Buenos Aires, 7 de febrero
de 2013
Pensión
por fallecimiento de un trabajador en actividad
La ANSES informa que esta prestación se otorga a los derechohabientes en
el caso de fallecimiento de un trabajador en actividad. Dicho afiliado debe
cumplir con la condición de aportante
regular o irregular con derecho.
En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el
fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día
posterior al deceso del beneficiario. De otra forma, podrá iniciar el trámite
pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de
iniciación de la prestación.
Si los interesados cumplen con esos requisitos y cuentan con la documentación
requerida, debe ingresar en www.anses.gob.ar, sección Trámites en Línea y solicitar un
turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14, opción 5.
Asimismo, la ANSES informa que hoy, 7 de
febrero, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supera la
suma de $2133 y sus documentos terminan en 1, y los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos finalizan en 2. El
calendario de pagos de todas las prestaciones que abona la ANSES puede
consultarse en www.anses.gob.ar,
sección Temas más consultados.
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