lunes, 7 de julio de 2014

Dirección de Ecología notifica a comerciantes

La Dirección de Ecología informa que se encuentra visitando los comercios del Partido de Pinamar, para hacer entrega de notificaciones en referencia a la Ordenanza Municipal vigente 4102/12.
Recordando que a partir del 1 de abril de 2013, está prohibido para todos los comercios, o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del ejido urbano del Partido de Pinamar, entregar bolsas para transporte de mercaderías, de polietileno o similares, debiendo ser reemplazadas por bolsas de papel reciclado, bolsas de malla, tela o material reciclado.
NOTFICACIÓN
            Por medio de la presente queda debidamente notificado del art 5, art 6 y art 7 de la Ord 4102/12. - “Que se calcula que si usamos una bolsa de tela podemos ahorrar 6 bolsas por semana por persona 24 al mes 288 al año y 22176 en una vida”
Artículo 5 - A partir del 1 de abril de 2013, quedará prohibido para todos los comercios, o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del ejido urbano del Partido de Pinamar, entregar bolsas para transporte de mercaderías, de polietileno o similares, debiendo ser reemplazadas por bolsas de papel reciclado, bolsas de malla, tela, material reciclado.
Artículo 6 -A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 5°,  se impondrán las siguientes sanciones:
 a-. Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención
 b-. Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del artículo 5º de la presente Ordenanza, multa hasta 1000 módulos.
 c-. Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada
en vigencia del artículo 5º de la presente Ordenanza: multa de hasta 2000 módulos;
 d-. Transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el
artículo 5º de la presente Ordenanza, y, constatado el incumplimiento: multa de hasta 3000
módulos y la clausura de local comercial por el término de 3 (tres) días hábiles.
Artículo 7 - Quedan exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados, ejemplo pan, verduras, carnes, así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener los residuos domiciliarios.-

Valor actual del modulo $4.80

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