jueves, 10 de abril de 2014

Acción del Frente Renovador por Montemar

EL FRENTE RENOVADOR VA A PEDIR QUE SE EXPIDA EL TRIBUNAL DE CUENTAS CON RESPECTO A LA SITUACIÓN CONTRACTUAL DE MONTEMAR.

VISTO:

El Expediente 4123-698/81 Cuerpos 1, 2, 3, 4, 5 y;

CONSIDERANDO:

Que se establece en la LOM, en su “ARTÍCULO 231°: 
El término de las concesiones no será superior a treinta 
30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de
 las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos 
e diez (10) años cuando el contrato original fuera de 
treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido 
cuando la concesión haya sido otorgada por menos de 
treinta (30) años.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga
 mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca 
antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”

Que el día 14 de enero se celebra el primer contrato con la 
empresa, fojas 104, y la municipalidad.

Que el 20 de enero de 1982 se adjudica la licitación 4/81, 
fojas 106, en donde la empresa Montemar toma el 
servicio de acuerdo al pliego por un plazo de 5 años,
 capítulo 1 de clausulas generales, artículo 13, foja 6.

Que el departamento ejecutivo establece como inicio de sus 
actividades, a la empresa Montemar, al día 10 de marzo 
de 1982, fojas 134.

Que el 20 de octubre de 1988 se establece por la ordenanza
 583/88, en su artículo 1° un convenio de prórroga por 
diez años del servicio de Montemar SRL, de la licitación 
inicial, fojas 601.

Que la Ordenanza 2700/01, el 30 de agosto de 2001, 
establece en su artículo primero una nueva prórroga por 
diez años, fojas 208.

Que el 17 de septiembre de 2001 se promulga la ordenanza,
 fojas 211.

Que el decreto 1544/07, firmado el 29 de Octubre de 2007, 
en su artículo 2° establece que a la firma del contrato correrán 
los 10 años de la ordenanza 2700/01.

Que a fojas 402 está el plazo establecido en el contrato
 049/07, Clausula Primera.

Que la Ordenanza 3544/07, con fecha 20 de diciembre 
de 2007, fojas 424 y 425, homologa el decreto 1544/07 y 
el contrato 049/07.

Que el 11 de enero de 2008 se promulga la ordenanza 
3544/07, fojas 430.

Que de hecho la empresa está explotando el servicio desde 
el año 1982 con un mismo pliego que tenía una vigencia
 máxima de 5 años.

Que cada una de las renovaciones duplica la licitación 
original, violando el artículo 231.


POR ELLO:

Eleva el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1: se eleva la presente al Honorable Tribunal de Cuent
as, con copia certificada del expediente, para que indique si 
hay violación de la LOM (art 231) y de ser así indique si
 corresponde un llamado inmediato a licitación para dar 
cumplimiento a la legislación vigente.

Artículo 2: De forma.-

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