viernes, 1 de agosto de 2014

Remodelación del Frente Marítimo

Fuente PROPIN

En Sesión Especial este miércoles 30 de julio se trató el expediente Nº 4123-2181/09 cuerpo 8 caratulado Proyecto de Ordenanza Reordenamiento del Frente Marítimo del Partido de Pinamar. Un expediente que, casi cinco años después, finalmente fue convertido en Ordenanza por la voluntad unánime de los concejales, proyectando un nuevo frente marítimo.
A través de Considerandos y 24 puntos la Ordenanza reseña hechos, acciones y fundamentos que destraban el proceso licitatorio y finalmente lo reactivan en beneficio del público usuario, los permisionarios de playa y la municipalidad.
El Expediente que recorre un largo camino, tiene su origen en la Licitación Pública del año 2009 para la concesión de Unidades Turísticas Fiscales (UTF) de playa dispuesta por la Ordenanza 3754/09; luego las actuaciones motivadas por las instituciones nucleadas en la Mesa de Diálogo Ambiental (MeDA) del Partido de Pinamar en ese año, llevó a tomar intervención al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires sustentando que la ordenanza 3754/09 carecía de los elementos necesarios para brindar una protección adecuada a las playas del Partido, pudiendo -por el contrario- generar un riesgo al autorizar la explotación comercial de las playas por un lapso tan prolongado y sin los requerimientos que hacen a la preservación de los recursos naturales y culturales de la zona costera del Partido. Más tarde y en cumplimiento de ello, el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, y a partir del análisis de los antecedentes, fijó una serie de consideraciones y recomendaciones de significativa importancia ambiental a los fines de que el Plan resulte sustentable en el tiempo, que pueda cumplir con los objetivos de mitigación y tienda a la reversión de los procesos erosivos de la pérdida de playa asociada. Luego, estudios de impactos ambientales con certificación académica; una Audiencia Pública en diciembre de 2013; y un reciente informe final del OPDS, con fecha 4 de Junio de 2014, tiene como corolario la Ordenanza aprobada en esta última sesión del Concejo Deliberante, la cual permite concesiones sobre la costa, acorde a una necesaria e imperiosa mirada ecológica integral.
Entre los puntos sobresalientes de la Ordenanza mencionamos los siguientes: “Será obligación del concesionario () priorizar la restauración del primer cordón medanoso mediante técnicas adecuadas de enquinchado, perpendiculares a la dirección de los vientos predominantes o mediante vegetación específica”... “Los concesionarios deberán tener la certificación final extendida por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación en la Norma 42100”… “La duna primaria debe quedar en todos los casos libre de intervención, para evitar la erosión costera y el deterioro ambiental de las playas”… “El Departamento Ejecutivo presentará () un Proyecto de Obra Pública que elimine los desagües pluviales que desembocan en la playa perpendicularmente a la línea de costa, debiendo incluirse en el proyecto, los nuevos pluviales a realizarse paralelos a dicha línea, con colector común y sitio de descarga apropiado”… “Es obligatorio para el Departamento Ejecutivo y los concesionarios: No abrir calles que desemboquen de manera perpendicular en la playa. Los accesos a la playa deberán resolverse mediante la instalación de pasarelas peatonales desmontables, realizadas en madera y/o materiales reciclados () con el objeto de no intervenir en la dinámica del sistema playa-duna”... “Queda prohibida la extracción de arena de la playa, médano costero y playa sumergida () remover la arena de playa ni la emergida ni la sumergida, con excepción de los trabajos debidamente autorizados por la Dirección de Frente Marítimo, en cumplimiento del mantenimiento del pie de duna”... “Los balnearios no deben afectar el pie de médano ni ubicarse en la posición superior del mismo. Queda terminantemente prohibida la construcción de cualquier tipo de paredones”… “Se prohíbe la instalación de infraestructura permanente en la zona de playa, exceptuando obras de agua, cloacas, gas, luz, cable y telefonía, las que se propenderá a evitar emplazarse dentro de los espacios y/o áreas complementarias de playa”… “Las UTF se realizaran en materiales no contaminantes, reciclables y sobre pilotes, manteniendo y restaurando la vegetación nativa”… “En la gestión de residuos los concesionarios y prestadores de servicio en playas adoptarán a su costo las medidas indicadas en el Programa Generación Tres (3) R –Reducir; Reutilizar; Reciclar-; y las que tengan servicios gastronómicos además deberán adherir al Programa Plan BIO de reciclado de aceite vegetal usado; ambos programas del OPDS”…. “El Departamento Ejecutivo creará un Observatorio Ambiental Costero en el ámbito de la Dirección de Frente Marítimo, a cuyo cargo directivo se accederá por concurso público”… “Todas las UTF de playa, mientras dure su explotación deberán conectarse al sistema cloacal y servicio de agua corriente”... “Los trabajos de reemplazo de las UTF se iniciaran indefectiblemente el 6 de abril de 2015 debiendo finalizar en su última etapa el 6 de abril de 2018”… “El Departamento ejecutivo deberá presentar un proyecto dentro del primer año de promulgada la presente ordenanza, que normalice la circulación vehicular, el transporte público y el estacionamiento en el Frente Marítimo de Pinamar”… “Todas las UTF y/o construcciones en el frente marítimo del partido de Pinamar no podrán exceder de los 325 m2 cubiertos, incluyendo baños públicos y privados”… “Lo estipulado en esta Ordenanza será de cumplimiento efectivo y obligatorio para cada nuevo concesionario de UTF y/o responsable de la explotación dentro del Partido de Pinamar. En caso de incumplimiento, previa intimación, será causal de caducidad de la concesión…”
Con la abstención a votar del Concejal Martín Viotti, aunque manifestó su apoyo y constante trabajo para que esta Ordenanza finalmente fuera aprobada, el resto de los ediles votaron afirmativamente por la presente Ordenanza.

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