8 – BAJADAS
NAÚTICAS
ARTICULO 20º:
Se
establece “bajada náutica” como uso exclusivo de ingreso y egreso
de
embarcaciones náuticas sin motor para la realización de actividades recreativas
y
deportivas,
en el ámbito de todo el Partido de Pinamar. Se deja establecido que la
determinación
de la ubicación de las mismas será competencia del Departamento
Ejecutivo a
través de las áreas técnicas con competencia en el tema.
9 –
PROMOCIONES PUBLICITARIAS
ARTICULO 21º:
Las
promociones publicitarias que se realicen tanto en playa pública
como
concesionada, deberán celebrarse mediante Decreto del Departamento Ejecutivo
Municipal, de
acuerdo a la Ordenanza Nº 3062 (Código Tributario Municipal) y su texto
Ordenado
Decreto Nº 1234/2007 y su modificatoria, Ordenanza 3659/2009. En los casos
de playa
concesionada solo se admitirá publicidad –abonando los derechos
correspondientes
conforme la normativa vigente – en los parapetos circundantes, lonas,
sombrillas,
mesas y sillas de la unidad.-
10 – PASEO
COSTERO
ARTICULO 22º:
Se
aprueba el Proyecto de Paseo Peatonal Costero, y su ejecución a
cargo de los
adjudicatarios en el sector que les corresponda y cuyos planos generales y
de detalle
quedan identificados como Anexo V en la presente.
ARTICULO 23º:
La
aplicación del artículo precedente deberá contemplar accesibilidad
plena y el
establecimiento de accesos debidamente señalizados para el uso exclusivo de
vehículos de
emergencia, tales como ambulancias, policía, bomberos, municipalidad,
seguridad en
playa, etcétera. Los mismos se ubicarán en las playas públicas, definidos
por la
Dirección de Frente Marítimo.-
CAPITULO V–
NORMAS PARTICULARES
1 - PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES DE UNIDADES TURÍSTICAS FISCALES
ARTICULO 24º: Apruébese
el Pliego de Bases y Condiciones de Unidades Turísticas
Fiscales,
según zonas delimitadas en el articulo 5º del presente; y será marco
regulatorio
junto a esta
Ordenanza que forma parte de la presente como Anexo III -
2 - BALNEARIO
TIPO
ARTICULO 25º: Apruébese
el modelo de balneario tipo para Unidad Turística Fiscal
Móvil, que
forma parte de la presente como Anexo IV-A (A-1 a A-4)
ARTICULO 26º: Todas las
Unidades Turísticas Fiscales a licitar deberán contemplar la
accesibilidad
hasta cota 2.50 de personas con capacidades diferentes a través de paseos
construidos
en madera.-
ARTICULO 27º: Se
establecen las dimensiones, para los lotes de carpas, de acuerdo a
cada zona,
según se detalla en las planchetas que figuran como Anexo IV-B (B-1 a B-36)
a la
presente.-
ARTICULO 28º:
Se
establecen los siguientes indicadores de construcción para todas las
Unidades
Turísticas Fiscales del Partido de Pinamar que figura como Anexo IV-C (C-1 A
C-7) a la
presente.-
ARTICULO 29º:
Se
establecen los siguientes indicadores para la construcción de la
Unidad
Turística Fiscal Recreativa que figura como Anexo IV-D a la presente.-
ARTICULO 30º:
La
presente será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en todos
los puntos
que ameritan su regulación.-
ARTICULO 31º:
La
sanción de la presente, deroga el Articulo 9 de la Ordenanza
3510/2007.-
ARTICULO 32º:
El
pleno cumplimiento de la presente queda supeditado a la autorización
de los
Organismos Provinciales correspondientes, para las obras que deben realizarse
en
el espacio
costero del partido de Pinamar.-
ARTICULO 33º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.-
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