Fué presentado en el Concejo Deliberante un Proyecto de Comunicación, solicitando modificar sistema de turnos en el Hospital Comunitario y en las Salas de Ostende y Valeria, entre otras cosas.
Dicha solicitud la realizó el grupo que conforma la lista de PODEMOS y que lleva como candidato primero a Diego Hörmann.
A continuación se transcribe el Proyecto:
Pinamar, 2 de Octubre de 2013.
Sr. Presidente del H.C.D. de Pinamar
Dr. Alberto A. Germain
S / D
De nuestra mayor consideración:
Nos es grato dirigirnos a Uds. con el fin de hacerle llegar un proyecto para la revisión de la modalidad de asignación de turnos para la atención en consultorios externos del Hospital Comunitario de Pinamar y de las salas de Valeria del Mar y de Ostende. En la actualidad la entrega de turnos se hace entre los presentes entre las 7 y las 8 de la mañana según un número que se pone a disposición de los demandantes a partir de las 6 y 30 de la mañana.
Los demandantes del servicio de salud pueden ser una madre con su hijo, un jubilado afiliado a PAMI, un enfermo recientemente externalizado del hospital, etc.
Quien entrega los turnos de cada especialidad tiene en un cajoncito los cartones con el número de orden, que va de 1 a 12, si se trata de un consultorio que atiende a lo largo de tres horas. No todos los que llegaron a las 6.30 hs. consiguen llegar antes que se entregue el número 12. Tiene que volver otro día, un poco más temprano, para lograr uno de estos números.
Aquél que ha logrado un número para la consulta, debe esperar a que el médico comience a atender. NO HAY HORARIO A LA VISTA. Puede que comience a las 8 hs., a las 9 o más tarde. El paciente, nunca más apropiado este calificativo, debe esperar a que lo llame el médico de acuerdo al listado que le proporciona mesa de entradas. Si tiene suerte y consiguió el turno, saldrá del hospital antes del mediodía.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Organización Panamericana de la Salud vienen realizando evaluaciones de funciones esenciales de salud pública ( FESP) y en una de esas evaluaciones, llevada a cabo en el 2010 aparece con una evaluación muy baja (0,4 de 1) la función Nro. 4, PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN SALUD.
Por ello, es que consideramos pertinente la participación de quienes tienen que padecer las largas horas de espera, viajando en la madrugada, todavía de noche para llegar apenas se coloca el rollo de números en el porta-rollo, aquellos ancianos, jubilados o no, que deben soportar una larga espera para la consulta del especialista, las madres con sus hijos, los discapacitados, para que se congreguen en una demanda que harto pertinente y lógica.
Es por ello que presentamos para su tratamiento un proyecto de comunicación, acompañado de firmas de pacientes, a fin de que se proceda a solicitar información tendiente permitir gestionar medidas para eliminar o amenguar este permanente destrato de nuestros ciudadanos.
En virtud de lo expuesto y ante el reclamo mayoritario de un gran número de ciudadanos Pinamarenses se acompañan simbólicamente más de 100 firmas.
Sin otro particular. Saludamos a Ud. muy atentamente.
Diego Hörmann Patricia Adriana Maldini Liliana Sartori
D.N.I. 17.610.822 D.N.I. 12.702.899 D.N.I. 16.286.762
VISTO:
Que en los efectores de salud del Municipio de Pinamar tienen como modalidad para asignar turnos a los consultorios externos la distribución de números a partir de las 6 de la mañana, y que los números efectivamente asignados no son suficientes para atender la demanda de algunas especialidades
CONSIDERANDO:
Que los pacientes que pretenden ser atendidos en el Hospital Comunitario de Pinamar, deben realizar un penoso y cuestionable trámite para ello, por cuanto es sumamente dificultoso conseguir un turno. En efecto, si consiguen un número para ser atendidos en la especialidad requerida, deben esperar a que el médico comience su consulta, el horario es en ocasiones bastante irregular motivo por el cual es también incierto el horario en que la atención referida se efectiviza.
Es así que en muchos casos los enfermos, deben esperar más de 6 horas para ser atendidos.
Que puede ocurrir que los que se encuentran en esos casos sean madres con niños pequeños, pacientes con más de 70 años, con patologías crónicas o agudas y que la larga espera resiente su estado de salud.
Que en los casos en que no consiguen el turno deben volver al día siguiente, más temprano.
Que la asistencia al Hospital o Sala para solicitar un turno, supone en esta modalidad la pérdida de uno o dos días de trabajo en los casos en que el paciente no tenga resentida su salud y se trate de un tratamiento no agudo.
Que resulta totalmente ilógico que en pleno invierno se obligue a pacientes recientemente externalizados con graves problemas de salud o a madres con niños de corta edad a concurrir a las 6 hs. am, para asegurarse un turno con temperaturas extremadamente bajas cuando se podría otorgar los turnos en un horario más acorde o bien suministrarlos en forma telefónica. Se trata de brindar salud y no de ponerla en peligro, máxime cuando su solución no implica ningún costo ni esfuerzo suplementario para una adecuada gestión.
Que la excusa de que eventualmente un paciente no concurra, no es óbice para que se atienda a quien se hizo presente en el horario pactado.
Que es necesario mejorar la eficacia y eficiencia de los recursos hospitalarios y de las salas de Valeria y Ostende.
Cabe recordar que el derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales para los ciudadanos. En la Argentina, este derecho está garantizado por la Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales. En efecto, la Constitución Nacional sancionada en el año 1994, en su artículo 31.º establece: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación…" y en su artículo 75 inciso 22, se confiere Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts. VII y XI); Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3.º, 8.º y 25.º); Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.º); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.º) y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 6.º, 23.º, 24.º y 26.º), que conforme fuera dicho, tienen Jerarquía Constitucional Nacional y no pueden ser desconocidos por las Constituciones de las Provincias ni por las Reglamentaciones del poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.
Que para ello es necesario conocer información sobre la demanda de servicios de salud.
POR ELLO:
El H.C.D. de Pinamar en uso de las facultades que le son propias eleva el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1. El departamento Ejecutivo informará a este H.C.D.:
a) La oferta de horas/consultorio por especialidad en cada efector (Hospital y salas)
b) Las consultas efectivamente realizadas por especialidad por mes
c) Evaluación de la demanda no satisfecha por especialidad.
d) Si existe otra modalidad de asignación de turnos
e) El porcentaje de solicitantes de turnos que no se encuentran presentes al momento de ser llamados por el profesional.
f) Se informe las especialidades médicas no cubiertas por el hospital y las prestaciones que mayor demanda tienen por parte de la población.
Art.2. El departamento Ejecutivo informará si existe algún trámite diferencial para madres con niños, jubilados, ancianos en general, discapacitados y programas especiales que pudieran estar aplicándose.
Art. 3. De forma.
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