Los
jubilados pueden volver a la actividad laboral
Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés
de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como en
carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con
la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del
sueldo, como activos. Es decir, que la empresa le descontará un 11% en concepto
de aportes al Fondo Nacional de Empleo.
Esta situación no implicará que el empleado vuelva a
estar afiliado al SIPA, ni le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos
aportes no corresponden a su jubilación.
El jubilado que desee volver a la actividad debe
presentarse en la delegación de la ANSES más cercana a su domicilio, con el
último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la
actividad".
Asimismo, la ANSES informa que hoy, 25 de enero,
cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supera la suma de $2133 y
sus documentos terminan en 2 y 3 y los beneficiarios de la Prestación por
Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos finalizan en 0 y 1. El calendario de pagos
de todas las prestaciones que abona la ANSES puede consultarse en www.anses.gob.ar, sección Temas
más consultados.
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