La Dirección de Ecología informa que se encuentra visitando los comercios del Partido de Pinamar, para hacer entrega de notificaciones en referencia a la Ordenanza Municipal vigente 4102/12.
Recordando que a partir del 1 de abril de 2013, está prohibido para todos los comercios, o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del ejido urbano del Partido de Pinamar, entregar bolsas para transporte de mercaderías, de polietileno o similares, debiendo ser reemplazadas por bolsas de papel reciclado, bolsas de malla, tela o material reciclado.
NOTFICACIÓN
Por medio de
la presente queda debidamente notificado del art 5, art 6 y art 7 de la Ord
4102/12. - “Que se calcula que si usamos una bolsa de tela podemos
ahorrar 6 bolsas por semana por persona 24 al mes 288 al año y 22176 en una
vida”
Artículo 5 -
A partir del 1 de abril de 2013, quedará prohibido para todos los comercios, o
entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del
ejido urbano del Partido de Pinamar, entregar bolsas para transporte de
mercaderías, de polietileno o similares, debiendo ser reemplazadas por bolsas
de papel reciclado, bolsas de malla, tela, material reciclado.
Artículo 6 -A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida
en el artículo 5°, se impondrán las
siguientes sanciones:
a-. Primera verificación de incumplimiento:
llamado de atención
b-. Segunda verificación de incumplimiento,
transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del artículo 5º
de la presente Ordenanza, multa hasta 1000 módulos.
c-. Tercera verificación de incumplimiento,
transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada
en vigencia del
artículo 5º de la presente Ordenanza: multa de hasta 2000 módulos;
d-. Transcurridos 180 días desde la entrada en
vigencia de la prohibición establecida en el
artículo 5º de la
presente Ordenanza, y, constatado el incumplimiento: multa de hasta 3000
módulos y la clausura
de local comercial por el término de 3 (tres) días hábiles.
Artículo 7 - Quedan exceptuados
de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos
húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y
seguridad no puedan ser reemplazados, ejemplo pan, verduras, carnes, así como la
venta de bolsas de polietileno destinadas a contener los residuos
domiciliarios.-
Valor
actual del modulo $4.80
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