En virtud de la solicitud de intervención de las autoridades competentes en el tema; la Dirección de Seguridad comunica las líneas de acción abordadas por las dependencias policiales conjuntamente con el área que suscribe y; transcribe a continuación el mencionado requerimiento efectuado por el hermano del imputado a los medios: PEDIDO DE PUBLICACION MUY IMPORTANTE LEER Y COMPARTIR
…”Hola, soy el hermano de González, Martin Ezequiel; el pibe que se robo la Kangoo y no sé cuantos autos el último mes. Comento que me acaban de llamar de la comisaria, que lo van a soltar. El pibe es un peligro en la calle, está mal de la cabeza TIENE UN GRAVE PROBLEMA PSIQUIATRICO y necesita tratamiento urgente. Mi papa estaba yendo a hablar con el abogado a ver si lo pueden internar o algo, la familia está desesperada porque no sabemos qué hacer con él y nadie se hace cargo, ni siquiera la justicia. Yo quería avisar que los vecinos siguen corriendo peligro, que mi hermano les robe el auto o pase alguna desgracia... Mi hermano roba porque está mal de la cabeza, no roba para vender los autos. Está enfermo; el roba un auto y se lo lleva de un lado a otro, lo abandona y así sin parar y sinceramente necesitamos ayuda, porque parece que están esperando que pase una desgracia para que reaccionen los funcionarios.
Al respecto cabe destacar que hoy la abogada se comunicó con nosotros y nos explicó lo mismo, detallando que la policía no sabe qué hacer con él, porque la orden judicial dice que debe ser tratado en el Hospital de Pinamar pero las autoridades han hecho caso omiso de la orden judicial; poniendo en peligro, no solo la vida de ésta persona, sino la de sus posibles víctimas; sin descontar que pase alguna desgracia ya que al que le roba o intenta robar no sabe que es un enfermo y así sale y conduce por las calles”…
En dicho marco, transcribimos las actuaciones policiales y sus resultados en los fueros judiciales:
González, Martín Ezequiel 1) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-002618-10, de trámite ante UFID Nº3 Pinamar, seguida por el delito de ROBO, surge que la misma se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose procedido a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, siendo conforme sistema la última petición que se revoque dicho beneficio. (SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA).
2) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-005295-12, de trámite ante UFID de FLAGRANCIA DE MAR DEL TUYÚ, seguida por el delito de HURTO EN TENTATIVA, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa de Investigación Penal Preparatoria, habiéndose procedido al archivo el día 11 de octubre de 2012 mediante el procedimiento de mediación penal previsto conforme Ley 13.433. (MEDIACIÓN CON LA VÍCTIMA).
3) Respecto de la IPP identificada bajo en Nº 03-03-005133-12 de trámite ante UFID Nº3 de Pinamar, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa intermedia, habiéndose procedido el día 30 de mayo de 2013, a un acuerdo de Juicio Abreviado, cuya pena es de 3 años de prisión de ejecución condicional. (CONDENADO A 3 AÑOS EN SUSPENSO)
4) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-005478-13, de trámite ante UFID Nº3 de Pinamar, seguida por el delito de ENCUBRIMIENTO, siendo que surge que se promovió declinatoria de competencia, por haber ocurrido el hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (EL VEHÍCULO SE SUSTRAJO EN C.A.B.A Y SE ENCONTRÓ EN GRAL. MADARIAGA)
5) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-02-003454-13, de trámite ante la UFID FLAGRANCIA DE MAR DEL TUYÚ , seguida por el delito de HURTO EN TENTATIVA, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa de Investigación Penal Preparatoria, habiéndose concedido el día 9 de septiembre de 2013 una excarcelación. (EXCARCELADO POR EL JUZGADO DE GARANTÍAS Nro. 4 DEL PARTIDO DE LA COSTA).
6) Respecto de la IPP identificada bajo en Nº 03-00-006293-12, de trámite ante UFI de FLAGRANCIA DOLORES, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa intermedia, habiéndose procedido el día 25 de octubre de 2012 a una excarcelación y, actualmente fijándose audiencia en el TOC Nº1 -audiencia de debate para el día 17 de diciembre de 2013-.(EN ESA FECHA ES EL JUICIO ORAL, SI LO CONDENAN DEBE CUMPLIR PENA. CABE DESTACAR QUE TAMBIÉN HA SIDO EXCARCELADO POR EL JUZGADO DE DOLORES).
7) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-3739-13, de trámite ante la UFI de FLAGRANCIA DE MAR DEL TUYÚ, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, en fecha 1 de octubre de 2013, se lo excarceló. (EXCARCELADO EL 1 de Octubre de 2013 POR EL JUZGADO DE GARANTÍAS Nº4 DEL PARTIDO DE LA COSTA).
Por rigor de todo lo expuesto, es evidente el efectivo proceder en las instancias administrativas y/o policiales locales; ejemplificando mediante las actuaciones judiciales la carencia de efectivización de las condenas luego de siete detenciones y sus IPP correspondientes, procesos que escapan a nuestra competencia. Cabe aclarar, entonces, que dicho sujeto sigue libre y, su familia junto con nuestra comunidad, a la espera de una resolución inmediata.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
Pinamar, 3 de octubre de 2013.
…”Hola, soy el hermano de González, Martin Ezequiel; el pibe que se robo la Kangoo y no sé cuantos autos el último mes. Comento que me acaban de llamar de la comisaria, que lo van a soltar. El pibe es un peligro en la calle, está mal de la cabeza TIENE UN GRAVE PROBLEMA PSIQUIATRICO y necesita tratamiento urgente. Mi papa estaba yendo a hablar con el abogado a ver si lo pueden internar o algo, la familia está desesperada porque no sabemos qué hacer con él y nadie se hace cargo, ni siquiera la justicia. Yo quería avisar que los vecinos siguen corriendo peligro, que mi hermano les robe el auto o pase alguna desgracia... Mi hermano roba porque está mal de la cabeza, no roba para vender los autos. Está enfermo; el roba un auto y se lo lleva de un lado a otro, lo abandona y así sin parar y sinceramente necesitamos ayuda, porque parece que están esperando que pase una desgracia para que reaccionen los funcionarios.
Al respecto cabe destacar que hoy la abogada se comunicó con nosotros y nos explicó lo mismo, detallando que la policía no sabe qué hacer con él, porque la orden judicial dice que debe ser tratado en el Hospital de Pinamar pero las autoridades han hecho caso omiso de la orden judicial; poniendo en peligro, no solo la vida de ésta persona, sino la de sus posibles víctimas; sin descontar que pase alguna desgracia ya que al que le roba o intenta robar no sabe que es un enfermo y así sale y conduce por las calles”…
En dicho marco, transcribimos las actuaciones policiales y sus resultados en los fueros judiciales:
González, Martín Ezequiel 1) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-002618-10, de trámite ante UFID Nº3 Pinamar, seguida por el delito de ROBO, surge que la misma se encuentra en etapa de ejecución, habiéndose procedido a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, siendo conforme sistema la última petición que se revoque dicho beneficio. (SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA).
2) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-005295-12, de trámite ante UFID de FLAGRANCIA DE MAR DEL TUYÚ, seguida por el delito de HURTO EN TENTATIVA, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa de Investigación Penal Preparatoria, habiéndose procedido al archivo el día 11 de octubre de 2012 mediante el procedimiento de mediación penal previsto conforme Ley 13.433. (MEDIACIÓN CON LA VÍCTIMA).
3) Respecto de la IPP identificada bajo en Nº 03-03-005133-12 de trámite ante UFID Nº3 de Pinamar, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa intermedia, habiéndose procedido el día 30 de mayo de 2013, a un acuerdo de Juicio Abreviado, cuya pena es de 3 años de prisión de ejecución condicional. (CONDENADO A 3 AÑOS EN SUSPENSO)
4) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-005478-13, de trámite ante UFID Nº3 de Pinamar, seguida por el delito de ENCUBRIMIENTO, siendo que surge que se promovió declinatoria de competencia, por haber ocurrido el hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (EL VEHÍCULO SE SUSTRAJO EN C.A.B.A Y SE ENCONTRÓ EN GRAL. MADARIAGA)
5) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-02-003454-13, de trámite ante la UFID FLAGRANCIA DE MAR DEL TUYÚ , seguida por el delito de HURTO EN TENTATIVA, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa de Investigación Penal Preparatoria, habiéndose concedido el día 9 de septiembre de 2013 una excarcelación. (EXCARCELADO POR EL JUZGADO DE GARANTÍAS Nro. 4 DEL PARTIDO DE LA COSTA).
6) Respecto de la IPP identificada bajo en Nº 03-00-006293-12, de trámite ante UFI de FLAGRANCIA DOLORES, seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, siendo que surge de la misma que se encuentra en la etapa intermedia, habiéndose procedido el día 25 de octubre de 2012 a una excarcelación y, actualmente fijándose audiencia en el TOC Nº1 -audiencia de debate para el día 17 de diciembre de 2013-.(EN ESA FECHA ES EL JUICIO ORAL, SI LO CONDENAN DEBE CUMPLIR PENA. CABE DESTACAR QUE TAMBIÉN HA SIDO EXCARCELADO POR EL JUZGADO DE DOLORES).
7) Respecto de la IPP identificada bajo el Nº 03-03-3739-13, de trámite ante la UFI de FLAGRANCIA DE MAR DEL TUYÚ, seguida por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, en fecha 1 de octubre de 2013, se lo excarceló. (EXCARCELADO EL 1 de Octubre de 2013 POR EL JUZGADO DE GARANTÍAS Nº4 DEL PARTIDO DE LA COSTA).
Por rigor de todo lo expuesto, es evidente el efectivo proceder en las instancias administrativas y/o policiales locales; ejemplificando mediante las actuaciones judiciales la carencia de efectivización de las condenas luego de siete detenciones y sus IPP correspondientes, procesos que escapan a nuestra competencia. Cabe aclarar, entonces, que dicho sujeto sigue libre y, su familia junto con nuestra comunidad, a la espera de una resolución inmediata.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
Pinamar, 3 de octubre de 2013.
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