viernes, 6 de julio de 2012

Denuncia penal / Declaró el concejal radical k

La Denuncia penal que hiciera en ese entonces, concejal Muriale, (ahora intendente interino) contra seis concejales por PRESUNTOS DELITOS DE VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO. ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA de INSTRUMENTO PUBLICO, lleva por parte del fiscal, realizadas,  dos declaraciones.
Informamos que ya fue a declarar como presidente del Concejo Deliberante Alberto Germain y ahora  también lo ha hecho el radical k, Gabriel Vidauli como presidente de la Comisión Investigadora.
De a uno irán desfilando para decir lo suyo ante el fiscal, ¿de qué se van a disfrazar ahora?
Estas son las penas que les pueden caber a Mercedes Taurizano, Alfredo Baldini, Gabriel Vidauli, Roberto Porretti, Rosana Di Pascuale y Fernando Avila:


DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Capítulo IV

Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

TITULO XII
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Capítulo III

Falsificación de documentos en general

ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado….

……sigue .

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

……sigue…..

ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

ARTICULO 298. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Pase el que sigue...

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