EL FRENTE RENOVADOR VA A PEDIR QUE SE EXPIDA EL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA SITUACIÓN CONTRACTUA L DE MONTEMAR.
VISTO:
El Expediente 4123-698/81 Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5 y;
CONSIDERANDO:
Que se establece en la LOM, en su “ARTÍCULO 231°:
El término de las concesiones no será superior a treinta
30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de
las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos
e diez (10) años cuando el contrato original fuera de
treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido
cuando la concesión haya sido otorgada por menos de
treinta (30) años.
El término de las concesiones no será superior a treinta
30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de
las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos
e diez (10) años cuando el contrato original fuera de
treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido
cuando la concesión haya sido otorgada por menos de
treinta (30) años.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga
mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca
antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”
mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca
antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”
Que el día 14 de enero se celebra el primer contrato con la
empresa, fojas 104, y la municipalidad.
empresa, fojas 104, y la municipalidad.
Que el 20 de enero de 1982 se adjudica la licitación 4/81,
fojas 106, en donde la empresa Montemar toma el
servicio de acuerdo al pliego por un plazo de 5 años,
capítulo 1 de clausulas generales, artículo 13, foja 6.
fojas 106, en donde la empresa Montemar toma el
servicio de acuerdo al pliego por un plazo de 5 años,
capítulo 1 de clausulas generales, artículo 13, foja 6.
Que el departamento ejecutivo establece como inicio de sus
actividades, a la empresa Montemar, al día 10 de marzo
de 1982, fojas 134.
actividades, a la empresa Montemar, al día 10 de marzo
de 1982, fojas 134.
Que el 20 de octubre de 1988 se establece por la ordenanza
583/88, en su artículo 1° un convenio de prórroga por
diez años del servicio de Montemar SRL, de la licitación
inicial, fojas 601.
583/88, en su artículo 1° un convenio de prórroga por
diez años del servicio de Montemar SRL, de la licitación
inicial, fojas 601.
Que la Ordenanza 2700/01, el 30 de agosto de 2001,
establece en su artículo primero una nueva prórroga por
diez años, fojas 208.
establece en su artículo primero una nueva prórroga por
diez años, fojas 208.
Que el 17 de septiembre de 2001 se promulga la ordenanza,
fojas 211.
fojas 211.
Que el decreto 1544/07, firmado el 29 de Octubre de 2007,
en su artículo 2° establece que a la firma del contrato correrán
los 10 años de la ordenanza 2700/01.
en su artículo 2° establece que a la firma del contrato correrán
los 10 años de la ordenanza 2700/01.
Que a fojas 402 está el plazo establecido en el contrato
049/07, Clausula Primera.
049/07, Clausula Primera.
Que la Ordenanza 3544/07, con fecha 20 de diciembre
de 2007, fojas 424 y 425, homologa el decreto 1544/07 y
el contrato 049/07.
de 2007, fojas 424 y 425, homologa el decreto 1544/07 y
el contrato 049/07.
Que el 11 de enero de 2008 se promulga la ordenanza
3544/07, fojas 430.
3544/07, fojas 430.
Que de hecho la empresa está explotando el servicio desde
el año 1982 con un mismo pliego que tenía una vigencia
máxima de 5 años.
el año 1982 con un mismo pliego que tenía una vigencia
máxima de 5 años.
Que cada una de las renovaciones duplica la licitación
original, violando el artículo 231.
original, violando el artículo 231.
POR ELLO:
Eleva el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1: se eleva la presente al Honorable Tribunal de Cuent
as, con copia certificada del expediente, para que indique si
hay violación de la LOM (art 231) y de ser así indique si
corresponde un llamado inmediato a licitación para dar
cumplimiento a la legislación vigente.
as, con copia certificada del expediente, para que indique si
hay violación de la LOM (art 231) y de ser así indique si
corresponde un llamado inmediato a licitación para dar
cumplimiento a la legislación vigente.
Artículo 2: De forma.-
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