiliario Urbano, para el año 2012. En caso de carecer de valuación
Provincial o si existiera diferencias manifiestas con el catastro municipal, el
Departamento Ejecutivo establecerá, vía reglamentaria, los procedimientos para
el justiprecio correspondiente.
ARICULO 4°) Tasa: La tasa es por única vez, y
de un solo pago. Se liquidará conjuntamente y en la misma boleta de la Tasa por Servicios Urbanos. En
el caso de aquellos contribuyentes que hayan abonado la totalidad de la Tasa por Servicios Urbanos en
forma adelantada, se liquidará la presente tasa en la misma boleta e incluyendo
en la misma, los tributos adicionales previstos en la Ordenanza 4106/12 que
gravan la Tasa
por Servicios Urbanos, en caso de no haberse liquidado los mismos a la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza.-
El importe de la
misma será determinado aplicado a la base imponible el
coeficiente que surja de la siguiente escala:
VALUACION FISCAL
Y/O MUNICIPAL
Coeficiente
Terrenos Baldíos……………………………………………………………….. 0.002
Inmuebles sometidos
al régimen de Propiedad Horizontal ley N° 13512… 0.003
Inmuebles con Edificación……………………………………………………...
0.001
Inmuebles que
tributen una tasa comercial a nombre del titular (1)......….. 0.0005
(1) Se encuentran
incluidos en este apartado los sujetos pasivos de esta tasa y que a su vez sean
contribuyentes de una tasa comercial por el mismo inmueble.
El importe mínimo a
pagar por la presente tasa será de $
200.-
ARTICULO 5°) El
importe recaudado se distribuirá de la siguiente manera:
El 80% sin
afectación presupuestaria y para uso en
rentas generales y el 20% restante, será un fondo afectado para la compra de
Bienes de Uso destinados a la
Recolección de Residuos.
ARTICULO 6°) La
presente Tasa es autónoma y de carácter excepcional, consecuentemente, no será
influida por la Ordenanza
4106/12.-
ARTICULO 7°) Incorporase la presente Tasa como Titulo I Bis en la Parte Especial del Código
Tributario vigente - Ordenanza 3062/03-
y modificatorias
ARTICULO 8°) Modifíquese
el apartado 5 del artículo 152 de la Ordenanza 3770/09 que
quedará redactado de la siguiente forma
5 Gigantografía en
zonas autorizadas por año calendario o fracción, Metro 2, 2500 módulos.
ARTICULO 9°)
Modificase parcialmente el artículo 178
de la Ordenanza 3770/09 que
quedará redactado de la siguiente manera:
RUBRO 3) Ocupación
de la vía pública con mesas, sillas y
sombrillas, frente a confitería y/o restaurante, base Metro 2, tasa 1 modulo,
cuando la superficie ocupada sea inferior al local habilitado y utilizado para
atención al público.
RUBRO 4) Ocupación
de la vía pública con mesas, sillas y
sombrillas, frente a confitería y/o restaurante. base Metro 2, tasa 2 módulos,
cuando la superficie ocupada sea superior al local habilitado y utilizado para
atención al público.
Cuando la ocupación
de la vía pública con mesas, sillas y sombrillas no se encuentre frente al
local que las solicita, se liquidará un 50% de recargo sobre los valores
liquidados.
ARTICULO 10°) De
forma
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