viernes, 25 de enero de 2013

ANSES información de prensa


Los jubilados pueden volver a la actividad laboral
Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que la empresa le descontará un 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.
Esta situación no implicará que el empleado vuelva a estar afiliado al SIPA, ni le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.
El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de la ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".
Asimismo, la ANSES informa que hoy, 25 de enero, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supera la suma de $2133 y sus documentos terminan en 2 y 3 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos finalizan en 0 y 1. El calendario de pagos de todas las prestaciones que abona la ANSES puede consultarse en www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados. 

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