jueves, 1 de noviembre de 2012

Frente para la Victoria / Proyecto


El Contador Mario Melía, asesor de la concejal Rosana Di Pascuale, ha propuesto una nueva alternativa para la readecuación del presupuesto Municipal. Aquí se presenta la misma:


VISTO
Y
CONSIDERANDO:

POR ELLO:

      El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente


                                                  ORDENANZA PREPARATORIA

ARTICULO 1°) Crease la “Tasa Especial de Recomposición Financiera y compra de Bienes de Uso para la Municipalización de la  Recolección de Residuos”, que recaerá sobre los contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos y tendrá aplicación para el año 2012, exclusivamente.-
ARTICULO 2°) Hecho Imponible: El objeto de la misma es cubrir el déficit financiero generado por los compromisos salariales asumidos para el año 2012 y la compra de Bienes de Uso necesarios para prestar el servicio de Recolección de Residuos Municipal, una vez vencido el contrato de prorroga.
ARTICULO 3°) Base Imponible: La base Imposible de la tasa estará constituida por la valuación general de los inmuebles determinados por la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Urbano, para el año 2012. En caso de carecer de valuación Provincial o si existiera diferencias manifiestas con el catastro municipal, el Departamento Ejecutivo establecerá, vía reglamentaria, los procedimientos para el justiprecio correspondiente.
ARICULO 4°) Tasa: La tasa es por única vez, y de un solo pago. Se liquidará conjuntamente y en la misma boleta de la Tasa por Servicios Urbanos. En el caso de aquellos contribuyentes que hayan abonado la totalidad de la Tasa por Servicios Urbanos en forma adelantada, se liquidará la presente tasa en la misma boleta e incluyendo en la misma, los tributos adicionales previstos en la Ordenanza 4106/12 que gravan la Tasa por Servicios Urbanos, en caso de no haberse liquidado los mismos a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

El importe de la misma será determinado aplicado a la base imponible   el coeficiente que surja de la siguiente escala:

VALUACION FISCAL Y/O MUNICIPAL                                                    Coeficiente
Terrenos  Baldíos………………………………………………………………..  0.002 
Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal ley N° 13512…  0.003

Inmuebles con Edificación……………………………………………………... 0.001
Inmuebles que tributen una tasa comercial a nombre del titular (1)......….. 0.0005
(1) Se encuentran incluidos en este apartado los sujetos pasivos de esta tasa y que a su vez sean contribuyentes de una tasa comercial por el mismo inmueble.

El importe mínimo a pagar por la presente tasa será  de $ 200.-

ARTICULO 5°) El importe recaudado se distribuirá de la siguiente manera:
El 80% sin afectación  presupuestaria y para uso en rentas generales y el 20% restante, será un fondo afectado para la compra de Bienes de Uso destinados a la Recolección de Residuos.

ARTICULO 6°) La presente Tasa es autónoma y de carácter excepcional, consecuentemente, no será influida por la Ordenanza 4106/12.-

ARTICULO 7°)  Incorporase la presente Tasa como Titulo I Bis en la Parte Especial del Código Tributario vigente  - Ordenanza 3062/03- y modificatorias

ARTICULO 8°) Modifíquese el apartado 5 del artículo 152 de  la Ordenanza 3770/09 que quedará redactado de la siguiente forma
5 Gigantografía en zonas autorizadas por año calendario o fracción, Metro 2, 2500 módulos.

ARTICULO 9°) Modificase parcialmente el artículo 178  de  la Ordenanza 3770/09 que quedará redactado de la siguiente manera:  
RUBRO 3) Ocupación de  la vía pública con mesas, sillas y sombrillas, frente a confitería y/o restaurante, base Metro 2, tasa 1 modulo, cuando la superficie ocupada sea inferior al local habilitado y utilizado para atención al público.
RUBRO 4) Ocupación de  la vía pública con mesas, sillas y sombrillas, frente a confitería y/o restaurante. base Metro 2, tasa 2 módulos, cuando la superficie ocupada sea superior al local habilitado y utilizado para atención al público.
Cuando la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y sombrillas no se encuentre frente al local que las solicita, se liquidará un 50% de recargo sobre los valores liquidados.


ARTICULO 10°) De forma        




                    

                                                                                            

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