Señores
Concejales de todos partidos políticos
En razón de
la necesidad de reemplazar la derogada Ordenanza 4329/13 y lo cual implica una
nueva discusión dentro del HCD y su comisión de presupuesto, me permito aportar
mi visión al tema como contribuyente y miembro de la comunidad. Quiero aclarar
que no soy experto en asuntos impositivos ni en administración pública, tampoco
pertenezco a un partido político. Sin embargo considero disponer de suficiente
sentido común y crítico, que pueden ser de utilidad para la difícil tarea de
tomar decisiones responsables que conducen a generar un aceptable compromiso
tributario.
Conceptos y
observaciones:
a)
El
tributo de un municipio es una tasa y no un impuesto.
b)
Tasas
se relacionan a servicios y no al patrimonio del contribuyente.
c)
El
que en definitivo paga es el ciudadano y no el inmueble.
d)
La
capacidad contributiva del ciudadano no depende de su patrimonio sino de sus
ingresos (en último caso de la renta real y no presunta del patrimonio).
e)
La
tasa municipal es parte de todos los tributos fiscales que debe aportar el
ciudadano, o sea se suma a los impuestos
nacionales y provinciales, como por ejemplo el IVA, ganancias y los agregados a
las facturas de electricidad y gas. A no olvidar que la provincia duplicó el
impuesto inmobiliario a 4 veces más que la tasa oficial de inflación anual.
f)
Tal
como se ha presentada la cuenta para el año 2013 se está duplicando el impuesto inmobiliario ya que vincula el tributo
con un presunto valor fiscal, impuesto que solamente puede exigir el
gobierno provincial.
g) No hay que olvidar que la principal
actividad económica de Pinamar se sustenta en dos meses de actividad turística,
lo cual estaciona en extremo la “capacidad
contributiva” local
h) La
denominada Tasa por Servicios Urbanas reemplaza la antigua especificación ABL
(Alumbrado, Barrido y Limpieza). Tanto las posiciones enunciadas: Seguridad,
Func.Cementerio, Bomberos, Obras Infraestructura, Equip.Comunitario, Salud y
Sicu (sea lo que sea esto) por
definición son servicios urbanos y por lo tanto no sumatorias a la posición
1001. Forman parte de ella.
i)
El ciudadano quiere saber lo que está pagando y por lo
tanto la factura que emite la municipalidad debe especificar con mas detalle el
destino del dinero exigido. (Por ejemplo las obras de infraestructura
planificadas?, en que consiste el requerido equipamiento?, su contribución al área
de salud?. Muchas de las posiciones deben ser cubiertos por aportes nacionales
y/o provinciales provenientes de los respectivos impuestos. Hay ministerios como el de Bienestar Social, que maneja enormes cantidades de dinero,
proveniente de impuestos y aportes jubilatorios. No se puede omitir que la
asistencia médica que aporta PAMI con
nuestra magra jubilación monopoliza el hospital municipal bajo pésimas condiciones
de trato a sus aportantes.
j)
La administración municipal (incluyendo el HCD) deben
elaborar un nuevo presupuesto que contemple
“lo posible” y no “lo deseable”,
partiendo de los ingresos esperables de coparticipación y el costo de los
servicios básicos (ABL). Todo tipo de servicios sociales deben ser cubiertos
por la nación y la provincia. Un municipio es una institución de beneficencia
social muy limitada, no puede ni debe subvencionar las funciones y
responsabilidades del estado nacional y provincial y por lo tanto no es la prioridad
la prestación de estos variados beneficios sociales.. Tampoco es un empleador
sin límites y resulta más económico tercerizar servicios dando oportunidad de desarrollo
a micro-emprendimientos locales. Es evidente que la actual productividad del
empleo en la administración municipal es extremadamente baja y por lo tanto
extremadamente costoso el producto. Asociado a demagógicas actitudes partidarias,
clientelismo y patoterismo se evidencian las extremas limitaciones de capacidad
administrativa. Es muy fácil gastar el dinero ajeno, pero es poco serio.
k) El
intendente interino y como “vocero” del suspendido trajo a colación el tema del
llamado “Hospital Comunitario”. Al respecto tengo la siguiente opinión: El municipio puede apoyar a los planes de
salud con la construcción y mantenimiento del edificio pero su operatividad
depende de aportes provenientes de impuestos nacionales y provinciales y de cobranzas
de servicios. De lo contrario el contribuyente estará pagando dos veces los mismos
servicios. Aportes adicionales deben ser voluntarios y de ninguna manera
incorporada a tasas obligatorias.
l)
Como obligado usuario tengo que decir que es catastrófica la atención al público en el
segmento ambulatoria por manifiesta incapacidad administrativa. Hay una
desorganización total en el sistema de atención al público. No es posible que
un paciente que aporta económicamente al sistema tiene menos atención que el
servicio gratuito. Los pacientes provenientes del sistema PAMI son personas que
por naturaleza tienen problemas físicos. Esperar sentado o parado horas para
obtener un turno para su atención no solamente es muy, pero muy molesto y hasta
doloroso sino también un trato irresponsable y falta de educación por parte de
la administración del hospital, mas considerando que está pagando el servicio.
Tenemos un absurdo de puestos ejecutivos inventados para la misma tarea con
renumeraciones importantes. Un Secretario de Salud (sea lo que sea esto) y un
director administrativo del hospital, ambos visiblemente incompetentes.
Señores, hay una profesión de formación terciaria que se denomina
“Administración Hospitalaria”. Lo que tenemos aquí es pura improvisación e
incompetencia.
Sugerencias
Creo que en el futuro debería iniciarse un proceso de
reestructuración de la administración municipal, desactivar y eliminar
posiciones ejecutivas (no se necesita un secretario de asuntos sociales,
es suficiente un responsable sin “equipo”; y no es posible que el propietario
de un hotel cobre un abultado salario pagado por ser secretario de turismo). Todavía no comprendí el porque se requiere un
nuevo código tributario. Hasta ahora el sistema existente es conocido y
aparentemente aceptado por la población contribuyente. (De hecho debe
modificarse la facturación en términos formales como en su contenido, hacerlas
más transparentes).
Por lo tanto considero relativamente simple la formula de
ajustar las tasas y presupuesto en relación al incremento habido de los costos
(evaluase la dotación de personal y
tecnología aplicada para cada tarea) de los servicios prioritarios (ABL) y los
“ingresos exigibles”. Es ilegal proyectar un presupuesto sobre la expectativa
inflacionaria pero no lo es si se construye sobre valores históricos. Toda
asistencia en el área social debe provenir de los “excedentes” generados por la
eficacia administrativa y es por lo tanto “eventual”. Como referencia quiero
señalar que el “ajuste” anual de mi jubilación (mínima) (2012/2013 - Marzo a
Marzo)) fue del 37,5% . Esto supone que sería el incremento de mi capacidad
contributiva y de muchos de mis conciudadanos.
Utz Bahm
DNI 92.538.200
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