El concejal Edgardo Paso, desde su bloque Proyecto Pinamar, impulsa el Proyecto de Transparencia en una Ordenanza presentada al presidente del Concejo y a sus pares.
VISTO
VISTO
La necesidad de transparentar la labor que realizan los Concejales del HCD, representantes del pueblo y;
CONSIDERANDO
Que se deben regular las normativas necesarias tendientes a luchar contra la corrupción, incluyendo sistemas de control social, control político y técnico.
Que es necesario acercar la comunidad a sus instituciones para trabajar proyectados a las necesidades de la ciudad y todo lo que atente contra ella.
Que dejar un registro de todas las actuaciones de cada Concejal en el Honorable Concejo Deliberante transparenta su función.
Que este proyecto es un eslabón en la lucha contra la corrupción, la cual inicia con el ejemplo.
Que se debe transparentar cada Patrimonio en pos de eliminar cualquier duda por parte de los ciudadanos.
Que la Declaración Jurada Patrimonial es una herramienta que clarifica el origen, la forma y cuando se obtuvo y cuanto posee cada funcionario y como incrementa anualmente su Patrimonio.
Que la Constitución Argentina prevé el libre acceso a la información pública.
POR ELLO
El BLOUE PROYECTO PINAMAR presenta este
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1: Se realizarán DDJJ Patrimoniales cada año los miembros del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pinamar que se describen en el art. 2.
Artículo 2: Se encuentran obligados a realizar la DDJJ Patrimonial de sus bienes los siguientes miembros del HCD del Partido de Pinamar:
A) Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
B) Concejales
C) Asesores de cada uno de los Concejales.
D) Secretarios de cada Bloque de los respectivos Partidos Políticos.
Artículo 3: Cada Declaración Jurada Patrimonial contendrá una descripción completa del estado patrimonial incluyendo de su cónyuge y de sus hijos.
Artículo 4: Deberá detallarse en el Activo dentro de la Argentina y/o en el extranjero, indicando bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimado al momento de la declaración; así como también saldos acreedores en cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
Deberá detallar en el Pasivo dentro de la Argentina y/o en el extranjero, indicando los datos de los acreedores, monto y condiciones de deuda.
Artículo 5: Los obligados formularan su DDJJ ante un Escribano Público con Registro en el Partido de Pinamar, se puede presentar en Escribanos Públicos de Madariaga y/o Villa Gesell en caso de no existir Escribano Publico con Registro en Pinamar, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6: Los declarantes referidos en el Art. 2 deberán efectuar las DDJJ previstas dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su DDJJ al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta días contados a parir de la fecha del cese.
Artículo 7: La totalidad de los declarantes obligados deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 10 de Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8: Las DDJJ Patrimoniales de los funcionarios son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la información pública del Honorable Concejo Deliberante que se encontrara en la Web.
Artículo 9: En la web del Honorable Concejo Deliberante se publicarán las DDJJ Patrimoniales, como así también se resaltarán los miembros del Honorable Concejo Deliberante que sean incumplidores de la norma con letra del doble de tamaño, en negrita y subrayado.
La nómina referida deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que cada declarante se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.
Artículo 10: Aquellos funcionarios que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis y quince de la fecha correspondiente a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis y veintinueve a de la fecha correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas y con una gacetilla a todos los medios acreditados en el Municipio informando de la situación.
e) Con una multa equivalente al descuento del trescientos por ciento de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los sesenta días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas y con una gacetilla a todos los medios acreditados en el Municipio informando de la situación.
f) Con una multa equivalente al descuento del quinientos por ciento de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los setenta días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas y con una gacetilla a todos los medios acreditados en el Municipio informando de la situación.
ARTÍCULO 11: Las sanciones referidas en el art.10 se sumarán en caso que el declarante incumpla en más de un inciso. Las mismas serán aplicadas por el Presidente del Honorable Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 12: Los días en la presente ordenanza serán corridos para todos los plazos estipulados en ella.
ARTÍCULO 13: La primer DJJ Patrimonial será presentada a los 30 días de la sanción de la presente Ordenanza por parte de los declarantes por primera vez.
ARTÍCULO 14: de forma.
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